SAP Barcelona 442/2022, 13 de Septiembre de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución442/2022
Fecha13 Septiembre 2022

Sección nº 18 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Calle Roger de Flor, 62-68 - Barcelona - C.P.: 08013

TEL.: 938294459

FAX: 938294466

EMAIL:aps18.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0801942120208091114

Recurso de apelación 63/2022 -A

Materia: Proceso especial contencioso divorcio

Órgano de origen:Sección Civil. Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de DIRECCION000 Procedimiento de origen:Divorcio contencioso 61/2021

Entidad bancaria BANCO SANTANDER:

Para ingresos en caja. Concepto: 0970000012006322

Pagos por transferencia bancaria: IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274.

Benef‌iciario: Sección nº 18 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Concepto: 0970000012006322

Parte recurrente/Solicitante: Luz Procurador/a: Mercedes Paris Noguera

Abogado/a:

Parte recurrida: Efrain, MINISTERI FISCAL

Procurador/a: Alex Martinez Batlle

Abogado/a: Carmen Adell Artiga

SENTENCIA Nº 442/2022

Magistrados:

D. Francisco Javier Pereda Gàmez Dª. M. José Pérez Tormo Dª. Dolors Viñas Maestre (Ponente)

Barcelona, 13 de septiembre de 2022

Rollo 63/2022

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada de fecha 21-6-2021 es del tenor literal siguiente: "Estimando parcialmente la demanda formulada por DON Efrain, representado por el Procurador de los Tribunales, DON ALEX MARTINEZ BATLLE contra DOÑA Luz ; debo DECLARAR y DECLARO disuelto por divorcio el matrimonio de los referidos cónyuges, con todos los efectos legales inherentes a dicha declaración, y acordando las siguientes medidas complementarias:

  1. - Se establece una guarda y custodia compartida de los menores Ramona, Gines, Ruth y María Rosa, conforme a lo que sigue: - Lunes y martes: Los menores permanecerán con el padre ocupándose de su cuidado hasta los miércoles a la hora de entrada al centro escolar.- Miércoles y jueves: Los menores permanecerán con la madre, ocupándose de su cuidado hasta los viernes a la hora de entrada al centro escolar. - Fines de semana: se distribuirán de forma alterna entre ambos progenitores desde el viernes a la hora de entrada en el centro escolar, hasta el lunes, al inicio de la jornada académica. Respecto al régimen de permanencia y estancias de los menores con cada uno de los progenitores durante los períodos vacacionales: se establece el siguiente reparto entre los progenitores: Sin perjuicio de lo que las partes libremente establezcan y solamente para el caso de que los progenitores no se pongan de acuerdo: 1.- Se dividen las vacaciones de Navidad en dos partes, en especial a efectos de posibles viajes con los hijos comunes. Desde el f‌in del colegio hasta el 30 de diciembre a las 20 horas y desde el 30 de diciembre al 06 de enero. En los años impares la primera parte corresponderá al padre y la segunda parte a la madre y en los años pares será al revés. 2.- En cuanto a las vacaciones de Semana Santa corresponderán entero en los años impares a la madre y los años pares al padre.3.- En cuanto a las vacaciones de verano se dividen, en periodos bisemanales que van el primer periodo desde el 01 al 16 de agosto ambos inclusive y el segundo periodo desde el 17 al 31 de agosto ambos inclusive El primer periodo corresponderá siempre al padre y el segundo, siempre a la madre; y ello a f‌in de garantizar y facilitar el contacto de los menores con la familia paterna, que reside en Alemania. El resto de las vacaciones de verano rige el régimen general, teniendo en cuenta que los niños asistirán a casales de verano. Lugar de entregas y recogidas Durante los periodos vacacionales, el progenitor que inicie el periodo vacacional deberá acudir a recoger a los menores al domicilio del progenitor que lo f‌inalice, siempre y cuando la recogida y/o entrega no deba efectuarse en el centro escolar. Suspensión del régimen ordinario El régimen ordinario se suspenderá en los periodos vacacionales, iniciando la alternancia de los f‌ines de semana aquel progenitor que no haya pasado el último periodo vacacional en compañía de los hijos. 3.- Contribución a las cargas económicas de los hijos: a) Cada progenitor satisfará los gastos de vivienda, alimentación, vestimenta, higiene, farmacia y cualquier otro gasto ordinario generado por la convivencia con los hijos durante los periodos en que residan en su compañía. b) A su vez, los gastos de educación de los menores (los gastos derivados de la educación escolar (colegio DIRECCION002 ), transporte, mutua y otros anejos), serán asumidos íntegramente por el padre. No se incluyen en los anteriores los gastos por actividades extraescolares. En caso de discrepancia sobre el horario del colegio entre los progenitores, el padre elegirá el horario del colegio DIRECCION002 que crea oportuno, teniendo en cuenta el interés superior de sus hijos. c) En cuanto a los gastos extraordinarios de los menores, consistentes en los médicos no cubiertos por la mutua médica privada o Seguridad Social, odontológicos, de ortodoncia, oftalmológicos, o cualquier otro gasto sanitario, así como aquellos gastos que obedezcan a conceptos extraordinarios como extraescolares o extracurriculares -comúnmente convenidas-, serán sufragados en un 70% por el padre y un 30% por la madre. Tales gastos extraordinarios se adoptarán previo acuerdo entre ellos o en su defecto mediante autorización judicial. 4.- Uso y disfrute del domicilio familiar.

Se atribuye a la padre el uso y disfrute del domicilio familiar, ubicado en CALLE000 nº NUM000 de DIRECCION000 .DECLARO DISUELTO EL CONDOMINIO que se mantenía por los litigantes sobre la f‌inca registral NUM001, inscrita en el Registro de la Propiedad de DIRECCION000 . En relación con las demás peticiones, NO HA LUGAR a f‌ijar pensión compensatoria ni compensación económica por razón del trabajo en favor de Dña. Luz . No procede hacer pronunciamiento sobre las costas causadas".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la parte contraria y al Ministerio Fiscal que se opusieron; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 19-7-2022.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Modalidad de guarda.

El matrimonio tiene cuatro hijos nacidos respectivamente el NUM002 -2011, el NUM003 -2013 y los dos más pequeños el 22-7-2016. La sentencia ha acordado una guarda compartida fundándose básicamente en la modalidad pactada por ambos progenitores después de la ruptura a la que los hijos ya se han adaptado y en el

contenido del informe pericial y la madre se opone solicitando la guarda materna. Alega en síntesis infracción del art. 233-11 CCC, falta de motivación y error en la valoración de la prueba. Af‌irma dedicación de la madre al cuidado de los hijos durante la convivencia, cuestiona el informe pericial en relación a extremos concretos de las pruebas psicológicas realizadas, hace referencia al malestar emocional de los niños y solicita que se autorice a la madre a elegir el horario escolar de los menores en tanto se ha autorizado al padre que ha optado por decidir que el horario termine a las 16.30 los días que le corresponde la guarda.

Valorando de nuevo la prueba practicada y atendiendo a los criterios legales establecidos en el art. 233-11 CCC, criterios que deben valorarse en su conjunto siempre desde la perspectiva del interés y necesidades de los hijos, la Sala estima que la decisión de instancia se corresponde con el interés de los hijos. No se aprecia en absoluto la falta de motivación que se denuncia ya que la sentencia después de recoger la regulación legal y la doctrina de los tribunales hace referencia a las peticiones de las partes y analiza de forma clara y ordenada el resultado de las pruebas aportadas (periciales e interrogatorio).

Ha quedado probado que durante la convivencia matrimonial era la madre la que tenía mayor disponibilidad de tiempo para el cuidado de los cuatro hijos y había mayor dedicación (documentación aportada relativa a actividades extraescolares y atención médica); que la ruptura matrimonial se produjo en verano de 2018 y que ambos progenitores acordaron una guarda compartida siendo los padres los que cambiaban de domicilio (casa nido) f‌inalizando dicho sistema en marzo de 2020 con ocasión del conf‌inamiento por la pandemia en cuyo periodo la madre reconoce que marchó a vivir con su padre que se encontraba en Barcelona (tras fallecimiento de su madre en diciembre de 2019) y en junio de 2020 alquila una vivienda en DIRECCION001 cerca del centro escolar. Se af‌irma por la madre que el sistema de guarda compartida no funciona, que el padre tiene un horario laboral extenso, que delega los cuidados de sus hijos en una tercera persona y que nunca se ha ocupado de las tareas cotidianas. Def‌iende que la modalidad de guarda más adecuada es la materna pese a lo que acordaron después de la ruptura. El padre ha aportado certif‌icación de la empresa en la que trabaja datado el 15 de mayo de 2020 en el que se indica que el Sr. Efrain tiene libertad y f‌lexibilidad de horario, que las 40 horas semanales se computan de forma anual y que los viajes no exceden de cuatro noches al mes. Se ha aportado pericial por parte del padre que ha evaluado a toda la familia. La perito declara en el acto de la vista que los menores tienen una vivencia positiva de estar con los dos progenitores y que la cuidadora externa Candida ayuda, que ninguno de los niños expresa necesidad de cambios, que han integrado a las respectivas parejas otorgando más rol o presencia a la pareja de la madre que a la del padre porque en este último caso no hay convivencia; af‌irma la psicóloga que la guarda compartida esta integrada por los niños y que un cambio exigiría una nueva adaptación. En el recurso se cuestiona la capacidad parental del padre haciendo referencia a un ítem...

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