SAP Madrid 241/2022, 1 de Septiembre de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución241/2022
Fecha01 Septiembre 2022

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Vigesimoprimera

c/ Santiago de Compostela, 100, Planta 8 - 28035

Tfno.: 914933872/73,3872

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2019/0021969

Recurso de Apelación 540/2021

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 34 de Madrid

Autos de Juicio Verbal (250.2) 218/2019

APELANTE: D./Dña. Eugenio y DANGEMAN SC

PROCURADOR D./Dña. ALICIA OLIVA COLLAR

APELADO: D./Dña. Paula

PROCURADOR D./Dña. MARIA LOURDES CANO OCHOA

(LLM)

SENTENCIA

MAGISTRADO Ilma. Sra.:

Dª. CRISTINA DOMÉNECH GARRET

En Madrid, a veintiocho de julio de dos mil veintidós. La Ilma. Sra. Dª. Cristina Doménech Garret, Magistrada de la Sección Vigesimoprimera de la Audiencia Provincial de Madrid, constituida como órgano unipersonal, ha visto, en grado de apelación los autos de juicio verbal número 218/2019, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número 34 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como Apelantes-Demandados: D. Eugenio y DANGEMAN S.C. y, de otra, como Apelada-Demandada: Dª. Paula .

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia número 34 de Madrid, en fecha 19 de abril de 2021, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " FALLO: SE ESTIMA la demanda presentada por la Procuradora Sra. María Lourdes Cano Ochoa, en nombre de Paula frente a Eugenio Y DANGEMAN S.C y se declara su responsabilidad por falta de diligencia en sus servicios profesionales y se les condena a abonar, solidariamente, a Paula la cantidad de 3890,60€ en concepto de principal más intereses de demora desde la

fecha de la demanda hasta la de esta sentencia, más procesales desde la fecha de esta resolución hasta el completo pago. Corresponde a Eugenio abonar las costas del procedimiento".

Posteriormente, el 29 de abril de 2021, por el indicado Juzgado se dictó auto, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Se aclara la sentencia recaída en el presente procedimiento de manera que en el FALLO, donde dice "Corresponde a Eugenio abonar las costas del procedimiento", debe decir "Corresponde a Eugenio y a DANGEMAN S.C abonar las costas del procedimiento".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, admitido en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la parte demandante y apelada, quién se opuso en tiempo y forma. Elevándose los autos junto con of‌icio ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO

Por diligencia de ordenación de esta Sección, de 14 de julio de 2021, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, señalándose para resolución el día 18 de julio de 2022.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

SE ACEPTAN los Fundamentos de Derecho de la Sentencia impugnada y se dan por reproducidos.

PRIMERO

Dª Paula interpuso demanda contra D. Eugenio y Dangeman, S.C., en cuyo suplico solicitaba la condena de las demandadas al pago de la cantidad de 3.890,60 €. En esencia alega al efecto que en verano de 2016 la actora y su esposo, D. Nazario, se dirigieron a las of‌icinas de Dangeman y encargaron a su administrador, D. Eugenio, los trámites necesarios para la cancelación de la hipoteca que gravaba la vivienda familiar sita en la calle Alpes de Madrid. El día 26 de septiembre de 2016 falleció repentinamente y sin que hubiera sido realizada dicha gestión, la actora encargó la realización de las gestiones necesarias para la aceptación y adjudicación de la herencia de D. Nazario, preparación del otorgamiento de las escrituras públicas, gestión de liquidación de los impuestos correspondientes y trámites necesarios para la inscripción del cambio de titularidad de los bienes inmuebles en el Registro de la Propiedad, a cuyo f‌in le fue solicitado el pago de 2000 €. El día 10 de noviembre de 2016 fue otorgada la escritura de manifestación y adjudicación de herencia, y los días 7 y 19 de diciembre de 2016 Dª Paula abonó la cantidad solicitada en sendas entregas de 1000 €. Dado que la actora precisaba los documentos entregados a los demandados por así exigirlo los bancos y compañías de seguros, desde ese momento acudía a la gestoría interesándose por el estado de las tramitaciones, manifestándole en cada ocasión el demandado que la escritura estaba depositada en el Registro de la Propiedad y haciendo creer que el impuesto del incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana estaban abonados, achacando la lentitud en la inscripción de la referida escritura al funcionamiento del Registro y al mal hacer de la notaría en cuanto a la cancelación de la hipoteca. Asimismo, la actora remitió al demandado numerosos correos electrónicos interesándose por el estado de las gestiones y reclamando la devolución de la documentación que precisaba, comunicándole a D. Eugenio también el 19 de julio de 2017 que había sido otorgado contrato de arras de uno de los inmuebles, sito en la calle Ajofrín de Madrid, que integraban la masa hereditaria y para cuya venta era necesaria la inscripción en el Registro de la escritura de partición de herencia. Ante la falta de respuesta de D. Eugenio, la demandante reiteró en numerosas ocasiones mediante correo electrónico la petición de cuanta documentación poseyera del expediente acreditativa de las gestiones realizadas, remitiendo el mismo por primera vez un presupuesto de los gastos y honorarios de la cancelación de la hipoteca cuyo pago ya había sido adelantado y que en realidad no había sido realizada, acompañando también documentos pretendidamente acreditativos del pago de los impuestos, cuando no era así. Comprobado que el demandado no había hecho gestión alguna ante los Registros de la Propiedad, la actora, a través de su letrado, requirió de nuevo la devolución de la escritura original, los justif‌icantes de pago de las facturas e impuestos que hubiera podido realizar y ante la falta de respuesta interpuso denuncia ante el Juzgado. Ante el conocimiento de la denuncia, el demandado ofreció devolver la documentación y el dinero en lo que resta de la cantidad entregada a cuenta por la actora y los gastos ocasionados hasta el momento. No obstante entre estas gestiones no estaba el pago de los impuestos sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana de ninguna de las dos viviendas, lo que ha ocasionado a la actora perjuicios, ya que ha perdido la bonif‌icación del 75% a que tenía derecho respecto del que gravaba la vivienda familiar que asciende a 3.516,64 € y además ha tenido que abonar un recargo de 351,67 €. Asimismo el impago del impuesto por la vivienda de la calle Ajofrín ha supuesto otro recargo de 22,29 €.

Los demandados contestaron a la demanda, solicitando su desestimación. Alegan en síntesis que realizados los encargos alegados en la demanda, el día 10 de noviembre de 2016 fue otorgada la escritura de manifestación y adjudicación de herencia sin haber sido abonada la por la actora la provisión de fondos, habiendo sido pagados un total de 2000 € en dos pagos en el mes de diciembre de 2016. Aportada en el

Registro de la Propiedad la escritura de partición de herencia, le fue comunicado al demandado que no podía ser inscritos las nuevas titularidades sin liquidación de la plusvalía, habiendo requerido el mismo a la actora...

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