STSJ Andalucía 2879/2022, 6 de Julio de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha06 Julio 2022
Número de resolución2879/2022

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION CUARTA

RECURSO NUM. 7378/2019

SENTENCIA NÚM. 2879 DE 2022

Ilma. Sra. Presidenta:

Dª. Beatriz Galindo Sacristán

Ilms. Srs. Magistrados:

D. Silvestre Martínez García

D. Antonio Manuel de la Oliva Vázquez.

Granada, a seis de julio de dos mil veintidós.

Ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, dimanante del recurso contencioso administrativo seguido como procedimiento ordinario nº 1566/2015 ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 1 de Almería, se ha tramitado el recurso de apelación número 7378/2019 interpuesto por la Procuradora Dª María Dolores Jiménez Tapia, en representación de D. Miguel y Dª. Gloria ; como parte apelada EL AYUNTAMIENTO DE BERJA (ALMERIA), representado por el Letrado del Área de Asistencia a Municipios de la Diputación Provincial de Almería, D. Juan Cerrillo Peña.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 6 de junio de 2019 se interpuso por la representación procesal de D. Miguel y Dª. Gloria, recurso de apelación contra la sentencia número 170, de fecha 10 de mayo de 2019, que desestimó el recurso contencioso administrativo interpuesto contra el Decreto número 980/2015, de 20 de agosto de la Alcaldía de Berja (Almería), que denegó licencia de obras para construir un garaje en CALLE000 números NUM000 y NUM001 de Berja.

SEGUNDO

-Al recurso de apelación se opuso el Letrado del Área de Asistencia a Municipios de la Diputación Provincial de Almería, D. Juan Cerrillo Peña, en representación del Ayuntamiento de Berja, en escrito de fecha 3 de septiembre de 2019, solicitando la conf‌irmación de la sentencia apelada y también la adhesión al recurso de apelación en cuanto a la no condena de costas a los demandantes.

TERCERO

Elevadas las actuaciones a la Sala del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía para la tramitación y resolución de los recursos interpuestos, se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso

el día y hora señalado en autos, en que efectivamente tuvo lugar, habiéndose observado las prescripciones legales en la tramitación del recurso. Actuó como Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Silvestre Martínez García.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

- Es objeto del presente recurso de apelación la sentencia número 170/2019, de fecha 10 de mayo de 2019, dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 1 de los de Almería, cuyo fallo es el siguiente:

" DESESTIMO ÍNTEGRAMENTE el recurso contencioso administrativo interpuesto por D. Miguel y Dª. Gloria frente al Decreto nº 0980/15 de 20 de agosto de 2015 dictado por la Alcaldía- Presidencia del EXCMO. AYUNTAMIENTO DE BERJA por la que se denegó a los recurrentes D. Miguel y Dª. Gloria la licencia para construir un garaje en inmueble sito en la CALLE000 números NUM000 y NUM001 de Berja, por ser ajustada a derecho y, en consecuencia, CONFIRMO la referida resolución sin expresa imposición de costas" .

El recurso de apelación se interpone por la parte actora en el recurso contencioso administrativo, y la adhesión al recurso de apelación interpuesto por la representación procesal del Ayuntamiento demandado, motivado por la no imposición de costas a los demandantes.

SEGUNDO

- Son datos fácticos relevantes para resolver este recurso de apelación los siguientes:

  1. En fecha 13.09.2011 los apelantes Sr. Miguel y Sra. Gloria vendieron la parcela sita en CALLE000 nº NUM000 y NUM001 al Sr. Federico, que la aportaron a la sociedad SOMAR SUSEJ, S.L.

  2. Al no cumplirse lo pactado en la compraventa los apelantes resolvieron el contrato de compraventa tras la sentencia del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Berja que declaró resuelto el contrato. De esta situación patrimonial y judicial se dio cuenta al Ayuntamiento de Berja el 27.01.2014, desvinculando el solar de toda licencia no solicitada por ellos.

  3. El 27.02.2014 la Alcaldía de Berja dicta el Decreto 246/2014, que acuerda inadmitir la solicitud de revisión de los actos de otorgamiento de licencias urbanísticas que se habrían obtenido sobre el solar.

  4. El 30.06.2014 se emitió certif‌icación urbanística sobre la referida parcela, en donde además de la clasif‌icación de la parcela como suelo urbano, y ordenanza SUD-3 (vivienda unifamiliar), se señaló que en fecha 17.10.2011 el Ayuntamiento concedió licencia urbanística para realizar las obras previstas en el proyecto básico y de ejecución de 5 viviendas, 3 locales sin uso y garaje en AVENIDA000 y CALLE000 NUM001 y NUM002 de Berja. Consta que en esta última parcela no se ha construido el garaje previsto.

  5. El 29.06.2015 los apelantes solicitaron licencia de obras para construir en el solar de su propiedad en CALLE000 un garaje, adjuntando proyecto básico de construcción. Solicitud que fue denegada por Decreto 980/15, fundamentado en que:

"...las obras solicitadas y descritas en el proyecto básico aportado redactado por el arquitecto Inocencio ... modif‌ica ... la dotación de aparcamientos para el edif‌icio ejecutado en AVENIDA000 nº NUM003 . Por lo tanto: no procede conceder la licencia de obras tal y como se solicita."

En el Decreto objeto del recurso, número 980/15, se fundamenta la desestimación de la siguiente manera: " De acuerdo con el informe técnico emitido el 19 de agosto de 2015 por el Arquitecto técnico municipal la obra propuesta en las parcelas ubicadas en la CALLE000, nº NUM000 y NUM001 de Berja, de realizarse, supondría un incumplimiento de la dotación de aparcamiento derivada de las licencias urbanísticas con número de expediente NUM004 y NUM005 ."

TERCERO

- La sentencia apelada entiende que hubo desviación procesal al existir discordancia entre las pretensiones formuladas en vía administrativa y las que se deducen en sede jurisdiccional, motivos por lo que entiende que debe prosperar la excepción...

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