SAP Madrid 433/2022, 7 de Septiembre de 2022
Jurisdicción | España |
Fecha | 07 Septiembre 2022 |
Número de resolución | 433/2022 |
Sección nº 30 de la Audiencia Provincial de Madrid
C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 12 - 28035
Teléfono: 914934388,914934386
Fax: 914934390
GRUPÒ 1
audienciaprovincial_sec30@madrid.org
37050100
N.I.G.: 28.106.00.1-2019/0002985
ADL 989-2022
Juicio por Delito Leve 351-2019
Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción 1 de Parla
SENTENCIA 433 / 2022
En Madrid, a 7 de septiembre de 2022
Carlos Martín Meizoso, Magistrado Juez, ha visto los autos referidos en el encabezamiento, relativos al recurso de apelación interpuesto por Claudio contra la Sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción 1 de Parla, el 21 de marzo de 2022.
ANTECEDENTES PROCESALES
El relato de Hechos Probados de la Sentencia apelada dice así:
"Probado, y así se declara, que al menos desde septiembre de 2019, los denunciados han venido ocupando la vivienda propiedad de la denunciante, sita la CALLE000 nº NUM000, de Parla, sin autorización del titular de la misma ni título que le habilite para dicha ocupación, con conocimiento de su situación de ilegítima ocupación y de la voluntad contraria a ella del propietario".
La resolución impugnada contiene el siguiente Fallo:
"Que debo CONDENAR Y CONDENO a Claudio y Esteban como autores responsables de un DELITO LEVE DE USUSRPACION DE BIEN INMUEBLE, a la pena de 3 MESES DE MULTA con una cuota diaria de DOS EUROS, quedando sujetos, caso de no satisfacerla, a la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas y al pago de las costas procesales causadas.
Se condena a Claudio y Esteban al desalojo de la finca ocupada, sita en la CALLE000 nº NUM000, de Parla, y todo ello en el plazo de UN MES desde la firmeza de la presente resolución, procediéndose a su lanzamiento, en caso de no verificarlo".
La parte apelante interesó que se revocara la Sentencia apelada y se dictara otra por la cual se le absuelva o, subsidiariamente, la apreciación de la eximente de estado de necesidad y la atenuante de dilaciones indebidas.
El Ministerio Fiscal y Buildingcenter, SAU, solicitaron la confirmación de la resolución impugnada.
HECHOS PROBADOS
Único: Se aceptan los relatados en la Sentencia apelada.
MOTIVACIÓN
La recurrente asegura que no se ha acreditado la legitimación activa y la propiedad del inmueble objeto de autos.
El argumento no puede ser asumido. Los hechos fueron denunciados por Gines (folio 3) en representación de Buildingcenter, SAU. Esta entidad se personó en las actuaciones por medio del procurador Julio Cabellos Albertos (folios 31 y siguientes) como se acogió por providencia de 20-5-19 (folio 43). Mantuvo la acusación en el plenario.
Por otra parte, esa entidad ha acreditado la titularidad del inmueble referido por medio de certificación registral (folio 10) desde el 18-4-17. No hay constancia de nuevos titulares, ni se concretan por la recurrente.
También alega la parte apelante que se ha producido error en la apreciación del material probatorio, con vulneración del principio de presunción de inocencia o del in dubio pro reo.
Afirma que no se ha acreditado la identidad de las personas que podrían haber ocupado la finca pues el actor dijo no haberla comprobado por sí sino por medio de terceras personas que no depusieron en el juicio.
De nuevo la pretensión debe ser repudiada. Los agentes de la policía local informaron que el 4-5-21 identificaron allí a Claudio y Esteban . También el 3-8-21. Lo ratificaron en el juicio. Es más, el 8-9-21 Claudio recogió la citación a juicio en esa casa.
También aduce la recurrente disponer de un título jurídico que legitimaba la posesión, toda vez que suscribió un contrato y pagó 1.500 euros a quien creyó propietario de la casa.
El alegato no puede ser asumido. No ha aportado el supuesto contrato al que hace referencia, ni ha depuesto la persona que supuestamente le cedió la vivienda. No ha acreditado el pago de rentas o la contratación de luz, gas o agua.
Y el caso es que el delito de usurpación de inmuebles, introducido en el nuevo Código Penal, en su modalidad no violenta del número 2 del artículo 245, para dar cobertura penal específica a la ocupación de viviendas o edificios en contra de la voluntad de sus propietarios o poseedores, requiere para su comisión los siguientes elementos:
* La ocupación, sin violencia o intimidación, de un inmueble, vivienda o edificio que en ese momento no constituya morada de alguna persona, realizada con cierta vocación de permanencia.
* Que el realizador de esa...
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