SAP Navarra 177/2022, 4 de Julio de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución177/2022
Fecha04 Julio 2022

S E N T E N C I A Nº 177/2022

Presidente

D. JOSÉ JULIÁN HUARTE LÁZARO

Magistrados/as

D. FERMÍN ZUBIRI OTEIZA (Ponente)

Dª. MARÍA BEGOÑA ARGAL LARA

En Pamplona/Iruña, a 4 de julio de 2022.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Navarra, integrada por los/las Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as al margen expresados, ha visto en grado de apelación el presente Rollo Penal de Sala nº 539/2022, en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal Nº 1 de Pamplona/Iruña, en los autos de Procedimiento Abreviado nº 98/2021, sobre delito contra la salud pública; siendo apelante D. Efrain, representado por el Procurador D. BARTOLOMÉ CANTO CABEZA DE VACA y defendido por el Letrado D. IVÁN JIMENO MORENO; y apelado el MINISTERIO FISCAL .

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. FERMÍN ZUBIRI OTEIZA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se admiten los de la sentencia de instancia.

SEGUNDO

Con fecha 4 de abril de 2022, el Juzgado de lo Penal Nº 1 de Pamplona/Iruña dictó en el citado procedimiento sentencia cuyo fallo es del siguiente tenor literal:

Fallo

: "Que debo condenar y condeno a Efrain como autor responsable de un delito contra la salud pública del párrafo segundo del artículo 368 del CP, a la pena de 8 meses de prisión y multa de 150 euros, con responsabilidad personal subsidiaria de 3 días de privación de libertad en caso de impago de la multa, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y al pago de las costas causadas en este delito.

Se acuerda el comiso y destrucción de la droga aprehendida."

TERCERO

Notif‌icada dicha resolución, fue apelada en tiempo y forma por la representación procesal de D. Efrain, solicitando su revocación y que, en su lugar, se acuerde la libre absolución de su representado, con todos los pronunciamientos favorables.

CUARTO

En el trámite del Art. 790.5 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, el Ministerio Fiscal solicitó la conf‌irmación de la sentencia apelada.

QUINTO

Recibidos los autos en la Audiencia Provincial de Navarra, previo reparto, se turnaron a la Sección Primera, en donde se incoó el citado rollo, señalándose para su deliberación, votación y fallo el día 4 de julio de 2022.

  1. HECHOS PROBADOS

Se admiten y se dan por reproducidos los hechos declarados probados de la sentencia apelada, que son del siguiente tenor literal:

"El día 30 de octubre de 2020 sobre las 19,05 horas, Efrain, mayor de edad y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, se encontraba en el interior de su vehículo matrícula ....DYF, estacionado en la C/ Carriquiri de Pamplona.

A la ventanilla del conductor se acercó Fausto y, tras hablar brevemente, Efrain le entregó una bolsita que contenía 41,74 gramos de cannabis, sustancia que no ocasiona grave daño a la salud, que el Sr. Fausto escondió bajo su pantalón en la zona genital.

Advertida dicha maniobra por los agentes NUM000 y NUM001 de la Policía Municipal de Pamplona, procedieron a interceptar al Sr. Fausto y a aprehender la referida sustancia, en tanto que Efrain fue interceptado e identif‌icado por el agente NUM002 .

La sustancia intervenida tiene un precio en el mercado de 212,48€.

Efrain es consumidor habitual de cocaína, levamisol y anfetamina, lo que afectaba de modo leve a sus capacidades intelectivas y volitivas"

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia condenó al acusado don Efrain, como autor de un delito contra la salud pública, en su modalidad de sustancias que no causan grave daño a la salud, previsto y penado en el artículo 368, párrafo 2º, del Código Penal, con la concurrencia de la atenuante simple de toxicomanía, del artículo 21.1, en relación con el artículo 20.2, ambos del Código Penal, imponiéndole la pena de 8 meses de prisión y multa de 150 euros, con responsabilidad personal subsidiaria de 3 días de privación de libertad en caso de impago de la multa.

El juzgador de instancia declaró probado que, encontrándose el acusado en el interior de su vehículo, se acercó a dicho vehículo don Fausto y, tras hablar brevemente, aquel le entregó a este una bolsita que contenía 41,74 gramos de cannabis que el Sr. Fausto escondió bajo su pantalón en la zona genital, lo que fue observado por agentes de la Policía Municipal de Pamplona, que procedieron a interceptar al Sr. Fausto y a ocupar en su poder la referida sustancia, cuyo valor en el mercado es de 212,48€.

En dicha sentencia se declaró probado, por su parte, que el acusado es consumidor habitual de cocaína, levamisol y anfetamina, lo que afectaba de modo leve a sus capacidades intelectivas y volitivas.

Señala la sentencia de instancia como fundamento de esa condena que los citados agentes "vieron llegar un coche y cómo una persona se acercaba a la ventana del conductor; ambos describieron de forma coincidente que el conductor entregó al hombre una bolsa, que éste escondió en sus genitales para alejarse a continuación, manifestando que les chocó porque fue muy descarado, muy evidente. La conducta descrita por los agentes fue acorde con una entrega subrepticia, oculta, dado que ambos describieron cómo y dónde escondió Fausto la bolsa, y cómo se alejó del coche, sin detenerse hasta que ellos le pararon", de lo que concluyó la juzgadora de instancia que se produjo ese acto de entrega de la citada sustancia, promoviendo así, favoreciendo o facilitando el consumo ilegal de la misma.

Rechazó la juzgadora que nos hallemos ante un caso de consumo compartido, no estando justif‌icado de ningún modo ese destino al consumo compartido, desestimando al respecto "lo alegado por el acusado y por el testigo. En primer lugar, porque en instrucción se realizó la prueba de extracción y análisis de cabello de Efrain

, constando en el documento 59 del expediente electrónico del Juzgado de instrucción el resultado: en el mismo se conf‌irma el consumo de cocaína, levamisol y anfetamina en los seis meses anteriores a la toma de la muestra, aproximadamente desde abril de 2021, pero no de marihuana. El acusado es, en consecuencia, consumidor de estupefacientes, pero entre ellos no se encuentra la marihuana, y no se acredita en modo alguno consumiera esa sustancia en la fecha de los hechos, por lo que la versión de que el cannabis que entregó a Fausto era para tomarlo entre los dos queda desvirtuada. Y en segundo lugar, porque respecto a la condición de Fausto de consumidor de marihuana en la fecha de los hechos no hay prueba alguna, dado que si bien él af‌irmó que así era, el único dato objetivo que consta es que en septiembre de 2016 la sección tercera de la Audiencia Provincial de

Navarra suspendió al mismo una pena de prisión conforme al artículo 80.5 del CP, indicándose en el documento aportado por la defensa al inicio de la vista que desde octubre de 2015 se le había dado de alta terapéutica, por lo que no hay dato alguno que acredite su condición de consumidor en la fecha de los hechos.

Cabe descartar, en consecuencia, el consumo compartido, resultando por lo tanto acreditado que Efrain entregó a Fausto una bolsa con 41,74 gramos de cannabis, que el Sr. Fausto escondió bajo su pantalón en la zona genital, sustancia con un precio en el mercado de 212,48€, por la que indiciariamente, aun sin prueba plena al respecto, por lo que no se incluye en los hechos probados, el testigo Sr. Fausto pudo pagar 100 euros, como él mismo af‌irmó a los agentes" .

Estimó, por su parte, dicha juzgadora que "Concurre en este caso la atenuante simple de toxicomanía, del artículo 21.1 en relación con el 20.2 del CP, dado que se ha acreditado por el informe forense (documento 34 del expediente electrónico de penal 1), y por el resultado de la analítica de pelo, que el acusado es consumidor de estupefacientes, que afecta de forma leve a sus facultades intelectivas y volitivas." .

Frente a la indicada sentencia se alza la defensa del acusado, solicitando su absolución, negando que los hechos sean constitutivos del delito imputado, ref‌iriendo que toda la sustancia ocupada estaba destinada al consumo compartido por parte del acusado y el señor Fausto, siendo ambos consumidores de marihuana, estando destinada la sustancia ocupada al propio consumo que ambos iban a efectuar...

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