STSJ Andalucía 1244/2022, 7 de Julio de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1244/2022
Fecha07 Julio 2022

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍACON SEDE EN GRANADASALA DE LO SOCIAL

CL SENT. NÚM. 1244/22

ILTMO. SR. D. FERNANDO OLIET PALÁ ILTMO. SR. D. BENITO RABOSO DEL AMOILTMA. SRA. Dª. BEATRIZ PÉREZ HEREDIA MAGISTRADOS En Granada, a siete de julio de dos mil veintidós.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente S E N T E N C I A En el recurso de Suplicación núm. 2723/21, interpuesto por U.G.T. EN REPRESENTACIÓN DE D. Primitivo contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 2 de Jaén, en fecha 6/09/21, en Autos núm. 754/19, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. BENITO RABOSO DEL AMO .

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por D. Primitivo en reclamación de MATERIAS LABORALES INDIVIDUALES, contra la FUNDACIÓN ESCUELAS PROFESIONALES SAGRADA FAMILIA y la CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó Sentencia en fecha 6/09/21, cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Se desestima la demanda interpuesta por D. Primitivo contra la CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA y la empresa ESCUELAS PROFESIONALES SAGRADA FAMILIA, absolviendo a las demandadas de todos los pedimentos obrados en su contra.". Segundo.- En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes: " I.- D. Primitivo, con D.N.I. NUM000, presta sus servicios para COLEGIO CONCERTADO VIRGEN DE LA CABEZA DE ANDÚJAR (23000416), dedicada a la enseñanza concertada privada, con categoría profesional de Profesor. La CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN de la Junta de Andalucía, tiene atribuido el pago delegado de retribuciones, conforme al VI Convenio Colectivo de Empresas de Enseñanza privada sostenidas total o parcialmente con fondos públicos (BOE 17 de agosto de 2013). II.- En fecha 13 de octubre de 2016, se dicta Sentencia nº 2266/2016, por el TSJA, Granada, Sala de lo Social, resolviendo Conf‌licto Colectivo nº 35/2016 (folios 35 y ss), promovido por la Confederación Sindical de CCOO de Andalucía frente a la CONSEJERÍA DE Educación de la Junta de Andalucía, Federación de Centros de Educación y Gestión, Confederación Española de Centros de Enseñanza, Asociación de Centros de enseñanza de economía social, Escuelas profesionales d ella Sagrada Familia, Unión General de Trabajadores de Andalucía, Federación de Sindicatos independientes de enseñanza y Unión Sindical Obrera; sobre reconocimiento de derechos y abono de cantidad, estimando la demanda, y condenando a la Consejería demandada a la devolución de la totalidad de la gratif‌icación extraordinaria que fue suprimida en diciembre de 2012 a los docentes de la Enseñanza Concertada de Andalucía en su condición de deudora en pago delegado. Dicha restitución debería hacerse pro la Consejería de forma equivalente a la recuperación de la paga extraordinaria y adicional de diciembre de 2012 del profesorado interino de la Enseñanza Pública. Por decreto de 25 de enero de 2017 se declara la f‌irmeza de la sentencia (folio 44).

  1. En fecha 3 de septiembre de 2018, se dicta auto por la Sala de lo Social del TSJA, por el que se desestima el recurso de reposición interpuesto contra auto de fecha 16/04/2018, por el que se declaraba ejecutada la Sentencia de fecha 13/10/2016 dictada por dicha Sala de lo Social, sin perjuicio de las acciones

que individualmente pudieran ejercitarse (folio 55 y ss) IV.- El 22 de febrero de 2019, el actor solicita a la CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN de la Junta de Andalucía, el abono de la diferencia de los importes que debiera haber percibido en concepto de extra de 2012, referente a trienios y/o cargos, por aplicación de la Orden de 25 de julio de 2012, por la que se f‌ijan los importes retributivos del profesorado de la enseñanza concertada al amparo del Real Decreto-Ley 20/2012, de 13 de julio, y del Decreto Ley 3/2012, de 24 de julio, por el que se modif‌ica el Decreto Ley 1/2012, de 19 de junio, así como los importes de los complementos retributivos establecidos por la Comunidad Autónoma correspondientes al año 2012, según el Acuerdo de 2 de julio de 2008 (BOJA 30/7/2012). Interesa el abono de la diferencia de los importes que debiera haber percibido en concepto de extra de 2012, en la cuantía de 341,04 € (diferencia entre lo que debió percibir 3.680,88 €, y lo que realmente percibió 3.339,84 €). Dicha reclamación se efectuaba conforme a auto de fecha 3/9/18, del TSJ de Andalucía, Granada, Sala de lo Social, dictado en ejecución de Sentencia f‌irme sobre Conf‌licto Colectivo 35/2016. V.- Por la CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y DEPORTE de la Junta de Andalucía, se desestiman las pretensiones del actor, al considerar la Consejería cumplidas sus obligaciones retributivas conforme a derecho, en base a la fundamentación jurídica que es de ver en informe y antecedentes referentes a la reclamación de cantidad formulada, expediente NUM001, entre la que se indica: "(...)SEGUNDO.- De acuerdo con lo establecido en los apartados segundo y tercero del artículo 117 y de la disposición adicional vigésimo séptima de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, el importe del módulo económico por unidad escolar, a efectos de distribución de la cuantía global de los fondos públicos destinados al sostenimiento de los centros concertados para cada año es f‌ijado por la Ley de Presupuestos Generales del Estado.En base a la cuantía f‌ijada cada año, en cada módulo económico por unidad escolar, por la ley Presupuestos Generales del Estado, y conforme a la variación experimentada respecto a la anualidad anterior, se determina, para cada año, el importe de los conceptos retributivos que, como pago delegado, corresponde abonar al profesorado de la enseñanza concertada de Andalucía, así como la cuantía de los complementos retributivos establecidos por la Comunidad Autónoma para dicho profesorado. Para el año 2012, el Real Decreto-Ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad (publicado en el Boletín Of‌icial del Estado el 14 de julio), modif‌ica los importes de los módulos económicos de distribución de fondos públicos para sostenimiento de los centros concertados del Anexo IV de la Ley 2/2012, de 29 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para 2012, otorgando una efectividad desde el 1 de enero de 2012.Por lo que los importes anuales de los módulos económicos experimentaron una bajada del 4,5% respecto a los establecidos por la citada Ley 2/2012, de 29 de junio, con efectividad desde el 1 de enero de 2012 . Esta bajada, f‌ijada por el Estado, es la que afecta a los conceptos retributivos; sueldo, trienios y cargos directivos. Esta bajada no puede ser restituida por esta administración por no tener competencias, al ser normativa de ámbito estatal.Dicha bajada, quedó instrumentada a nivel autonómico mediante la Orden de 25 de julio de 2012, por la que se f‌ijan los importes retributivos del profesorado de la enseñanza concertada al amparo del Real Decreto-Ley 20/2012, de 13 de julio, y del Decreto-Ley 3/2012, de 24 de julio, por el que se modif‌ica el Decreto-Ley 1/2012, de 19 de junio, así como los importes de los complementos retributivos establecidos por la Comunidad Autónoma correspondientes al af‌io 2012, según Acuerdo de 2 de julio de 2008, arriba citado.TERCERO.-Por otro lado, en relación con los importes solicitados en "concepto de extra 2012" hay que aclarar que, como consecuencia del RealDecreto Ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad (publicado en el Boletín Of‌icial del Estado el 14 de julio) en su artículo 2, se suprime la paga extraordinaria del mes de diciembre de 2012 del personal del sector público, de manera que los funcionarios docentes vieron reducida sus retribuciones en las cuantías que corresponde percibir en el mes de diciembre como consecuencia de la supresión tanto de la paga extraordinaria como de la paga adicional de complemento específ‌ico o pagas adicionales equivalentes de dicho mes.El profesorado de la enseñanza concertada, a diferencia del personal del sector público, sí percibió la paga extraordinaria prevista para el mes de diciembre de 2012, de acuerdo con lo contemplado en los diferentes Convenios colectivos afectados de las empresas de enseñanza privada sostenidas total o parcialmente con fondos públicos, si bien, el complemento autonómico de homologación mensual, en el que NO computan los componentes relativos a los trienios y por el ejercicio de cargos directivos o de coordinación docente, se regularizó mediante una minoración del importe anual aplicado a las 14 pagas anuales en la misma cantidad que la suprimida en paga extraordinaria y adicional del personal funcionario, pero si se le abonaron los importes correspondientes a los conceptos de antigüedad y cargos directivos.Al actor/a le fueron detraídas por aplicación del Art. 2 R. D. 20/2012, que suprime la paga extraordinaria de diciembre de 2012 del personal del sector público, los siguientes importes:Total descuento R.D. 20/2012 Salario y Autonómico: -1734,6. habiendo percibido en concepto de recuperación de la paga adicional en complemento de homologación autonómico:Total Orden Retributiva: 1734,66Diferencia: 0,06La cantidad reclamada por el recurrente, hace referencia a la bajada de los conceptos de antigüedad y/ o cargos directivos cuantif‌icada por esta Consejería en -65,01, que como se ha indicado anteriormente NO forman parte del complemento de homologación y vienen derivados de la bajada de los módulos estatales establecidos en el citado R.D. 20/2012 (Ver Anexo I), no teniendo competencias esta administración para restituir los importes minorados...

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