STSJ Cantabria 603/2022, 9 de Septiembre de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución603/2022
Fecha09 Septiembre 2022

SENTENCIA nº 000603/2022

En Santander, a 9 de setiembre del 2022.

PRESIDENTE

Ilmo. Sr. D. Rubén López-Tamés Iglesias

MAGISTRADAS

Ilma. Sra. D.ª María Rivas Díaz de Antoñana

Ilma. Sra. D.ª Elena Pérez Pérez (ponente)

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria compuesta por los/las Ilmos. /as. Sres./Sras. citados/as al margen ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En los recursos de suplicación interpuestos por Don Alvaro y por el Servicio Municipal de Transportes Urbanos de Santander contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 1 de Santander en el procedimiento número 730/2021, ha sido Ponente la Ilma. Sra. Doña Elena Pérez Pérez, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda sobre Derechos Fundamentales por Don Alvaro, siendo demandados el Servicio Municipal de Transportes Urbanos de Santander y Doña Violeta, siendo parte el Ministerio Fiscal y, en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia, en fecha 23 de marzo de 2022, en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

- Como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. - El demandante, don Alvaro presta servicios para el SERVICIO MUNICIPAL DE TRANSPORTES URBANOS DE SANTANDER con antigüedad de 22 de enero de 2002, categoría de Conductor-perceptor y salario de 80,70 euros brutos diarios incluida la parte proporcional de pagas extraordinarias.

    A la relación laboral le es de aplicación el Convenio Colectivo de empresa, publicado en el BOC de fecha 7 de mayo de 2.021.

  2. - En enero de se quejó de dolor en el tobillo, emitiéndose informe de la Mutua Universal en fecha 27 de marzo de 2012 que informa de dolor no f‌iliado en tobillo derecho sin alteraciones en las pruebas diagnósticas con recomendación de uso de plantilla.

    (Documentos 1 a 3 de la parte actora)

  3. - El 4 de febrero de 2014 el actor presentó escrito a la empresa indicando que sus patologías en los músculos peroneos de la pierna derecha eran consecuencia probada de la conducción de los vehículos microbús 111, 112 y 114 de la Línea 16, interesando el cambio de puesto. (Documento 4 de la demandante)

    A denuncia del actor la Inspección de Trabajo y Seguridad Social emitió Informe de 21 de marzo de 2014 en el que consta lo siguiente:

    "En cumplimiento de la presente orden de servicio, las actuaciones efectuadas por la inspectora que suscribe han sido las siguientes:

    En fecha de 28 de febrero de 2014, a las 13:00 horas, comparecen en las of‌icinas de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de Cantabria, Dña. Violeta, directora de recursos humanos, y D. Basilio, técnico de prevención, con el objeto de aportar la documentación solicitada mediante citación remitida a través de correo certif‌icado. Se presenta la siguiente documentación:

    Libro de Visitas de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

    Informe médico de fecha 24 de mayo de 2012 de la médica del servicio de prevención propio del organismo.

    Informe de trabajos de mejora de los microbuses 111, 112 y 113 emitido el 2 de diciembre de 2012. T

    Acta de la reunión del comité de seguridad y salud del día 10 de diciembre de 2012, en la que se recogen las medidas implantadas en los microbuses 111,112 y 113. *

    Relación de los servicios realizados por el trabajador D. Alvaro desde abril de 2008 en la línea 16.

    Informe del jefe de taller del Servicio Municipal de Transportes Urbanos de Santander sobre el pedal del freno de los microbuses 111,112 y 114 en comparativa con el de otros vehículos de la f‌lota.

    Escrito del jefe de tráf‌ico del organismo en que se informa el sistema de asignación de servicios a los conductores.

    Escrito de solicitud del trabajador D. Alvaro de no asignación de la conducción de los microbuses 111, 112 y 113 de la línea 16 por ser perjudicial para su salud, y de contestación del organismo denegando su exclusión del servicio.

    El día 19 de marzo de 2014 se aporta por la empresa nuevo informe del servicio médico del organismo en relación con la aptitud de D. Alvaro para su puesto de conductor-perceptor de autobuses, escrito del subdirector del organismo acerca de este trabajador, informe del servicio de prevención sobre las medidas adoptadas en línea 16 e informe de MUTUA UNIVERSAL sobre el trabajador indicado.

    Las actuaciones inspectoras se completan con la entrevista a D. Alvaro y la consulta a las bases de datos de la Tesorería General de la Seguridad Social.

    Del examen de la documentación aportada, manifestaciones de las personas entrevistadas y la consulta a las bases de datos de la Tesorería General de la Seguridad Social se ha comprobado lo siguiente.

    D Alvaro presta servicios para el Servicio Municipal de Transportes Urbanos de Santander desde el 1 de marzo de 2003. Su puesto de trabajo trabajador af‌irma que padece una patología que le impide la conducción de los microbuses 111, 112 y 113 que integran la línea 16 en condiciones que garanticen su seguridad y su salud.

    En fecha de 24 de mayo de 2012 la médica del servicio de prevención de la empresa emitió un informe con el siguiente contenido: ''atendiendo la petición realizada párese servicio para constancia escrita de lo ya hablado, paso a detallar a los empleados, que por presentar una determinada patología no deben conducir el microbús dadas las diferentes características ergonómicas del mencionado vehículo" Entre la relación de trabajadores limitados para la conducción del vehículo Indicado se encuentra D. Alvaro .

    Desde el año 2011 a D. Alvaro le fue asignado el servicio de conducción de la línea 16 los siguientes días: 9 de febrero. 21 de junio. 5 de agosto y 21 de septiembre de 2011; 18 y 27 de febrero de 2012; y 4 de febrero de 2014. Es decir, desde el informe del servicio médico de mayo de 2012. El trabajador no fue adscrito a la línea 16 hasta el día 4 de febrero de 2014.

    Durante la prestación del servicio en la línea 16 el 4 de febrero, el trabajador sufrió molestias que le impidieron f‌inalizar su jornada, solicitó su sustitución y acudió a la MUTUA UNIVERSAL.

    En fecha de 10 de marzo de 2014 el servicio médico del organismo emite informe con el siguiente contenido"D. Alvaro ha sido considerado APTO por este servicio médico en los reconocimientos médicos anuales (2011. 2012 y 2013) para el puesto de CONDUCTORPERCEPTOR de AUTOBUSES. No obstante, en mayo de 2012 se informó desde este servicio médico a la jefatura de Tráf‌ico del SMTU de que este empleado no debía conducir microbuses por sus características ergonómicas dada la patología que presentaba el paciente.

    Por lo expuesto, debido a la limitación para la conducción de microbuses establecida por el servido médico del servicio de prevención del organismo tras los exámenes de salud del trabajador D Alvaro como consecuencia de la patología que presenta, y en virtud de las facultades otorgadas en los artículos 7.3 de la Ley Ordenadora de la Inspección de Trabajo y Segundad Social. 42/1997 de 14 de noviembre (BOE del 15). y 43 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales. 31/1995 de 8 de noviembre (BOE del 10), se formula a la empresa el siguiente REQUERIMIENTO:

    No asigne al trabajador D. Alvaro la conducción de microbuses siguiendo la limitación dada por el servicio de vigilancia de la salud, y en cumplimiento de los deberes de protección ef‌icaz de los trabajadores en materia de seguridad y salud en el trabajo, de adaptación del puesto de trabajo a la persona, y de protección de los trabajadores especialmente sensibles frente a determinados riesgos por presentar características personales o biológicas puestas de manif‌iesto en los reconocimientos médicos, contenidos en los artículos 14. 15 y 25 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, teniendo en cuenta la interpretación que de éste último hace el Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo en la NTP 471."

  4. - El actor permaneció en situación de incapacidad temporal 11 de marzo de 2014 a 1 de junio de 2014 por enfermedad común con diagnóstico de alteración ligamentos peroneo astragalino. (Documentos 6 y 7 de la parte actora)

    Desde la incorporación al trabajo el día 2 de Junio, hasta la fecha de la visita de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social a denuncia del actor, el 11 de Junio, el trabajador permaneció en las instalaciones del servicio sin ocupación efectiva sin que exista la f‌igura de retén, como modalidad de la organización de la prestación de servicios, en la forma en la que el denunciante permanecía en las instalaciones.

    Por ello la Inspección de Trabajo y Seguridad Social requirió a la empresa, mediante diligencia n° 23 en el Libro de Visitas, para que con carácter inmediato diera ocupación efectiva al trabajador o adecuara su situación a la legislación vigente, advirtiendo que en caso de incumplimiento se iniciará procedimiento administrativo sancionador por los hechos detectados. (Folio 3138)

  5. - El 10 de junio de 2014 el Servicio Médico de la empresa calif‌icó al actor APTO para conducir autobuses, continuando su limitación para la conducción de microbuses. (Documento 9 de la parte actora)

  6. - Mediante escritos de 11 y 17 de junio de 2014 doña Violeta, Directora de Recursos Humanos del SMTU, requirió y reiteró al actor que acudiera al Centro de reconocimiento Medicontrol, ajeno a la empresa, para proceder a la realización de reconocimientos médicos, sobre la aptitud psicofísica de aquellos conductoresperceptores que "no deben conducir microbuses".

    El actor no acudió, previa apertura de expediente sancionador el 17 de junio de 2014, y la directora de Recursos Humanos le impuso el 23 de junio de 2014 la sanción de cinco días de suspensión de empleo y sueldo, que en conciliación ante el ORECLA se redujo por avenencia...

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