AAN 156/2022, 3 de Octubre de 2022
Ponente | JOSE LUIS GIL IBAÑEZ |
Emisor | Audiencia Nacional - Sala de lo Contencioso |
ECLI | ECLI:ES:AN:2022:8306A |
Número de Recurso | 1185/2022 |
AUD.NACIONAL SALA C/A. SECCION 5
MADRID
AUTO: 00156/2022
-Modelo: N35350
C/ GOYA 14
Teléfono: 91400 72 98/99/7300 Fax:
Correo electrónico:
Equipo/usuario: FMG
N.I.G: 28079 23 3 2022 0009240
Procedimiento: PSS PIEZA SEPARADA DE MEDIDAS CAUTELARES 0001185 /2022 0001 PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001185 /2022
Sobre: DENEGACION RECONOCIMIENTO CONDICION REFUGIADO
De D./ña. Luis Antonio
ABOGADO
PROCURADOR D./Dª. MARIA ABELLAN ALBERTOS
Contra D./Dª. MINISTERIO DEL INTERIOR
ABOGADO DEL ESTADO
A U T O
ILMO. SR. PRESIDENTE
D. JOSÉ LUIS GIL IBAÑEZ
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS
Dª. ALICIA SÁNCHEZ CORDERO
Dª. FÁTIMA DE LA CRUZ MERA
En MADRID, a tres de octubre de dos mil veintidós.
Por la procuradora de los tribunales D.ª María Abellán Albertos, en representación de Luis Antonio, nacional de Colombia, se ha presentado escrito de interposición de recurso contencioso-administrativo contra la resolución de 20 de mayo de 2022, de la Subsecretaria del Interior, dictada por delegación del Ministro del Interior, que deniega al interesado el derecho de asilo así como la protección subsidiaria.
Por otrosí del referido escrito de interposición, "en relación a la ejecutividad" de la resolución impugnada, se solicitó como "medida cautelar reconocer al recurrente el derecho a permanecer en territorio español, al acceso al mercado de trabajo y por tanto el derecho a documentarse para ello mientras se substancie la tramitación del presente recurso" .
Por auto de 15 de septiembre de 2022 se acordó: "1.º No apreciar la concurrencia de circunstancias de especial urgencia y, por consiguiente, no adoptar medida alguna al amparo del artículo 135 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en relación con la solicitud formulada por la procuradora de los tribunales D.ª María Abellán Albertos, en representación de Luis Antonio . 2.º Ordenar la tramitación del presente incidente cautelar conforme al artículo 131 de la Ley reguladora de esta Jurisdicción " .
Formada la correspondiente pieza separada de medidas cautelares, se dio traslado de la solicitud a la Administración demandada, con el resultado que obra en las actuaciones.
Por la parte demandante se solicita la medida cautelar de que se reconozca al recurrente "el derecho a permanecer en territorio español, al acceso al mercado de trabajo y por tanto el derecho a documentarse para ello mientras se substancie la tramitación del presente recurso" .
Ahora bien, la resolución administrativa impugnada en esta vía judicial se limita a denegar la solicitud de protección internacional instada y no contiene ninguna decisión que suponga la inmediata salida del territorio internacional de la persona solicitante, pues, como se dijo en el auto de 28 de junio pasado, lo único que se hace en dicha resolución es comunicar que, "De carecerse de los requisitos necesarios para permanecer en España, será de aplicación lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley 12/2009 . En caso de proceder la salida obligatoria del territorio español, deberá efectuarse en el plazo de 15 días a contar desde la notificación [...]" .
De lo que se sigue que no está en peligro la efectividad de una eventual sentencia estimatoria, presupuesto básico para el otorgamiento de la tutela cautelar conforme a lo dispuesto en los artículos 129 y siguientes de la Ley reguladora de esta Jurisdicción Contencioso-Administrativa, pues el citado artículo 37 de la Ley 12/2009, de 30 de octubre, reguladora del derecho a asilo y de la protección subsidiaria, establece que la no admisión a trámite o la denegación de las solicitudes de protección internacional determinarán, según corresponda, el retorno, la devolución, la expulsión, la salida obligatoria del territorio español o el traslado al territorio del Estado responsable del examen de la solicitud de asilo de las personas que lo solicitaron, salvo que, de acuerdo con la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero (LOEX), y su normativa de desarrollo, la persona interesada reúna los requisitos para permanecer en España en situación de estancia o residencia; o se le autorice por razones humanitarias determinadas en la normativa vigente.
Como se desprende de lo anterior, la salida obligatoria no tiene un efecto inmediato o automático, pues, primero, se admite la posibilidad de permanencia en España, si concurren los requisitos necesarios, lo que ha de ser...
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