STSJ Comunidad Valenciana 2537/2022, 12 de Julio de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2537/2022
EmisorTribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, sala social
Fecha12 Julio 2022

Recurso de suplicación nº 0167/2022

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA COMUNIDAD VALENCIANA

Sala de lo Social

Recurso de suplicación 000167/2022

Ilmas. Sras. :

Dª. Inmaculada C. Linares Bosch, presidenta Dª. Mª Esperanza Montesinos Llorens

Dª. Nuria Navarro Ferrándiz

En Valencia, a doce de julio de dos mil veintidós.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana ha dictado la siguiente,

SENTENCIA NÚM. 002537/2022

En el recurso de suplicación 000167/2022, interpuesto contra la sentencia de fecha 17 de diciembre de 2020, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 4 DE ALICANTE, en los autos 000126/2020, seguidos sobre Cantidad (Abono salarios - Grupo empresas), a instancia de Dª Delf‌ina defendida por la Letrada Dª María Fernanda Santiago Santiago, contra SERVICIOS DE LIMPIEZA Y MANTENIMIENTO RASPEIG SL, FISSA FINALIDAD SOCIAL SL defendida por el Letrado D. Alberto López Martínez, CONSELLERIA DE CULTURA EDUCACIÓN Y DEPORTE DE LA GENERALITAT VALENCIANA, NETALIA SERVICIOS INTEGRALES SL y CONSULTORÍA Y FORMACIÓN

ALICANTE SL, y en los que es recurrente la codemandada CONSELLERIA DE CULTURA EDUCACIÓN Y DEPORTE DE LA GENERALITAT VALENCIANA, ha actuado como ponente la Ilma. Sra. Dª. Mª Esperanza Montesinos Llorens.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: "FALLO: Que ESTIMANDO INTEGRAMENTE la demanda interpuesta por Dª Delf‌ina frente a SERVICIOS DE LIMPIEZA Y MANTENIMIENTO RASPEIG S.L., NETALIA SERVICIOS INTEGRALES S.L., CONSULTORÍA Y FORMACIÓN ALICANTE S.L., FISSA FINALIDAD SOCIAL S.L. Y CONSELLERÍA DE CULTURA, EDUCACIÓN Y DEPORTE DE LA GENERALITAT VALENCIANA debo condenar y condeno solidariamente a SERVICIOS DE LIMPIEZA Y MANTENIMIENTO RASPEIG S.L., NETALIA SERVICIOS INTEGRALES S.L., CONSULTORÍA Y FORMACIÓN ALICANTE S.L., FISSA FINALIDAD SOCIAL S.L. Y CONSELLERÍA DE CULTURA, EDUCACIÓN Y DEPORTE DE LA GENERALITAT VALENCIANA al abono de la suma de 1.393,71 euros euros en concepto de salarios impagados, a lo que deberá añadirse el interés por mora.".

SEGUNDO

En la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes: "PRIMERO.- La demandante Dª Delf‌ina, cuyos datos personales obran autos, prestaba sus servicios para la empresa

SERVICIOS DE LIMPIEZA Y MANTENIMIENTOS RASPEIG S.L.., con la categoría profesional de Limpiadora, centro de trabajo IES Haygón de San Vicente del Raspeig, salario de 773,25 euros mensuales y antigüedad desde el 21.10.13. La empresa demandada SERVICIOS DE LIMPIEZA Y MANTENIMIENTO RASPEIG S.L. era la adjudicataria del servicio de limpieza de institutos y centros educativos (Expediente NUM000 -Lote Al-9) titularidad de la Consellería de Educación hasta el 31.06.19, siendo la nueva adjudicataria del servicio la mercantil FISSA FINALIDAD SOCIAL S.L. a partir del 2.09.19, que subrogó a la trabajadora.SEGUNDO.- La empresa demandada SERVICIOS DE LIMPIEZA Y MANTENIMIENTO RASPEIG S.L. no abonó la trabajadora demandante los salarios íntegros del mes de junio y la parte proporcional de la paga extraordinaria de verano y benef‌icios, ascendiendo el total adeudado a 1.393,71 euros, según desglose que f‌igura en el hecho séptimo de la demanda, dándose por reproducido en su integridad.TERCERO.-Consta informe de la Ia inspección de Trabajo de Toledo de fecha 24.01.20, cuyo contenido se da por reproducido, que concluye la existencia de un grupo de empresas entre NECTALIA SERVICIOS INTEGRALES S.L, SERVICIOS DE LIMPIEZA Y MANTENIMIENTO RASPEIG

S.L. Y CONSULTORÍA Y FORMACIÓN ALICANTE S.L.CUARTO.-En fecha 28.07.16 se suscribió contrato de servicios de limpieza de centros docentes públicos de la Comunidad Valenciana entre la CONSELLERÍA DE EDUCACIÓN, INVESTIGACIÓN, CULTURA Y DEPORTE y SERVICIOS DE LIMPIEZA Y MANTENIMIENTO RASPEIG S.L. con sujeción a los pliegos de cláusulas administrativas particulares y prescripciones técnicas del Expediente NUM000, Lotes 9, 12, 13, 24 y 25, y con un plazo de ejecución de tres años.QUINTO.-En fecha 2.08.19 se declaró la emergencia del servicio de limpieza de los centros docentes de la Comunidad Valenciana por el Conseller de Educación, Cultura y Deporte debido al gran número de reclamaciones del personal de limpieza de algunas de las empresas adjudicatarias, iniciándose un nuevo expediente de licitación que tras diversos trámites y recursos quedó en suspenso. Por dicha razón, dado que el servicio de limpieza se consideró por la Generalitat que siendo un servicio esencial para el correcto funcionamiento de las aulas y comedores escolares de los colegios de la Comunidad Valenciana, y afectados un total de 159 centros, se consideró imprescindible por la Dirección General de Centros Docentes la continuidad en la prestación del servicio de limpieza a partir del 1.09.19, y se adjudicó la ejecución a una serie de empresas entre ellas, el lote 4-AL09 a FISSA FINALIDAD SOCIAL S.L.En la citada resolución se acordó que el servicio de limpieza se regiría por el pliego de prescripciones técnicas particulares, así como que los trabajadores que desarrollan el servicio de limpieza de los centros educativos públicos serán subrogados por parte de las empresas citadas en los términos previstos en la normativa vigente, así como que a tal f‌in serán de aplicación los listados de subrogación publicados en la licitación CNMY19/CD000D/14 y las condiciones previstas en el Anexo a la resolución. En dicho Anexo se establecieron una serie de precisiones respecto de los lotes en los que el contratista saliente fuera a 31.08.19 LIMPIEZAS RASPEIG S.L., en los siguientes términos "Si la empresa prestataria del servicio de emergencia al amparo de la presente resolución fuese condenada por otros derechos socioeconómicos y/o de cualquier naturaleza análoga provenientes de las relaciones laborales objeto de sucesión y distintos de los que se contienen en el presente Anexo, o anteriores al comienzo de la relación contractual por la que se presta el presente servicio, repercutirá el mayor coste que ello pudiera suponerle a la CONSELLERÍA D EDUCACIÓ, CULTURA I ESPORT. Si la empresa prestataria del servicio de emergencia al amparo de la presente resolución fuese condenada judicialmente por cualquier débito o responsabilidad en el orden laboral, social o f‌iscal en relación a estos trabajadores por hechos generados con anterioridad a la prestación del presente servicio, esta repercutirá, igualmente a la CONSELLERÍA DEDUCACIÓ, CULTURA I ESPORT". SEXTO.- Y en fecha 28.08.19 FISSA FINALIDAD SOCIAL S.L. suscribió contrato con la citada Consellería y por un plazo de cinco meses desde el 1.09.19, f‌ijándose que los trabajadores que desarrollan el servicio de limpieza de los centros educativos correspondientes al lote citado serían subrogados por FISSA en los términos previstos en la normativa vigente. En el Anexo I relativo a las características particulares por el que se regía dicha adjudicación, en su apartado 5.2 párrafo segundo se f‌ijó lo siguiente "De acuerdo con el artículo 130.6 de la LCSP, el contratista responderá de los salarios impagados a los trabajadores afectados por la subrogación, así como de las cotizaciones a la Seguridad Social devengadas, aun en el supuesto de que se resuelva el contrato y aquellos sean subrogados por el nuevo contratista, sin que en ningún caso, dicha obligación corresponda a éste último. En este caso, la Administración una vez acreditada la falta de pago de los citados salarios procederá a la retención de las cantidades debidas al contratista para garantizar el pago de lo citados salarios, y a la no devolución de la garantía def‌initiva en tanto no se acredite el abono de éstos". SEPTIMO.- En fecha 29.01.20 se celebró el preceptivo acto de conciliación ante el SMAC con el resultado de sin avenencia. Y en fecha

16.12.19 se formuló reclamación previa frente a la Consellería de Educación.".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte codemandada la CONSELLERIA DE CULTURA EDUCACIÓN Y DEPORTE DE LA

GENERALITAT VALENCIANA que ha sido impugnado tanto por la codemandada FISSA FINALIDAD SOCIAL SL como de contrario por Dª Delf‌ina . Recibidos los autos en esta sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se recurre por la Consellería de Educación de la Generalidad Valenciana, la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº. 4 de Alicante que estimó...

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