SAP Navarra 95/2022, 22 de Abril de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución95/2022
Fecha22 Abril 2022

S E N T E N C I A Nº 95/2022

Presidente

D. JOSÉ JULIÁN HUARTE LÁZARO

Magistrados

D. FERMÍN ZUBIRI OTEIZA (Ponente)

D.ª MARÍA BEGOÑA ARGAL LARA

En Pamplona/Iruña, a 22 de abril de 2022.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Navarra, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados al margen expresados, ha visto en grado de apelación el presente Rollo Penal de Sala nº 246/2022, en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal Nº 1 de Pamplona/Iruña, en los autos de Procedimiento Abreviado nº 304/2021, sobre delito de impago de pensiones; siendo apelante, D. Raúl, representado por la Procuradora D.ª CONCEPCIÓN MOLINA LARRONDO y defendido por el Letrado D. MIKEL ARMENDARIZ BARNECHEA; y apelado, el MINISTERIO FISCAL .

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. FERMÍN ZUBIRI OTEIZA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se admiten los de la sentencia de instancia.

SEGUNDO

Con fecha 25 de enero de 2022, el Juzgado de lo Penal Nº 1 de Pamplona/Iruña dictó en el citado procedimiento sentencia cuyo fallo es del siguiente tenor literal:

" Que debo condenar y condeno a Raúl como autor responsable de un delito de abandono de familia, concurriendo la atenuante analógica de DIRECCION000, a la pena de 10 meses de multa, con una cuota diaria de 6 euros, con responsabilidad personal para caso de impago de un día por cada dos cuotas que dejara de pagar, así como al pago de las costas causadas en este delito.

En concepto de responsabilidad civil, Raúl deberá indemnizar a la Sra. Marí Juana con la cantidad que se determine en ejecución de sentencia por las pensiones impagadas, desde marzo de 2020 hasta junio de 2021, cantidades que deberán actualizarse con el IPC, y con aplicación del interés legal del dinero conforme al artículo 576 de la LEC ".

TERCERO

Notif‌icada dicha resolución, fue apelada en tiempo y forma por la representación procesal de D. Raúl, solicitando su revocación y que se disponga la absolución del mismo, alegando la parte recurrente la existencia de error en la valoración de la prueba, e interesando dicha parte, subsidiariamente, que se aplique la atenuante de ludopatía, conforme al artículo 21.7, en relación con el 21.1 y 20.1, del Código Penal.

CUARTO

En el trámite del Art. 790.5 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, el Ministerio Fiscal solicitó la conf‌irmación de la sentencia apelada.

QUINTO

Recibidos los autos en la Audiencia Provincial, previo reparto, se turnaron a la Sección Primera, en donde se incoó el citado rollo, señalándose para su deliberación, votación y fallo el día 13 de abril de 2022.

  1. HECHOS PROBADOS

Se admiten y se dan por reproducidos los hechos declarados probados de la sentencia apelada, que son del siguiente tenor literal:

"Por sentencia de 10 de febrero de 2020 del Juzgado de primera Instancia nº 10 de Pamplona, dictada en el procedimiento de medidas de hijos menores no matrimoniales 32/2019, se aprobó el convenio regulador aportado por las partes conforme al cual Raúl quedaba obligado a pagar una pensión de alimentos a favor de su hijo menor de edad de 200 euros mensuales actualizables anualmente conforme a la previsión del IPC en Navarra, así como la mitad de los gastos de la guardería cuantif‌icados en 21,50 euros.

Raúl desde marzo de 2020 hasta junio de 2021 no satisf‌izo la pensión de alimentos, a excepción de un pago de 370 euros, conociendo su obligación y teniendo ingresos".

FUNDAMENTOS DE DERECHO

, PRIMERO.- La sentencia de instancia condenó al acusado don Raúl, como autor de un delito de abandono de familia, en la modalidad de impago de prestaciones económicas a favor de los hijos establecida en resolución judicial, previsto y penado en el artículo 227 del Código Penal, concurriendo la atenuante analógica de DIRECCION000, imponiéndole la pena y el abono de indemnización señalados en el antecedente de hecho segundo de la presente resolución.

Estimó probado la juzgadora de instancia que el acusado, estando " obligado a pagar una pensión de alimentos a favor de su hijo menor de edad de 200 euros mensuales...así como la mitad de los gastos de la guardería cuantif‌icados en 21,50 euros...desde marzo de 2020 hasta junio de 2021 no satisf‌izo la pensión de alimentos, a excepción de un pago de 370 euros, conociendo su obligación y teniendo ingresos".

Concluyó dicha juzgadora que, en def‌initiva, valorada la prueba practicada, resulta que el acusado "...estuvo dado de alta como autónomo entre el 1 de julio de 2018 y el 31 de agosto de 2020; frente a ello, nada se ha acreditado de los supuestos embargos de la furgoneta que le llevaron a no poder trabajar en ese tiempo, como alegó el acusado en sala, lo que ciertamente de forma documental hubiera sido sencillo de plantear. Igualmente, respecto a 2021 de la vida laboral consta que se le dio de alta en el matadero de Pamplona entre el 15 y el 27 de marzo de 2021, y del trámite del propio procedimiento queda acreditado que, cuando se le buscó para declarar, el mismo se encontraba trabajando en Suiza, por un periodo de tiempo no completamente determinado, pero que como mínimo fue entre el 1 de abril (documento 20) y el 15 de junio de 2021 (documento 28). Pese a ello, y dado que no hizo ningún pago a favor del menor, alega el acusado que no cobró lo que le correspondía, extremo sobre lo que no hay ninguna prueba o indicio al respecto, nada que ratif‌ique su manifestación. Sostuvo que el viaje a Suiza, en avión, se lo pagó su madre, lo que no fue ratif‌icado por ésta, y que desde su regreso vive con su hermana que le ayuda económicamente, lo que tampoco ha adverado en modo alguno. Y f‌inalmente, cabe recordar que llegó al acto de juicio tarde, alegando que se encontraba trabajando.

Todo ello pone de manif‌iesto que hay indicios bastante claros de que el acusado, además de no dar explicaciones a la denunciante, no realizar pagos parciales o no plantear plazos para ponerse al día, ha trabajado y ha tenido ingresos, y desde luego ha podido subvenir a sus propias necesidades, sin que sin embargo en 1 año y 3 meses haya pagado la pensión a favor de su hijo menor, a excepción de 370 euros, como conf‌irmó en sala la testigo y perjudicada Sra. Bibiana .

Los hechos acreditados, en consecuencia, constituyen el delito de Impago de pensiones por el que se mantiene acusación."

Frente a aquella sentencia se alza la defensa del acusado, solicitando su revocación y que se disponga la absolución del mismo, alegando la parte recurrente la existencia de error en la valoración de la prueba.

Señala la parte recurrente que en la aplicación del artículo 227 del Código Penal se debe excluir la sanción penal en aquellos supuestos en que sea imposible el cumplimiento del pago. Y, en este caso, el acusado carecía de capacidad económica para hacer frente a la pensión de que se trata.

Añade que, con respecto al periodo del año 2020 que estuvo de alta en autónomos, ya manifestó que nada facturó, puesto que tenía generada una deuda con la empresa para la que trabajaba debido a la adecuación

de la furgoneta para la actividad de carnicería. Solo trabajó un breve periodo de tiempo para el matadero de Pamplona (12 días) y que lo percibido en Suiza fue escaso y no...

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