SAP Santa Cruz de Tenerife 179/2022, 4 de Julio de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución179/2022
Fecha04 Julio 2022

? SECCIÓN SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL

Avda. Tres de Mayo nº 3

Santa Cruz de Tenerife

Teléfono: 922 34 93 90-91

Fax: 922 34 93 89

Email: s02audprov.tfe@justiciaencanarias.org

Sección: EST

Rollo: Apelación Juicio sobre delitos leves

Nº Rollo: 0000521/2022

NIG: 3802343220200008767

Resolución:Sentencia 000179/2022

Proc. origen: Juicio sobre delitos leves Nº proc. origen: 0002957/2020-00

Jdo. origen: Juzgado de Instrucción Nº 3 de San Cristóbal de La Laguna

Apelante: Rosana ; Abogado: Nilsa Misvelia Quevedo Ugarte; Procurador: Montserrat Paula Zubieta Padron

?

SENTENCIA

En Santa Cruz de Tenerife, a 4 de julio de 2022.

Visto, en nombre de S.M. el Rey, por la Ilma. Sra. DOÑA ESTHER NEREIDA GARCÍA AFONSO, Magistrada de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Tenerife, el Rollo de Apelación penal número 521/2022, dimanante del Juicio sobre delito leves n º 2957/ 2020, seguido en el Juzgado de Instrucción nº 3 de La Laguna, seguido por presunto delito leve de Coacciones ; en la que son parte, de una como apelante, DOÑA Rosana bajo la dirección letrada de DOÑA NILSA QUEVEDO UGARTE ; y de otra, como apelada D. Juan Luis y en defensa del interés general y la acción pública el MINISTERIO FISCAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Instrucción n.º 3 de La Laguna con fecha 9/4/2021, se dictó sentencia en cuya parte dispositiva textualmente se decía:

"Que debo absolver y absuelvo a Juan Luis del delito leve de coacciones por el que ha sido denunciado, declarando de of‌icio las costas procesales."

En la referida Sentencia se consignaban los siguientes HECHOS PROBADOS:

"ÚNICO.- En fecha indeterminada, pero en todo caso, a f‌inales de diciembre de 2020, Juan Luis cambió la cerradura de la vivienda sita en la CALLE000 n.º NUM000 de la Verdellada, San Cristóbal de La Laguna. No ha quedado acreditado que en dicho momento Rosana tuviera allí su domicilio. Los hechos declarados probados no son constitutivos de delito alguno."

SEGUNDO

Contra la expresada sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de la denunciante . Admitido a trámite dicho recurso y conferida a las demás partes el traslado preceptivo a f‌in de que las mismas pudieran adherirse o impugnar los términos del recurso, sin que se formularan alegaciones, y se remitieron las actuaciones a esta Sección de la Audiencia Provincial.

TERCERO

Recibidos los autos principales, fueron registrados y proveída la designación de la Magistrada que suscribe para su conocimiento, ante quien quedaron los autos para resolver sin más trámite.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO.- Se aceptan los hechos probados de la sentencia recurrida, ya relacionados, y se dan por reproducidos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso interpuesto por la representación procesal de Doña Rosana contra la sentencia de fecha 9/4/2021 dictada por el Juzgado de Instrucción n.º 3 de La Laguna, al amparo de lo previsto en el artículo 976 en relación con el art. 790.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, se basa en alegaciones que podríamos encuadrar en motivos de impugnación referidos a la vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva consagrado en el art. 24 de la CE. por no ser designado abogado de of‌icio en el juicio oral ; error en la valoración de la prueba ; e infracción del art. 172.1 del C.P en relación con el art. 18.2 de la C.E.. Y se solicita la revocación de la sentencia apelada condenado al denunciado y que se le atribuya la posesión de la vivienda a la denunciante mientras no se haga efectiva la herencia y que se condene al denunciado a indemnizarla en la cantidad de 3557,40 euros por los gastos generados por el arrendamiento de otra vivienda y un trastero.

SEGUNDO

En primer lugar, en cuanto a la proposición de medios de prueba para su práctica en esta segunda instancia formulada por la parte apelante, consistente en múltiples documentos aportados con el escrito de interposición del recurso de apelación han de ser inadmitidos, al no concurrir los presupuestos exigidos legalmente en el art. 790.3 de la LE.Crim.. Así, se aportan documentos ya propuestos y admitidos por la juzgadora a quo como certif‌icado de empadronamiento de la denunciante y fotografías; y copias de denuncia de fecha 14 de diciembre de 2020, diligencia de ordenación de 24 de marzo de 2022 y sentencia apelada, que ya obran unidas en las actuaciones. Y también se adjunta otra documental (copia de informe médico de la denunciante de 5 de mayo de 2021, de libro de familia del que es titular la denunciante, de testamento abierto notarial de doña Inmaculada de 29 de septiembre de 2014 e inscripción de defunción (19/8/2019) en el Registro Civil de la misma, contrato de arrendamiento de 1 de agosto de 2021 y recibos, y contrato de arrendamiento de almacén o trastero de 13 de septiembre de 2021), la cual no fue propuesta por la denunciante en primera instancia no habiéndose pronunciado la juzgadora a quo sobre la pertinencia y admisión de la misma, sin que la recurrente haya justif‌icado que no tuvo a su disposición con anterioridad a la celebración del juicio oral 8/4/2021 la documental de fecha anterior. No obstante ya constaban unidas a la causa copia de testamento abierto notarial de doña Inmaculada de 29 de septiembre de 2014 e inscripción de defunción (19/8/2019) en el Registro Civil de la misma. Y en cuanto aquellos documentos de fecha posterior al juicio oral, informe médico y contratos de arrendamiento y recibos, se ref‌ieren a pretensiones civiles ejercitadas ex novo en esta alzada sobre las que no tuvo oportunidad de efectuar pronunciamiento alguno la juzgadora a quo.

TERCERO

En cuanto a los motivos de impugnación alegado en el recurso de apelación que ahora se resuelve, la primera cuestión que debe ser abordada es la relativa a la vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva consagrado en el art. 24 de la CE. por no ser designado abogado de of‌icio en el juicio oral.

  1. - El derecho a la asistencia letrada es parte del derecho a la tutela efectiva ( art.24-1 de la C.E .) y tiene plena ef‌icacia en el juicio por delito leve, como antes en el juicio de faltas, como en cualquier otro procedimiento penal. La especialidad del juicio por delito leve en la actualidad, respecto a los otros procedimientos penales es que el derecho a la asistencia letrada es optativo o renunciable, lo que no es posible en los procedimientos seguidos por delito; el imputado en el juicio sobre delito leve puede escoger entre ser asistido o no por un abogado, pero en caso de optar por ser asistido de un letrado, ese derecho despliega toda su ef‌icacia.

    Nuestro TC ha af‌irmado en STC 65/2007 que el derecho fundamental a obtener la tutela judicial efectiva, reconocido en el art. 24.1 CE, comporta la exigencia de que en ningún momento pueda producirse indefensión,

    lo que, puesto en relación con el reconocimiento del derecho de defensa, en el apartado 2 del mismo precepto constitucional, signif‌ica que en todo proceso judicial debe respetarse el derecho de defensa contradictoria de las partes contendientes. Y ello ha de garantizarse en todo proceso judicial, también en el juicio de faltas, tanto cuando las partes comparezcan por sí mismas (autodefensa), como cuando lo hagan con la asistencia de Letrado, si optaren por esta posibilidad. Específ‌ica manifestación del derecho de defensa son las facultades de alegar, probar e intervenir en la prueba ajena para controlar su correcta práctica y contradecirla, y muy concretamente la de 'interrogar o hacer interrogar a los testigos que declaren contra él', facultad ésta que el art. 6.3 d) del Convenio Europeo de derechos humanos reconoce a todo acusado como regla general entre sus mínimos derechos; y de un tenor similar es el art. 14.3 e) del Pacto internacional de derechos civiles y políticos .

    Esta exigencia requiere del órgano jurisdiccional un indudable esfuerzo a f‌in de preservar los derechos de defensa en un proceso con todas las garantías, ofreciendo a las partes contendientes el derecho de defensa contradictoria, mediante la oportunidad de alegar y probar procesalmente sus derechos o intereses. Y ello ha de garantizarse en todo proceso judicial, también en el juicio sobre delito leve, tanto cuando las partes comparezcan por sí mismas (autodefensa), como...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR