STSJ Comunidad Valenciana 909/2022, 14 de Septiembre de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución909/2022
Fecha14 Septiembre 2022

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA

COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN 3

PROCEDIMIENTO ORDINARIO [ORD] - 001389/2021

N.I.G.: 46250-33-3-2021-0002829

SENTENCIA Nº 909/2022

En la ciudad de Valencia, a 14 de septiembre de 2022.

Visto por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. don Luis Manglano Sada, Presidente, don Rafael Pérez Nieto y doña María Belén Castelló Checa, Magistrado/Magistrada, el recurso contencioso-administrativo con el núm. 1389/21, en el que han sido partes, como recurrente, doña Ana, representado por el Procurador Sr. Llobell Perles y defendido por el Letrado Sr. Bertomeu Vallés, y como demandada el TEAR (Tribunal Económico-Administrativo Regional), representado y defendido por la Sra. Abogada del Estado. La cuantía es de 6299,11 euros. Ha sido ponente el Magistrado don Rafael Pérez Nieto.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites establecidos por la ley, se emplazó a la parte recurrente para que formalizara demanda, lo que verificó en escrito mediante el que quedan ejercitadas sus pretensiones de que se anulen el acuerdo impugnado del TEAR, la liquidación tributaria y el acuerdo sancionador.

SEGUNDO

La representación procesal de la parte demandada TEAR dedujo escrito de contestación en el que solicita que se desestime el recurso contencioso-administrativo.

TERCERO

El proceso no se recibió a prueba. Evacuado el trámite de conclusiones, los autos quedaron pendientes para votación y fallo.

CUARTO

Se señaló para votación y fallo el día 14 de septiembre de 2022.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El objeto de la impugnación del presente recurso contencioso-administrativo es el acuerdo del TEAR (Tribunal Económico-Administrativo Regional) de 17-9-2021 que desestimó la reclamación núm. NUM000 y su acumulada NUM001. Las reclamaciones se interpusieron por doña Ana contra la liquidación por 48998,28 euros del IRPF (Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas) de 2013 y contra el acuerdo sancionador conectado que la multó con 39456,99 euros.

Los actos impugnados se hubieron dictado por la Inspección Tributaria. En lo que a este pleito interesa, explicó la Inspección que no se había aportado documentación que acredite que las cantidades adeudadas por la entidad "Cleaner Air Solutions Malta" LTD al obligado tributario se corresponden con un préstamo gratuito en 2009. En consecuencia, la Inspección considera no probado el origen o motivo de las cantidades que la sociedad dice adeudar al obligado tributario. Además, de la documentación aportada tan sólo se deduce que la sociedad, (establecida en el extranjero) se encuentra en liquidación y que ante la imposibilidad de hacer frente a sus deudas ha solicitado y le ha sido aceptada la declaración voluntaria de insolvencia.

A este respecto dice el TEAR que, para supuestos devengados antes del 1-1-2015, sólo cuando el crédito resulte judicialmente incobrable tendrá sus efectos en la liquidación del IRPF. Ése será el momento y periodo en que se produce una variación en el valor del patrimonio del contribuyente (pérdida patrimonial) por el valor no cobrado. El carácter incobrable por resolución judicial se venía entendiendo referido, en el ámbito de un concurso de acreedores, a las resoluciones judiciales firmes dictadas dentro de dicho procedimiento concursal que declaren de alguna forma la imposibilidad del cobro. De la documentación aportada solo se deduce que "Cleaner Air Solutions Malta" LTD se encuentra en liquidación y que ante la imposibilidad de hacer frente a sus deudas solicitó y le fue aceptada la declaración voluntaria de insolvencia. Ante la falta de acreditación del origen de las cantidades adeudadas, así como de sentencia judicial firme que permita determinar la imposibilidad de su cobro o de cualquier otra documentación acreditativa de la situación actual del proceso de insolvencia que permita acreditar que las cantidades adeudadas son definitivamente incobrables, o bien el inicio de un proceso judicial seguido individualmente por el obligado tributario para recuperar la citada deuda, no cabe sino concluir que la pérdida patrimonial alegada no se acredita.

Por otro lado, en la liquidación tributaria, en lo relativo a la ganancia patrimonial por venta de la vivienda del obligado tributario, se estimó que el coste de adquisición del mobiliario enajenado era 0 y que todo el valor de dicho mobiliario es ganancia patrimonial. El TEAR rechaza que el contrato de seguro sobre el contenido del inmueble por 400000 euros resulte suficiente para probar el valor del mobiliario. Según el TEAR "no queda acreditado cabalmente que los inmuebles enajenados fueran adquiridos en 1987, ni mucho menos que el valor de adquisición de los mismos ascienda a 400000 euros".

SEGUNDO

La parte recurrente del proceso es doña Ana, viuda de don Camilo, residente fiscal en España desde 2007, quien -cuenta- durante los años de 2012 y 2013 experimentó una pérdida patrimonial cuando la entidad "Cleaner Air Solutions Malta" LTD (a la que había prestado 346295 euros) se declaró en quiebra. Se ha aportado documentación que acredita la irrecuperabilidad del préstamo. Nada se ha cobrado ni se cobrará; no hay impedimento para asumir la pérdida patrimonial cuando el deudor es declarado en quiebra y haya entrado en liquidación; no existe norma específica sobre esta situación; no puede exigirse una declaración...

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