STSJ Comunidad de Madrid 306/2022, 8 de Septiembre de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución306/2022
Fecha08 Septiembre 2022

Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Domicilio: C/ General Castaños, 1 - 28004

Teléfono: 914934850,914934750

31053860

NIG: 28.079.00.1-2022/0260841

Procedimiento: Asunto Penal 317/2022 (Recurso de Apelación 257/2022)

Materia: Abuso sexual a menores de 16 años

Apelante: D./Dña. Felix

PROCURADOR D./Dña. PEDRO EMILIO SERRADILLA SERRANO

Apelado: MINISTERIO FISCAL

SENTENCIA Nº 306/2022

ILMA. SRA. PRESIDENTE: Dña. MARÍA ÁNGELES BARREIRO AVELLANEDA

ILMAS. SRAS. MAGISTRADAS:

Dña. MARÍA JOSÉ RODRÍGUEZ DUPLÁ

Dña. MARÍA ÁNGELES BARREIRO AVELLANEDA

Dña. TERESA CHACÓN ALONSO

En Madrid, a ocho de septiembre de dos mil veintidós.

Ha sido visto en grado de apelación, ante la Sección de Apelación Penal de la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el rollo de los procedimientos abreviados 142/2018 procedentes de la Sección 17ª de la Audiencia Provincial de Madrid, -registrado como asunto penal 317/2022 y, a su vez, rollo de apelación núm. 257 /2022- en el que han sido parte, el Ministerio Fiscal y, como acusado Felix , mayor de edad, cuyas demás circunstancias personales constan en las actuaciones. Y todo ello en virtud del recurso contra la sentencia núm. 272/2022, de 18 de mayo, seguida por delitos de abuso sexual infantil, corrupción de menores y contra la salud pública.

Ha interpuesto el recurso el Procurador de los Tribunales don Pedro Emilio Serradilla Serrano en nombre del citado, a quien defiende el Letrado don José Luis Chinarro Hernández.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Celebrado juicio oral ante la Sección 17ª que a su vez dimana de las diligencias previas transformadas en procedimiento abreviado núm. 142/18 tramitadas en el Juzgado de Mixto núm. 4 de DIRECCION000, recayó sentencia que contiene literalmente los siguientes HECHOS PROBADOS:

«‹ Probado y así se declara que Felix, mayor de edad, de nacionalidad española, titulara del D.N.I con nº NUM000, cuyos antecedentes penales no constan en la causa, desde el 8 de octubre de 2017 hasta el 16 de enero de 2018, en el domicilio familiar sito en la CALLE000 nº NUM001. de la localidad de DIRECCION001, con ánimo libidinoso, en persona y a través de mensajes de la aplicación DIRECCION002, propuso a la menor María Angeles., nacida el NUM002/02, hija de su ex pareja María Cristina, con quien convivía, mantener relaciones sexuales con penetración a cambio de dinero.

En concreto, para llevar a cabo su propósito, el acusado realizó los siguientes actos:

En un día indeterminado de octubre de 2017, en dicho domicilio familiar, el acusado le ofreció a la menor María Angeles. hacerle un orgasmo con el dedo a cambio de dinero, además de mostrarle un consolador propiedad de su madre.

No ha resultado acreditado que ese mismo día, el acusado trajera de la habitación una caja de relojes conteniendo cocaína y cristal diciéndole:" pruébalo, mete una uña meñique, que tú la tienes larga, las mujeres lo meten así".

Tampoco ha resultado probado que el día 1 de diciembre de 2017, el acusado, al saber que la menor se iba a pasar el puente a casa de su abuela, le regalara cannabis diciéndoles: "toma este chocolate y si quieres te lo fumas con tus amigos".

En fecha indeterminada entre octubre y diciembre de 2017, el acusado ofreció a la menor María Angeles. dinero si se dejaba tocar y perder la virginidad a lo que la menor le contestó que no. Pese a tal negativa, y esta vez desde el salón de la casa y a través de mensajes en la aplicación DIRECCION002 le dijo " piénsalo nena, se lo darás a un gilipollas, te hará daño y no lo valorará, conmigo aprenderás, ganarás 300 euros que te darán para un montón de meses, aprenderás, lo disfrutarás, te gustará y quedará entre nosotros para siempre, valora los pros y los contras PZ mía".

El 22 de diciembre de 2017, el acusado mandó por DIRECCION002 a la menor María Angeles., el siguiente mensaje: " nena a qué hora vas a volver a casa, por si volvías pronto te he dejado 300 euros, ya sabes, es un buen momento ahora".

Así mismo, en los días previos a la Navidad de 2017 en la habitación de la menor María Angeles,, el acusado, con ánimo libidinoso, colocándose junto a la menor que se hallaba tumbada viendo el móvil, sin quitarle la ropa ni la manta que llevaba encima, la tocó con la mano en la zona vaginal y colocó su pene encima de la cara de la niña.

El día 16 de enero de 2018, aprovechando que la menor María Angeles. se iba a quedar en casa, le dejó 300 euros en billetes con olor a perfume de hombre en la barra de desayunos de la cocina para un rato después mandarle un mensaje por DIRECCION002 donde le decía:" has visto lo que te he dejado, te apetece echar un polvo".

María Cristina, madre de la menor, presentó denuncia por estos hechos el día 22 de enero de 2018. Tras esta denuncia, ese mismo día, se efectuó un registro en dicho domicilio por agentes del C.N.P., registro efectuado con el consentimiento de María Cristina, en el que se encontraron varios envoltorios en una caja de relojes conteniendo diversas sustancias estupefacientes, que fueron analizadas pericialmente y cuyo resultado fue:

0,462 gramos de MDMA con una pureza del 11,4%, 0,272 gramos de cocaína con una pureza del 18,01%, 0,458 gramos de MDMA con una pureza del 75,5%, 0,083 gramos de MDMA, 1,695 gramos de cocaína con una pureza del 27,8%, 1,020 gramos de MDMA con una pureza del 75,8%, 0,348 gramos de cocaína con una pureza del 66,7%, 0,185 gramos de cocaína con una pureza de 22,4%, 3,709 gramos de cannabis con una pureza del 2% y 1,176 gramos de cannabis con una pureza del 13,7%, que alcanzaban en su conjunto un valor de 289,18 euros en el mercado negro.

A consecuencia de estos hechos, la menor María Angeles. ha sufrido afectación emocional, cuadro de sintomatología ansiosa de carácter leve y malestar ante estímulos asociados al suceso.

Por Auto de fecha 6 de febrero de 2018 dictad por el Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 2 de DIRECCION000, se impuso a Felix como medida cautelar la prohibición de aproximarse a una distancia inferior a 200 metros a María Angeles., así como a su domicilio y lugares de estudio y prohibición de comunicación con la misma por cualquier medio . «‹

SEGUNDO

Tras la exposición de los Fundamentos de Derecho que sirven de motivación a la referida Sentencia, concluye su parte dispositiva con arreglo al siguiente tenor:

«‹ (i).- Debemos CONDENAR y CONDENAMOS a Felix cuyas circunstancias personales más arriba expresamos:

  1. - Como autor criminalmente responsable de un delito de corrupción de menor de 16 años previsto y penado en el artículo 188.4 inciso final del Código Penal , con la concurrencia de la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas, a la pena de 2 años de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y prohibición de aproximación a menos de 200 metros a María Angeles, a su domicilio, lugar de estudios o trabajo o cualquier otro que la misma frecuente, así como prohibición de comunicarse con ella por cualquier medio o procedimiento, por plazo de 5 años.

  2. - Como autor criminalmente responsable de un delito de abuso sexual a menor de 16 años previsto y penado en el artículo 183.1º del Código Penal , a la pena de 2 años de prisión, a la pena de 2 años de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y prohibición de aproximación a menos de 200 metros a María Angeles, a su domicilio, lugar de estudios o trabajo o cualquier otro que la misma frecuente, así como prohibición de comunicarse con ella por cualquier medio o procedimiento, por plazo de 5 años.

  3. - El condenado indemnizará a María Angeles en la cantidad de 6.000 euros, más los intereses del artículo 576 de la LEC .

  4. - Imponemos al condenado dos terceras partes de las costas causadas, declarando de oficio las restantes.

(ii).-Debemos ABSOLVER y ABSOLVEMOS a Felix, del delito de favorecimiento de consumo ilegal de drogas tóxicas que causan grave daño a menores de edad«‹.

TERCERO

En defensa del mencionado acusado fue interpuesto en tiempo y forma recurso de apelación interesando la revocación de la resolución con dictado de pronunciamiento absolutorio y subsidiariamente la aplicación de determinadas circunstancias modificativas de la responsabilidad penal.

El recurso ha sido impugnado por el Ministerio Fiscal.

CUARTO

En diligencia de constancia de 11-07-22 se tuvieron por recibidas las actuaciones, previo su reparto el mismo día por la oficina de registro del TSJM y en DIOR de igual fecha se acordó formar rollo de Sala de apelación, fue designado de Magistrado ponente y a determinar la formación del tribunal según el Acuerdo de la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 12 de noviembre de 2019 que aprueba la modificación de las normas de reparto de la Sala de lo Civil y Penal.

Fue señalado el día 6 de los corrientes para la deliberación y fallo de la pendencia, lo que ha tenido efecto.

Es ponente la Sra. Barreiro Avellaneda expresando el parecer unánime del Tribunal.

HECHOS

PROBADOS.

SE ACEPTAN LOS HECHOS PROBADOS DE LA SENTENCIA .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El apelante invoca el error en la apreciación de la prueba y subsiguiente vulneración del derecho fundamental a la presunción de inocencia. Se sostiene que el testimonio de la víctima adolecería de corroboración pese a lo que sostiene la sentencia. En tanto que el informe obrante al folio 77 que analizó el teléfono de María Angeles, solo ha determinado que en el mismo hay un contacto con el nombre Fabio, con número asociado + NUM003 y estado del contacto " Planificación, Organización, trabajo, Compromiso, Constancias, y comprueban que es el utilizado por su patrocinado en la aplicación de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR