STSJ Comunidad de Madrid 295/2022, 6 de Septiembre de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución295/2022
Fecha06 Septiembre 2022

Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Domicilio: C/ General Castaños, 1 - 28004

Teléfono: 914934850,914934750

31053860

NIG: 28.079.00.1-2022/0244225

Procedimiento Asunto penal 297/2022 (Recurso de Apelación 238/2022)

Materia: Estafa

Apelante: D. Alvaro

PROCURADORA Dña. EMMA BELEN ROMANILLOS ALONSO

Apelado: MINISTERIO FISCAL

VISTAHERMOSA SOLUCIONES, S.L.

PROCURADORA Dña. MARIA LOURDES FERNANDEZ-LUNA TAMAYO

SENTENCIA Nº 295/2022

ILMA. SRA. PRESIDENTA: Dña. MARÍA JOSÉ RODRÍGUEZ DUPLÁ

ILMAS. SRAS. MAGISTRADAS:

Dña. MARÍA DE LOS ANGELES BARREIRO AVELLANEDA Dña. MARÍA TERESA CHACÓN ALONSO

En Madrid, a seis de septiembre de dos mil veintidós.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sección 5ª de la Audiencia Provincial de Madrid dictó en el procedimiento abreviado 1740/2020 sentencia 20/2022 de fecha 8/3/2022 en la que se declara probados los siguientes hechos:

"Durante los primeros meses del año 2015, la mercantil Vistahermosa Soluciones S.L., mediante su administrador, D. Bernardino y su hija, apoderada, Dª Amalia, estaba interesada en reformar una vivienda ubicada en Madrid, C/ DIRECCION000 n° NUM000.

Con tal motivo, Dª Amalia conoció a través de Fotocasa, a D. Alvaro, quién se anunciaba como arquitecto interiorista y contactó con él para acometer las obras de reforma de la vivienda.

  1. Alvaro, que actuó a impulso de su ánimo de lucro ilícito, se presentó ante Dª. Amalia y D. Bernardino, como si fuera un prestigioso arquitecto interiorista parisino, llamado " Alvaro, especialista en lo que él denomina "estilo Haussmann", con obra en Londres, París y Nueva York, que quería continuar en Madrid, si bien, en realidad, carecía de cualquier título académico y no está probado que hubiera ejecutado obra alguna; titular de una sociedad, Haussmann HR 1975 S.L.U., de la que era socio y administrador único, pero que constituyó el día 22 de abril de 2015; conocido a través de revistas especializadas. Tras mostrar a D. Bernardino y a Dª. Amalia un piso piloto perfectamente acondicionado, como si hubiera sido él el autor de la reforma, logró convencerles para que contrataran con él la reforma de la vivienda referida.

    El día 23 de abril de 2015 Vistahermosa Soluciones S.L. y D. Alvaro suscribieron un contrato de obra de la vivienda ubicada en Madrid, DIRECCION000 n° NUM000, cuyo presupuesto ascendía a 131.993,14 euros, IVA incluido, que debía ejecutarse entre los días 27 de mayo y 30 de septiembre de 2015.

    En cumplimiento de lo acordado en el contrato, el día 30 de abril de 2015 Vistahermosa Soluciones S.L. abonó la primera factura, por importe de 26.400 euros, a D. Alvaro, mediante transferencia a su cuenta corriente del Banco de Santander, con destino al aprovisionamiento de materiales.

    El día 18 de mayo de 2015 la arquitecta Da. Elisenda solicitó licencia urbanística mediante actuación comunicada en el Ayuntamiento de Villanueva de la Cañada, para el de Madrid, que no contemplaba todas las obras a ejecutar, sino obra de conservación que genera escombros consistentes en el cambio de solados y alicatados de cocina y baños, cambio de pavimento de madera, instalación eléctrica, sanitarios y pintura, omitiendo la modificación de un muro de carga y derribo de tabiques porque para ello precisaba proyecto de obra del que carecía, pues D. Alvaro no elaboró el proyecto de ejecución de obra ni sus planos.

    Con objeto de mantener la confianza de D. Bernardino y de Doña.

    Amalia para que Vistahermosa Soluciones S.L. continuara abonándole sucesivas facturas, D. Alvaro contrató a D. Hernan, socio y administrador único de la sociedad Feleac Construct S.L., quien ninguna responsabilidad tiene en los hechos que estamos narrando, para que ejecutara obras de albañilería en la vivienda, a quién abonó dos facturas, una fechada el día 19 de octubre de 2015 por importe de 8.000 euros y otra, fechada el día 24 de enero de 2016, por importe de 10.000'40 euros, por un total de 18.000'40 euros.

    El día 1 de julio de 2015 Vistahermosa Soluciones S.L. abonó la segunda factura, por importe de 32.998'28 euros, a D. Alvaro, mediante transferencia a su cuenta corriente del Banco de Santander, con destino al aprovisionamiento de materiales y pago de las obras de albañilería.

    En septiembre de 2015 la obra quedó paralizada.

    A pesar de ello y aunque D. Alvaro no tenía intención de terminarla, el día 9 de octubre de 2015 D. Alvaro remitió un correo a D. Bernardino, a quién pidió una transferencia de un 20% porque tenían que pagar las máquinas de aire y parte de la madera que ya estaba, por lo que Vistahermosa Soluciones S.L. abonó el día 19 de octubre de 2015 la tercera factura, por importe de 26.400 euros, mediante transferencia a la cuenta corriente de D. Alvaro en el Banco de Santander y el día 9 de noviembre de 2015 D. Alvaro remitió otro correo a D. Bernardino en el que le dijo que la obra se estaba acelerando y que necesitaba un pago de un 15%, por lo que Vistahermosa Soluciones S.L. abonó el día 11 de noviembre de 2015 la cuarta factura, por importe de 19.799 euros mediante transferencia a la cuenta corriente de D. Alvaro en el Banco de Santander.

    El importe total de las facturas pagadas por Vistahermosa Soluciones S.L. a D. Alvaro asciende a 105.597'28 euros.

  2. Alvaro, con la intención de que Vistahermosa Soluciones S.L. continuara abonándole sucesivas facturas y de que D. Bernardino y Dª. Amalia no perdieran su confianza en él, tras recibir el pago de la cuarta factura el día 11 de noviembre de 2015 respondió, remitiendo un correo a D. Bernardino mediante el que le comunicó que la sustitución muro de carga es cosa bastante rápida, que nosotros, de momento, estamos con toda la parte de electricidad, fontanería y forjados y que hemos ampliado las capas para que no se escuchen tantos ruidos.

    Dado que las obras continuaban paralizadas, pues Dª. Amalia disponía de llave de la vivienda y lo comprobó, durante la mañana del día 3 de diciembre de 2015 D. Bernardino mantuvo una reunión con D. Alvaro en la que le exigió que presentara todos los documentos de la obra, proyecto, planos, seguros, permisos y licencias.

    Seguidamente, a partir del día 15 de enero de 2016 fue imposible todo contacto con D. Alvaro, quien desapareció, dejando la obra inacabada y sin que hasta la fecha haya devuelto ninguna cantidad a Vistahermosa Soluciones S.L".

SEGUNDO

La referida sentencia contiene el siguiente pronunciamiento en su parte dispositiva:

"QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO A D. Alvaro, como autor penalmente responsable de UN DELITO DE ESTAFA, previsto por los arts. 248.1 y 250.1, 5" del C. Penal, sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a:

  1. - La pena de DOS AÑOS Y SEIS MESES DE PRISIÓN.

  2. - La pena accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de duración de la pena.

  3. - La pena de OCHO MESES DE MULTA, a razón de CUATRO EUROS DIARIOS, por un total de NOVECIENTOS SESENTA EUROS. Se impone en calidad de responsabilidad personal subsidiaria a D. Alvaro, para el caso de impago total o parcial de la pena de multa, un día de privación de libertad o de trabajo en beneficio de la comunidad hasta un máximo de CUATRO MESES.

  4. - Que indemnice a Vistahermosa Soluciones, S.L. por importe de 105,597'28 euros, más los intereses de este capital desde la fecha de presentación de su querella el día 4 de mayo de 2017, más el interés previsto por el art. 576 L.E.C.

  5. - Que abone las costas del proceso, incluidas las derivadas del ejercicio de la Acusación Particular".

TERCERO

Notificada la misma, interpuso contra ella recurso de apelación la representación de don Alvaro, siendo impugnado por la representación de Vistahermosa Soluciones SL y por el Ministerio Fiscal.

CUARTO

Admitido el recurso interpuesto en ambos efectos y tramitado de acuerdo con lo dispuesto en el vigente artículo 790, al que se remite el art. 846 ter, ambos de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, se elevaron las actuaciones a esta Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

QUINTO

Una vez recibidos los autos en este Tribunal y personadas las partes, en diligencia de ordenación de fecha 01/07/2022 se acordó formar el oportuno rollo, se designó Magistrada ponente y se señaló en diligencia de ordenación de fecha 18/07/2022 para el inicio de la deliberación de la causa el día 06/09/2022

Es Ponente la Ilma. Sra. Teresa Chacón Alonso, quien expresa el parecer unánime del Tribunal.

HECHOS

PROBADOS. -

Se aceptan íntegramente los hechos declarados probados en la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Por la representación de don Alvaro se interpone recurso de apelación contra la sentencia referida que condena a su representado como autor responsable de un delito de estafa previsto y penado en los arts. 248. 1 y 250 1. 5 del CP, viniendo a alegar los siguientes motivos:

  1. Quebrantamiento de normas y garantías procesales. Conculcación del principio "Affirmanti Incumbit Probatio" (a quién afirma, incumbe la prueba) al no haberse aportado informe pericial a la causa.

    Expone el recurrente, que es decisivo para el procedimiento el poder verificar qué tanto por ciento de la obra se ejecutó y cómo se llevó a cabo para determinar si estamos ante la presencia de un mero incumplimiento contractual o de una estafa, siendo que toda la facilidad probatoria para aportar informe pericial la tenía la parte actora como propietaria de la vivienda, sin que se trate de un hecho probatorio cuya carga entiende le corresponda al acusado. Indica, que la ausencia de un informe pericial no puede ser suplido por unas fotos en blanco y negro y la versión subjetiva de las partes perjudicadas, siendo lo lógico en este tipo de asuntos, que sea un perito experto en la materia el que determine si...

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