ATS, 11 de Octubre de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha11 Octubre 2022

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Penal

Auto núm. /

Fecha del auto: 11/10/2022

Tipo de procedimiento: RECURSO CASACION

Número del procedimiento: 3178/2022

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Leopoldo Puente Segura

Procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

Letrada de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Tomas Yubero Martinez

Transcrito por: ASO

Nota:

RECURSO CASACION núm.: 3178/2022

Ponente: Excmo. Sr. D. Leopoldo Puente Segura

Letrada de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Tomas Yubero Martinez

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Penal

Auto núm. /

Excmos. Sres. y Excma. Sra.

D. Julián Sánchez Melgar

D. Antonio del Moral García

D. Leopoldo Puente Segura

En Madrid, a 11 de octubre de 2022.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Leopoldo Puente Segura.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por la Audiencia Provincial de Valladolid, sección cuarta, en el procedimiento abreviado núm. 253/2022, se dictó sentencia núm. 119/2022, de 12 de abril, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"DESESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Germán contra la sentencia dictada por el JDO. DE LO PENAL nº 1 de VALLADOLID en el procedimiento de que dimana el presente rollo, debemos confirmar la referida resolución recurrida, sin hacer pronunciamiento en costas.

Notifíquese esta sentencia a las partes haciéndoles saber que conforme al art. 847.1.2° b) de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, contra la misma pueden interponer Recurso de Casación ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo, por infracción de Ley del motivo previsto en el número 1° del art. 849 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, en el plazo de CINCO DÍAS, a contar desde la última notificación.

Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos".

SEGUNDO

Con fecha 4 de mayo siguiente doña Ana Teresa Cuesta de Diego, Procuradora de los Tribunales y de don Germán, anuncia su propósito de interponer recurso de casación contra la resolución más arriba reseñada.

La Audiencia Provincial de Valladolid, mediante Auto de 6 de mayo de 2022, acuerda tener por preparado recurso de casación por infracción de ley, contra la sentencia de fecha 12 de abril de 2022, recaída en el recurso de apelación sustanciado contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal núm. 1, de 23 de diciembre de 2021, emplazando a las partes para que comparezcan ante la Sala Segunda en el término de 15 días.

TERCERO

El 18 de mayo, don Ignacio Valbuena Redondo, en nombre y representación de don Iván presenta telemáticamente escrito solicitando se le tenga como parte recurrida, lo que hace también la representación procesal del promovente de revisión en fecha 30 de mayo siguiente, interesando de esta Sala, se entiendan con esa defensa y representación cuantos actos de comunicación y diligencias tuvieren lugar durante la tramitación del presente rollo.

CUARTO

Por diligencia de ordenación de 6 de junio de 2022, se acuerda entre otras consideraciones que, "...[...] se requiera en este acto a la procuradora Dª Ana Teresa Cuesta de Diego, para que en el improrrogable término de una audiencia formalice el recurso de casación anunciado por su representado, bajo apercibimiento de tener por desierto el mismo ( art. 873 y 878 de la LECrim.). Contra la presente resolución cabe interponer recurso de reposición en el plazo de TRES DÍAS ante quien la suscribe".

El 23 de junio siguiente la Ilma. Letrada de la Administración de Justicia dicta Decreto por el que dispone:

"TENER POR DESIERTO, con imposición de costas, el recurso que se preparó por Germán, contra la sentencia dictada por Audiencia Provincial, Sección Nº 4 de Valladolid, a que se refiere el presente rollo, lo que se comunicará a dicha Audiencia, interesando acuse de recibo. Contra la presente resolución cabe interponer recurso de revisión en el plazo de TRES DÍAS ante la Sala. Así lo acuerdo y firmo".

QUINTO

Por la Procuradora de los Tribunales doña Ana Teresa Cuesta de Diego, en nombre y representación de don Germán, y con la asistencia técnica de don César Ignacio Lavín Fernández se presenta escrito de 30 de junio, interponiendo recurso de revisión frente a dicho Decreto, por considerar que el mismo no es ajustado a derecho en cuanto a la condena en costas realizada y a la falta de motivación de dicha imposición.

SEXTO

Por diligencia de ordenación de 14 de julio se tiene por interpuesto recurso de revisión contra el Decreto más arriba reseñado y se da traslado para instrucción al Ministerio Fiscal y a la parte recurrida, manifestando esta última que se aquieta a la decisión que en su día adopte este Alto Tribunal.

El Ministerio Público, en informe de 28 de septiembre, considera que procede desestimar el recurso de revisión interpuesto y la confirmación del Decreto impugnado por estimarlo ajustado a Derecho.

Se pasan las actuaciones al Magistrado ponente en estos autos, don Leopoldo Puente Segura, al efecto de que se resuelva por el Tribunal lo que en justicia corresponda.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- El hoy recurrente, Germán, bajo la representación procesal de doña Ana Teresa Cuesta de Diego, formula recurso de revisión frente al Decreto de 23 de junio de 2022 dictado por la Ilma. Sra. Letrada de la Administración de Justicia de esta Sala Segunda del Tribunal Supremo, que declaró desierto el recurso de casación anunciado en su día en tiempo y forma por el ahora promotor de la revisión, con imposición de costas, frente a la Sentencia núm. 119/2022, de 12 de abril, dictada por la sección cuarta de la Audiencia Provincial de Valladolid. Razona en su recurso que dicho Decreto infringe lo dispuesto en el art. 873 de la LECrim., ya que el precepto en cuestión nada dice acerca de que la parte deba resultar condenada en costas, extremo respecto del que tampoco la resolución recurrida ofrece explicación alguna.

El recurrente argumenta que el artículo 873 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal se limita a determinar que, transcurrido el término legalmente previsto sin interponer el recurso, se dictará Decreto declarando desierto el recurso y quedará firme y consentida la resolución, sin que en absoluto se mencione una eventual condena en costas. Continúa explicando quien aquí recurre que el texto literal del art. 873 impide, por lo dicho, la expresa condena en costas que sí aparece prevista, en cambio, para casos distintos.

Como con acierto razona el Ministerio Público, el Decreto recurrido declara desierto el recurso por haber transcurrido el término concedido a la representación del recurrente para su interposición, sin que se hubiera formalizado el recurso de casación anunciado. El artículo 873 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal así lo determina, efectivamente, cuando observa que, transcurridos el término sin interponerlo, el Secretario judicial, --hoy Letrado/a de la Administración de Justicia--, dictará decreto declarando desierto el recurso, y quedará firme y consentida dicha resolución (en este sentido, los AATS de 23 de septiembre de 2005 (recurso 1238/2005 ); 24 de julio de 2018 (recurso 1901/2018 ) y 25 de octubre de 2005 (recurso 1158/2015 )).

Cierto que dicho precepto nada determina en relación a las costas. Sí lo hace, en cambio, el artículo 878 LECrim, cuando señala: "transcurrido el término de emplazamiento sin que haya comparecido el recurrente en la forma que, según los casos, previene esta Ley, el Secretario Judicial dictará sin más trámite decreto declarando desierto el recurso con imposición de costas al particular recurrente comunicándolo así al Tribunal de instancia para los efectos que procedan".

El Decreto recurrido, de fecha 23 de junio de 2022, dispone tener por desierto el recurso, al no haber comparecido la parte e interpuesto el mismo dentro del plazo señalado. Acepta esta decisión la ahora recurrente, --la declaración del recurso como desierto--. Mas impugna lo igualmente acordado, --la imposición de costas--, cuando, en realidad, se trata de un efecto ope legis, de conformidad, tal como se ha señalado, con el art 878 LECrim. Por esa misma razón, tampoco pueden progresar las quejas del recurrente respecto a que no exista una específica motivación justificadora de la decisión adoptada en cuanto a las costas, habida cuenta de que se trata de una consecuencia preceptivamente impuesta por la norma, sin margen alguno para la discrecionalidad.

Por todo ello, procede la desestimación del recurso de revisión interpuesto frente al Decreto dictado por la Letrada de la Administración de Justicia de esta Sala Segunda, de fecha 23 de junio de 2022, habida cuenta de que lo resuelto constituye adecuada y correcta aplicación de las prevenciones contenidas en los preceptos referidos.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA:

Desestimar el recurso de revisión interpuesto por la Procuradora de los Tribunales doña Ana Teresa Cuesta de Diego en nombre de don Germán, frente al Decreto dictado por la Ilma. Sra. Letrada de la Administración de Justicia de esta Sala Segunda del Tribunal Supremo, de fecha 23 de junio de 2022.

Contra esta resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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