ATS, 11 de Octubre de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha11 Octubre 2022

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

AUTO

Fecha del auto: 11/10/2022

Tipo de procedimiento: REVISIONES

Número del procedimiento: 21 /2020

Ponente: Excmo. Sr. D. Rafael Sarazá Jimena

Procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 DE GÜIMAR

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Mª Teresa Rodríguez Valls

Transcrito por: DVG/P

Nota:

REVISIONES núm.: 21/2020

Ponente: Excmo. Sr. D. Rafael Sarazá Jimena

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Mª Teresa Rodríguez Valls

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Civil

AUTO

Excmos. Sres.

D. Ignacio Sancho Gargallo

D. Rafael Sarazá Jimena

D. Pedro José Vela Torres

En Madrid, a 11 de octubre de 2022.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Rafael Sarazá Jimena.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

En el proceso de revisión 21/2020 se dictó con fecha 1 de marzo de 2022 sentencia cuyo fallo dispone:

"Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta sala ha decidido

  1. -Desestimar la demanda de revisión formulada por Carmen Rosa del Pino Hernández S.L. contra el decreto de 12 de septiembre de 2017 dictado por el Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Güímar, en el procedimiento de ejecución de títulos judiciales 97/2014.

  2. -Condenar a Carmen Rosa del Pino Hernández S.L. al pago de las costas y a la pérdida del depósito.

  3. -Expídase certificación del presente fallo, que se acompañará la devolución de autos al órgano judicial de procedencia.

Hágase saber a las partes que contra esta sentencia no cabe recurso alguno.

Líbrese al mencionado tribunal la certificación correspondiente, con devolución de los autos y del rollo de Sala."

SEGUNDO

Mediante escrito presentado el 21 de julio de 2022, la procuradora Sra. Pérez Rodríguez solicitó la ejecución forzosa de la citada sentencia, en lo relativo a la condena en costas, y el embargo de bienes en cantidad suficiente para cubrir la cantidad objeto de ejecución (3.789,20 euros de principal más 1.260 euros de intereses y costas).

TERCERO

Mediante diligencia se han pasado las actuaciones al ponente para resolver lo procedente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

En el auto de pleno de 2 de febrero de 2017, revisión 57/2008, esta sala dispuso lo siguiente:

"PRIMERO.- Se somete a la consideración de esta sala su competencia funcional para conocer de la ejecución de la sentencia 233/2011 dictada en el presente juicio de revisión en lo que se refiere al pago de las costas procesales a las que resultó condenada la parte demandante de revisión. Sobre la petición solicitada han de realizarse las precisiones que se contienen a continuación.

SEGUNDO.- 1.- Con carácter general, esta sala carece de competencia funcional para conocer de demandas en procesos de ejecución, como ya ha tenido ocasión de manifestar, entre otros en AATS de 4 de mayo de 2010, RC. 4602/2000, y de 8 de enero de 2013, RC. 1285/2007, en los que se pretendía la ejecución de procedimientos de cuenta jurada del procurador, tramitados ante esta Sala. En dichas resoluciones se razonaba lo siguiente:

"Establece el art. 545.1 LEC que será competente para la ejecución de resoluciones judiciales y de transacciones y acuerdos judicialmente homologados o aprobados el tribunal que conoció del asunto en primera instancia. Dicho precepto establece un criterio atributivo de la competencia de carácter funcional, de modo que será competente para conocer de cualquier resolución judicial que lleve aparejada ejecución, no el órgano que la hubiere dictado, sino aquel que hubiera conocido del asunto en primera instancia aunque la resolución que se ejecute la hubiere dictado el tribunal de apelación o, como es el caso, el de casación. Con tal interpretación, se garantiza la efectividad del derecho a la tutela judicial efectiva, al hacer posible el acceso a la segunda instancia en el proceso de ejecución."

  1. - En el presente caso, en el proceso de revisión de que ha conocido esta sala, en cuya sentencia se acordó la condena en costas al demandante, se pretendió la revisión de una sentencia dictada en primera instancia por el Juzgado de Primera Instancia núm. 4 de Murcia, revisión que ha sido desestimada, por lo que no se rescindió aquella sentencia firme.

El citado proceso de revisión se configura como un medio para obtener la rescisión de una sentencia firme. El juzgado a quo debe remitir las actuaciones completas para que esta sala se pronuncie sobre la procedencia de la revisión, de modo que si la sentencia es estimatoria, se procede, como ya se ha dicho, a la rescisión de la sentencia firme.

En consecuencia, las actuaciones de ejecución de la sentencia de revisión, y en concreto la ejecución de la condena en costas, corresponden al juzgado que conoció en primera instancia del proceso respecto de cuya sentencia firme se ha solicitado la rescisión, ante el que ha de formularse la solicitud."

SEGUNDO

Según la anterior doctrina y al encontrarnos ante un caso idéntico, procede declarar no haber lugar a lo solicitado, al carecer esta sala de competencia funcional para conocer de las actuaciones de ejecución de la sentencia de revisión.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA:

No haber lugar a la pretensión de la procuradora Sra. Pérez Rodríguez respecto de la ejecución de la condena en costas al demandante contenida en la sentencia dictada en el presente juicio de revisión de sentencia firme.

Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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