STSJ Comunidad de Madrid 528/2022, 16 de Septiembre de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha16 Septiembre 2022
Número de resolución528/2022

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Segunda C/ General Castaños, 1 , Planta 1 - 28004

33010310

NIG: 28.079.00.3-2020/0013335

APELACIÓN 637/2021

SENTENCIA NÚMERO 528

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

Ilustrísimos señores:

Presidente:

D. José Daniel Sanz Heredero

Magistrados:

D. Juan Francisco López de Hontanar Sánchez

D. José Ramón Chulvi Montaner

D. Álvaro Domínguez Calvo

Dª. Mª. Soledad Gamo Serrano

En la villa de Madrid, a 16 de septiembre de 2022.

Visto por la Sección 2ª de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Magistrados referenciados al margen, el recurso de apelación número 637/2021, interpuesto por la Letrada del Ayuntamiento de Madrid contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo contencioso-administrativo número 12 de Madrid de fecha 17 de septiembre de 2021, en los autos de procedimiento ordinario 250/2020, figurando como parte apelada D. Gustavo, representado por la Procuradora Doña María Dolores Moreno Gómez.

Ha sido Magistrado ponente el Ilmo. Sr. D. Álvaro Domínguez Calvo, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 17 de septiembre de 2021 el Juzgado de lo contencioso-administrativo número 12 de Madrid dicta sentencia en los autos del procedimiento ordinario 250/2020, por medio de la cual estima el recurso contencioso- administrativo interpuesto por la representación del recurrente contra la resolución dictada por la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de fecha 10 de febrero de 2020, por medio de la cual se desestima el recurso de reposición interpuesto contra la resolución de 4 de noviembre de 2019, por la que se deniega la solicitud de subrogación formulada por el interesado respecto de los derechos que ostentaba hasta su fallecimiento Doña Benita en relación con la autorización concedida a la misma para la venta de prensa, revistas y publicaciones periódicas en el quiosco sito en la calle Fuencarral número 43, al considerarse que no se cumplían los requisitos contemplados en el artículo 27 de la correspondiente Ordenanza, tanto en lo que se refiere a los de carácter subjetivo como a los de índole temporal. En la sentencia de instancia se anula la resolución administrativa y se estima la solicitud de subrogación formulada por el recurrente, acordando el cambio de titularidad a su favor, y condenando a la Administración demandada a estar y pasar por esta declaración.

SEGUNDO

Contra la mencionada resolución judicial la representación procesal del Ayuntamiento de Madrid interpone recurso de apelación, solicitando la revocación de la sentencia y la desestimación total del recurso contencioso- administrativo interpuesto en la instancia.

TERCERO

La representación procesal de D. Gustavo formuló oposición al recurso de apelación, interesando su desestimación por las razones vertidas en el correspondiente escrito, que se tienen igualmente por reproducidas.

CUARTO

Elevados los autos y el expediente administrativo, en unión de los escritos presentados, a esta Sala de lo Contencioso-Administrativo y personadas las partes en legal forma, se señaló para votación y fallo, lo que se llevó a efecto el 15 de septiembre de 2022.

A los anteriores antecedentes de hecho son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Nos corresponde revisar en esta ocasión la corrección jurídica de la sentencia dictada en fecha 17 de septiembre de 2021 por el Juzgado de lo contencioso-administrativo número 12 de Madrid, en los autos del procedimiento ordinario 250/2020, por medio de la cual estima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación del recurrente contra la resolución dictada por la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de fecha 10 de febrero de 2020, por medio de la cual se desestima el recurso de reposición interpuesto contra la resolución de 4 de noviembre de 2019. En esta última se deniega la solicitud de subrogación formulada por el interesado respecto de los derechos que ostentaba hasta su fallecimiento Doña Benita en relación con la autorización concedida a la misma para la venta de prensa, revistas y publicaciones periódicas en el quiosco sito en la calle Fuencarral número 43, al considerarse que no se cumplían los requisitos contemplados en el artículo 27 de la correspondiente Ordenanza, tanto en lo que se refiere a los de carácter subjetivo como a los de índole temporal. En la sentencia de instancia se anula la resolución administrativa y se estima la solicitud de subrogación formulada por el recurrente, acordando el cambio de titularidad a su favor, y condenando a la Administración demandada a estar y pasar por esta declaración.

SEGUNDO

Del expediente administrativo y de los autos principales se derivan los siguientes hechos y documentos que resultan de interés:

  1. - El 5 de diciembre de 2018, Don Gustavo presentó instancia ante el registro del Ayuntamiento en la que solicitaba que se acordara su subrogación en la titularidad de la autorización para la venta en el quiosco de prensa situado en la calle Fuencarral número 43, Distrito Centro de Madrid, que ostentaba Doña Benita.

    En la solicitud pretendía la subrogación en calidad de colaborador habitual en la venta y gestión del quiosco de prensa, amparándose en el artículo 27 de la Ordenanza Municipal reguladora de los quioscos de prensa en la ciudad de Madrid.

    Exponía que la titular había fallecido el día 12 de febrero de 2018, según acreditaba con certificado de últimas voluntades emitido por el Ministerio de Justicia el 8 de noviembre de 2018, donde constaba la fecha de fallecimiento, y que no constaba la existencia de familiares de la titular, bien descendientes, ascendientes o hermanos, que pudieran tener derecho a la subrogación. Del mismo modo, aportaba un contrato de colaboración de fecha 1 de septiembre de 1996 y un contrato de comunidad de bienes de 1 de julio de 1997, exponiendo que hubo necesidad de constituir la comunidad de bienes ante la negativa de la titular de contratarle en régimen laboral por cuenta ajena, requisito necesario para que el Ayuntamiento le reconociera la condición de colaborador conforme a la Ordenanza, y de esta forma poder justificar su trabajo en el quiosco, y poder acreditar ingresos ante la Agencia Tributaria, así como poder darse de alta en el régimen de trabajadores autónomos y poder cotizar

    Indicaba que aunque en los primeros años de su relación profesional ambos ejercían la actividad, sin embargo, al menos desde junio de 2009, ha ejercido sólo la actividad, pues la titular no ha acudido a trabajar al quiosco desde entonces.

    Señalaba también que en julio de 2009 la titular recibió una orden del Ayuntamiento para sustituir el quiosco existente, por razones de ornato y adaptación a las obras de remodelación que por entonces se llevaron a cabo en la calle Fuencarral, cuyo coste sufragó enteramente de su bolsillo, ante la negativa de la titular de aportar la mitad de su coste y por la urgencia de la situación, con orden de revocación de la licencia en caso de incumplimiento.

  2. - Mediante resolución de 4 de noviembre de 2019 se deniega la solicitud de subrogación efectuada, considerando que al interesado no se le ha reconocido en momento alguno la condición de colaborador habitual, y además, que el fallecimiento ocurrió el 12 de febrero de 2018, y la solicitud se presentó el día 5 de diciembre de 2018.

  3. - Interpuesto recurso de reposición contra la anterior resolución, el mismo es resuelto en fecha 10 de febrero de 2020, considerando que en momento alguno ha figurado el interesado como colaborador habitual del quiosco de prensa de referencia, habiéndosele denegado dicha condición en fecha 19 de abril de 2000.

  4. - A los folios 35 y siguientes del expediente administrativo consta contrato de colaboración suscrito en fecha 1 de septiembre de 1996 entre Doña Benita y Don Gustavo, en el cual estipulan que, siendo Doña Benita titular de la concesión municipal que le habilita para la explotación del kiosco de prensa, Don Gustavo prestará su colaboración en la empresa, ejercitando todas las funciones propias de la venta de prensa, así como todos los productos que habitualmente se expenden en el quiosco. Se estipulaba que el tiempo de trabajo se distribuirían al cincuenta por ciento entre ambas partes, fijándose la duración del contrato en quince años y realizando Don Gustavo una aportación económica a la firma del contrato de dos millones quinientas mil pesetas destinada a la actividad que habitualmente se desarrolla en el quiosco de prensa.

  5. - Figura también en el expediente administrativo (folios 45 y siguientes) contrato privado de comunidad de bienes suscrito entre Don Gustavo y Doña Benita de fecha 1 de julio de 1997, mediante el cual los comparecientes acuerdan constituir una comunidad de bienes, de carácter privado, que tendrá por objeto la venta de los artículos propios de un quiosco de prensa, tales como periódicos, revistas, publicaciones y demás que sean autorizados por las ordenanzas municipales y fiscales en la materia. Se señalaban las aportaciones que cada uno realizaba a la comunidad y se indicaba que los comuneros tenían los mismos derechos y obligaciones, percibiendo en base a ello por igual la parte en las ganancias, y en su caso, costeando por igual los gastos.

  6. - Al folio 55 anverso figura factura de compra correspondiente al quiosco modelo AVPPM 3018 seminuevo KPM-sin nº por importe de 8.120 euros a nombre de Don Gustavo, figurando en el reverso la liquidación por la emisión del cheque.

  7. - En los autos principales consta copia de la sentencia dictada por el Juzgado de primera instancia número 4 de Torrejón de Ardoz de 13 de abril de 2016, en la...

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