STSJ País Vasco 76/2022, 18 de Octubre de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución76/2022
Fecha18 Octubre 2022

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAÍS VASCO SALA DE LO CIVIL Y PENAL

EAEko AUZITEGI NAGUSIA

ARLO ZIBILEKO ETA ZIGOR-ARLOKO SALA

BILBAO

BARROETA ALDAMAR, 10-1ª planta - C.P./PK: 48001

TEL.: 94-4016654 FAX: 94-4016997

NIG PV / IZO EAE: 48.04.1-19/017781

NIG CGPJ / IZO BJKN: 48020.43.2-2019/0017781

Rollo apelación penal/ Zigor-arloko apelazioko erroilua 77/2022

EXCMO. SR. PRESIDENTE: D. IGNACIO JOSÉ SUBIJANA ZUNZUNEGUI

ILMA. SRA. MAGISTRADA:

D.ª NEKANE BOLADO ZÁRRAGA

ILMO. SR. MAGISTRADO:

  1. FRANCISCO DE BORJA IRIARTE ÁNGEL

En Bilbao, a dieciocho de octubre de dos mil veintidós.

La Sala de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, integrada por los Magistrados arriba indicados, en el Rollo apelación penal 77/2022 en virtud de las facultades que le han sido dadas por la Constitución y en nombre del Rey, ha pronunciado la siguiente

S E N T E N C I A N.º 76/2022

En el recurso de apelación interpuesto por las procuradoras D.ª RAKEL REGIDOR LLAMOSAS, Dª MARTINA MORO UGARTECHE, Dª ANA VIDARTE FERNÁNDEZ y Dª ICIAR OTALORA ARIÑO, en nombre y representación de Leovigildo, Luciano, Manuel, Martina, Rafaela y Rosa, bajo la dirección letrada de D. ANTONIO JOSE PERDICES MAÑAS, D. FRANCISCO JAVIER DE FRUTOS ROBLEDO, D. ENRIQUE ARCE MAINZHAUSEN y D. JOSEBA ESTRADE ARLUCEA, contra sentencia de fecha 17 de marzo de 2022, dictada por la Audiencia Provincial de Bizkaia -Sección Segunda-, en el Rollo tribunal del jurado 6/2020, por los delitos de asesinato, lesiones leves y de amenazas (todos los supuestos no condicionales).

Ha sido ponente la Ilma. Sra. D.ª NEKANE BOLADO ZARRAGA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Audiencia Provincial de Bizkaia -Sección Segunda-, dictó con fecha 17.3.22 sentencia nº 13/22 cuyos " hechos probados y fallo" dicen textualmente:

hechos probados:

"1. Luciano había estado casado con Valeriano. Esta, hacia el año 2017, inició una relación con Leovigildo. Conforme a las normas y costumbres que rigen las conductas de las personas pertenecientes a la etnia gitana, Leovigildo y Valeriano debían permanecer en localidad distinta de Bilbao. No obstante, en el año 2019 retornaron a la ciudad.

Conocedor Luciano de esta circunstancia, que no aceptaba en ningún modo, cuando pasaba con el coche el día 24 de octubre de 2019, sobre las 11:30 horas, por delante del Salón de Juegos "Scala", situado en la c/ Ribera de Bilbao, vio en el exterior a Leovigildo, por lo que detuvo su vehículo, se bajó y ambos iniciaron una discusión, en el transcurso de la cual Luciano, con un objeto punzante que portaba, lesionó a Leovigildo en el brazo izquierdo.

Como consecuencia de estos hechos, Leovigildo sufrió lesiones consistentes en herida puntiforme en su brazo izquierdo que solo requirió una asistencia facultativa y curó en 7 días no impeditivos para sus ocupaciones habituales.

  1. Luciano, tras el incidente, volvió a su domicilio en la c/ DIRECCION000 nº NUM000 de Bilbao, donde vivía con su madre, Milagrosa, con su padre Manuel y con su hija menor Penélope, de 10 años de edad. Relató a su padre lo sucedido y recibió una llamada en su teléfono, en la que Indalecio y Leovigildo, por un lado, y Luciano y Manuel, por otro, se amenazaron recíprocamente. No habiendo transcurrido mucho tiempo, sobre las 14 horas, oyeron gritos desde la calle, y vieron que se trataba de los hermanos Leovigildo, que habían acudido acompañados al menos de Rosa en el Seat Toledo propiedad de Indalecio, y que les increpaban y amenazaban y conminaban a que bajaran a la calle, llegando incluso a golpear en la puerta del portal, cuyo cristal rompieron, por lo que decidieron de común acuerdo bajar ambos armados de sendas escopetas, que cargaron con cartuchos de posta, cuya letalidad superior conocían. Luciano portaba una escopeta semiautomática FN modelo Auto 5 delcalibre 12/70, y Manuel una Lanber calibre 12/70 de dos cañones superpuestos.

    Ya en la calle, Manuel hizo un disparo al aire, y en una sucesión de hechos muy rápida, Segismundo -que había llegado casi al tiempo que padre e hijo bajaban a la calle- golpeó con los objetos contundentes que portaba el coche Seat Toledo en cuyo interior estaba en ese momento Leovigildo y que estaba parado en la calzada.

    Leovigildo inició rápidamente la marcha con el vehículo ante la agresión que sufría. En ese momento, con la intención de acabar con la vida de Leovigildo, cuando éste huía y no podía defenderse, Manuel realizó un disparo al coche a una distancia de unos 20 metros, disparo del que impactaron varias postas en el vehículo (tulipa trasera, luna trasera y vértice del canal izquierdo soporte de la baca) sin alcanzar ninguna a Leovigildo. Luciano tuvo conciencia del disparo que hacía su padre, aceptando el resultado de la acción de éste, de haberse producido.

    Luciano, en el momento que Leovigildo iniciaba la marcha, disparó contra Indalecio, por la espalda cuando este huía y carecía de capacidad de defensa, a una distancia de entre 7 y 10 metros, con la intención de acabar con su vida, cosa que sucedió prácticamente en el acto al impactarle tres postas en la cabeza que penetraron en el cerebro y produjeron una hemorragia que le causó la muerte.

    Manuel tuvo conciencia del disparo que hacía su hijo, aceptando el resultado de la acción de éste. Inmediatamente de suceder estos hechos, Luciano retornó a su domicilio junto a su padre.

  2. Manuel presentaba en el momento de los hechos una ideación sobrevalorada de su conducta por sus creencias religiosas que afectaba a sus capacidades intelectivas y volitivas en grado ligero.

  3. Manuel esperó a la llegada de la policía y se entregó sin resistencia, colaboró con ésta en todo momento, indicó dónde estaban las escopetas utilizadas y la munición, aclaró todos los extremos sobre los que fue preguntado, conforme se desprende en la declaración efectuada a presencia judicial.

  4. Luciano presentaba en el momento de los hechos un deterioro en el nivel de funcionamiento de la personalidad, con predominio de los rasgos disfuncionales de tipo evitativo, compatibles con una ideación sobrevalorada de su propia conducta por sus creencias religiosas que afectaba a sus facultades intelectivas y volitivas en grado ligero alto.

  5. Luciano esperó a la llegada de la policía y se entregó sin resistencia, y colaborando con ésta en todo momento, indicó dónde estaban las escopetas utilizadas y la munición, y que había sido el autor del disparo que causó la muerte de Indalecio.

  6. No ha quedado acreditado que Segismundo, Inocencia y Segismundo, actuaran conforme a un plan elaborado con Manuel y Luciano para acabar con la vida de los hermanos Leovigildo Indalecio.

  7. No ha quedado acreditado que Inocencia y Segismundo llegaran a intimidar a Leovigildo golpeando con objetos contundentes cuando éste se encontraba dentro del vehículo.

  8. Los perjudicados Leovigildo, Rosa, Jon, Martina y Rafaela, reclaman por los perjuicios causados por los acusados.

  9. Los proyectiles disparados por los acusados causaron daños en el portal del nº NUM001 de la DIRECCION000, valorados en 180 euros y que son reclamados por la Comunidad de propietarios."

    fallo:

    CONDENO:

  10. A Luciano, como coautor de un delito de asesinato consumado y otro de tentativa de asesinato, concurriendo la atenuante analógica de anomalía psíquica y la atenuante de confesión, a la pena de TRECE AÑOS DE PRISIÓN POR EL ASESINATO CONSUMADO, con la accesoria de inhabilitación absoluta, y la prohibición de aproximarse a Leovigildo, a Rosa, a Martina, a Rafaela y a Jon a una distancia inferior a 300 metros del lugar donde se encuentren, al domicilio o a cualquier otro frecuentado por ellos por tiempo de 18 años; Y DE CINCO AÑOS Y SEIS MESES DE PRISIÓN POR LA TENTATIVA DE ASESINATO, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y la prohibición de aproximarse a Leovigildo, a Rosa, a Martina, a Rafaela y a Jon a una distancia inferior a 300 metros del lugar donde se encuentren, al domicilio o a cualquier otro frecuentado por ellos por tiempo de 8 años.

    Como autor de un delito leve de lesiones, le condeno a la pena de 1 mes de multa con una cuota diaria de 8 euros.

  11. A Manuel, como coautor de un delito de asesinato consumado y otro de tentativa de asesinato, concurriendo la atenuante analógica de anomalía psíquica y la atenuante analógica de confesión, a la pena de CATORCE AÑOS DE PRISIÓN POR EL ASESINATO CONSUMADO, con la accesoria de inhabilitación absoluta, y la prohibición de aproximarse a Leovigildo, a Rosa, a Martina, a Rafaela y a Jon a una distancia inferior a 300 metros del lugar donde se encuentren, al domicilio o a cualquier otro frecuentado por ellos por tiempo de 18 años; Y DE SEIS AÑOS DE PRISIÓN POR LA TENTATIVA DE ASESINATO, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y la prohibición de aproximarse a Leovigildo, a Rosa, a Martina, a Rafaela y a Jon a una distancia inferior a 300 metros del lugar donde se encuentren, al domicilio o a cualquier otro frecuentado por ellos por tiempo de 8 años.

    1. A Segismundo, como autor responsable de un delito leve de amenazas, le condeno a la pena de MULTA DE TRES MESES, con una cuota diaria de ocho euros, con la responsabilidad personal subsidiaria caso de impago de 1 día por cada dos cuotas diarias no satisfechas.

    2. ABSUELVO A Segismundo, A Inocencia Y A Segismundo DE COMPLICIDAD EN LOS DELITOS DE ASESINATO Y ASESINATO EN GRADO DE TENTATIVA.

    3. ABSUELVO A Inocencia Y A Segismundo DEL DELITO LEVE DE AMENAZAS DEL QUE VENÍAN SIENDO ACUSADOS.

    4. En concepto de...

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