STSJ Comunidad de Madrid 307/2022, 13 de Septiembre de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución307/2022
Fecha13 Septiembre 2022

Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Domicilio: C/ General Castaños, 1 - 28004

Teléfono: 914934850,914934750

31053860

NIG: 28.079.00.1-2021/0248903

Procedimiento Asunto penal 333/2022 (Recurso de Apelación 269/2022)

Materia: Tráfico de drogas grave daño a la salud

Apelante: D. Pedro Enrique

PROCURADOR D. ALVARO IGNACIO GARCIA GOMEZ

Apelado: MINISTERIO FISCAL

SENTENCIA Nº 307/2022

ILMA. SRA. PRESIDENTA: Dña. MARÍA JOSÉ RODRÍGUEZ DUPLÁ

ILMAS. SRAS. MAGISTRADAS:

Dña. MARÍA DE LOS ANGELES BARREIRO AVELLANEDA

Dña. MARÍA TERESA CHACÓN ALONSO

En Madrid, a trece de septiembre de dos mil veintidós.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sección 4ª de la Audiencia Provincial de Madrid dictó en el procedimiento abreviado 421/2022, sentencia 230/2022 de fecha 4/5/2022 en la que se declara probados los siguientes hechos:

"Sobre las 06:15 horas del día 28 de julio de 2021, el acusado Pedro Enrique, nacido el NUM000 de 1997 en Uruguay, sin permiso de residencia en España y sin antecedentes penales, llego al Aeropuerto Adolfo Suárez Barjas, Terminal 4 en el vuelo de Iberia núm. NUM001, portando en el interior de su organismo 69 cilindros que contenían cocaína líquida, que previamente había ingerido, con un peso bruto de 2.156, 52 gramos y una pureza del 57,9%, siendo el total de la cocaína pura 1.248 gramos, sustancia que estaba destinada a la venta a terceras personas.

El valor de la droga ha sido tasado en 36.171,75 euros. Además, el acusado portaba, 800 euros de la actividad ilícita.

El acusado esta privado de libertad por esta causa desde el día de su detención, e1 28 de julio de 2021".

SEGUNDO

La referida sentencia contiene el siguiente pronunciamiento en su parte dispositiva:

"DEBEMOS CONDENAR y CONDENAMOS al acusado don Pedro Enrique de las circunstancias personales ya reflejadas, como autor de un delito de tráfico de drogas de sustancias que causan grave daño a la salud en la modalidad de notoria importancia, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las penas de SEIS AÑOS Y UN DÍA DE PRISIÓN, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena y MULTA de TREINTA Y SEIS MIL CIENTO SETENTA Y DOS EUROS y al pago de las costas procesales. Se dará el destino legal a la droga y el dinero intervenidos.

Para el cumplimiento de la pena impuesta se le abonará el tiempo de privación de libertad sufrido por esta causa, salvo que se le hubiera aplicado a otra.

Podrá solicitarse la sustitución de la ejecución parcial de la pena privativa de libertad por la expulsión del territorio español una vez haya cumplido, al menos, una tercera parte de la misma.

Y fórmese la pieza de responsabilidad civil para determinar su solvencia".

TERCERO

Notificada la misma, interpuso contra ella recurso de apelación la representación de don Pedro Enrique, siendo impugnado por el Ministerio Fiscal.

CUARTO

Admitido el recurso interpuesto en ambos efectos y tramitado de acuerdo con lo dispuesto en el vigente artículo 790, al que se remite el art. 846 ter, ambos de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, se elevaron las actuaciones a esta Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

QUINTO

Una vez recibidos los autos en este Tribunal y personadas las partes, en diligencia de ordenación de fecha 20/07/2022 se acordó formar el oportuno rollo, se designó Magistrada ponente y se señaló en diligencia de ordenación de fecha 27/07/2022 para el inicio de la deliberación de la causa el día 13/09/2022.

Es Ponente la Ilma. Sra. Teresa Chacón Alonso, quien expresa el parecer unánime del Tribunal.

HECHOS

PROBADOS. -

Se aceptan íntegramente los hechos declarados probados en la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Por la representación de don Pedro Enrique se interpone recurso de apelación contra la sentencia referida que condena a su representado como autor responsable de un delito de tráfico de drogas de sustancia que causa grave daño para la salud en la modalidad de notoria importancia, alegando infracción de precepto constitucional. Vulneración del artículo 24.2 de la C.E, en relación con la aplicación del artículo 89. 2 del C P.

Expone el recurrente que aun cuando la pena impuesta al acusado, quien tiene nulo arraigo en España, es superior a cinco años de prisión y a pesar de la importante cantidad de droga, que supera con mucho la notoria importancia, dicha pena debe ser sustituida por la expulsión del territorio nacional, dado que considera, no se ve dañado el orden jurídico ante las circunstancias concurrentes, apuntando que la forma en la que el acusado portaba la droga, supuso un riesgo para la salud, concretado en la necesidad de serle extraída mediante una intervención quirúrgica urgente .Incide en que no puede obviarse que su defendido se trata del último eslabón en la cadena del tráfico de drogas, que cometió los hechos ante un claro estado de necesidad, efectuando un largo viaje en avión de Montevideo-Madrid portando en su organismo 69 envoltorios de cocaína líquida con el riesgo evidente de reventarse alguna cápsula y expandirse la droga líquida por su cuerpo, causándole una muerte inminente, teniendo que ser intervenido de urgencia en la unidad quirúrgica a la que fue trasladado a su llegada por sospecha de sobredosis por rotura de cuerpo extraño (cocaína). Lo que entiende prueba la situación límite en la que vivía el acusado, reconociendo la propia sentencia, que el acusado se encontraba en una situación económica difícil.

Concluye en la pertinencia de la sustitución de la pena por la expulsión en aplicación del artículo 89.2 del Código Penal, toda vez además que en julio del presente año cumplió un año de prisión preventiva, con la prohibición de regresar a España en un plazo de 10 años.

SEGUNDO

Centrada así la cuestión el art. 89 del Código Penal dispone que 1. Las penas de prisión de más de un año impuestas a un ciudadano extranjero serán sustituidas por su expulsión del territorio español. Excepcionalmente, cuando resulte necesario para asegurar la defensa del orden jurídico y restablecer la confianza en la vigencia de la norma infringida por el delito, el juez o tribunal podrá acordar la ejecución de una parte de la pena que no podrá ser superior a dos tercios de su extensión, y la sustitución del resto por la expulsión del penado del territorio español. En todo caso, se sustituirá el resto de la pena por la expulsión del penado del territorio español cuando aquél acceda al tercer grado o le sea concedida la libertad condicional.

  1. Cuando hubiera sido impuesta una pena de más de cinco años de prisión, o varias penas que excedieran de esa duración, el juez o tribunal acordará la ejecución de todo o parte de la pena, en la medida en que resulte necesario para asegurar la defensa del orden jurídico y restablecer la confianza en la vigencia de la norma infringida por el delito. En estos casos, se sustituirá la ejecución del resto de la pena por la expulsión del penado del territorio español, cuando el penado cumpla la parte de la pena que se hubiera determinado, acceda al tercer grado o se le conceda la libertad condicional.

  2. El juez o tribunal resolverá en sentencia sobre la sustitución de la ejecución de la pena siempre que ello resulte posible. En los demás casos, una vez declarada...

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