STSJ País Vasco 333/2022, 15 de Junio de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución333/2022
Fecha15 Junio 2022

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAÍS VASCO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

RECURSO DE APELACIÓN N.º 855/2020

SENTENCIA NÚMERO 333/2022

ILMOS/A. SRES/A.

PRESIDENTE:

DOÑA ANA ISABEL RODRIGO LANDAZABAL

MAGISTRADOS:

DON JOSÉ ANTONIO ALBERDI LARIZGOITIA

DON DANIEL PRIETO FRANCOS

En la Villa de Bilbao, a quince de junio de dos mil veintidós.

La Seccion Segunda de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por los/as Ilmos. Sres. antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso de apelación, contra la sentencia dictada el por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo n.º 3 de Bilbao en el recurso contencioso-administrativo número 259/2019, en el que se impugna la resolución de 16 de mayo de 2019 de la Subdelegación del Gobierno Bizkaia, desestimatoria del recurso de alzada interpuesto contra la resolución de 15 de enero de 2019 denegatoria de la tarjeta de residencia temporal de familiar de ciudadana de la Unión Europea.

Son parte:

- APELANTE : Gabriel , representado por la Procuradora Dª VANESSA DÍAZ MANZANO y dirigido por la letrada Dª ARANZAZU CASTRESANA GARCÍA.

- APELADO : ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO [- Subdelegación de Gobierno en Bizkaia -] no personado ante esta Sala

Ha sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ ANTONIO ALBERDI LARIZGOITIA.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. PRIMERO.- Contra la sentencia identificada en el encabezamiento, se interpuso por la representación procesal de Dª Gabriel recurso de apelación ante esta Sala, suplicando se dictase sentencia que estime el recurso de apelación interpuesto, anule, revoque y deje sin efecto la Sentencia recurrida y dicte otra por la que se acuerde estimar integramente la demanda con expresa condena en costas en ambas instancias.

  2. SEGUNDO.- El Juzgado admitió a trámite el recurso de apelación, dando traslado al/a las demás partes para que en el plazo común de quince días pudieran formalizar la oposición al mismo, y en su caso, la adhesión a la apelación.

    Por el abogado del estado no se formalizó la oposición a la apelación, declarándose caducado y perdido el referido trámite ( artículo 128 de la LJCA)

  3. TERCERO. - Tramitada la apelación por el Juzgado, y recibidos los autos en la Sala, se designó Magistrado Ponente, y no habiéndose solicitado el recibimiento a prueba, ni la celebración de vista o conclusiones, se señaló para la votación y fallo el día 20/07/2021, en que tuvo lugar la diligencia, quedando los autos conclusos para dictar la resolución procedente.

  4. CUARTO. - Se han observado las prescripciones legales en la tramitación del presente recurso de apelación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. PRIMERO: Planteamiento del recurso.

  2. Se interpone el presente recurso de apelación número 855/2020 contra la sentencia número 108/2020, de 14 de septiembre de 2020, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 3 de Bilbao en el procedimiento abreviado número 229/2019, desestimatoria del recurso contencioso administrativo interpuesto contra la resolución de 16 de mayo de 2019 de la Subdelegación del Gobierno Bizkaia, desestimatoria del recurso de alzada interpuesto contra la resolución de 15 de enero de 2019 denegatoria de la tarjeta de residencia temporal de familiar de ciudadana de la Unión Europea.

  3. El apelante, nacional de la República argelina democrática y popular, solicitó el 2 de noviembre de 2018 la tarjeta de residencia temporal de familiar de ciudadana de la Unión Europea en razón de su matrimonio con ciudadana española, lo que le fue denegado por la resolución de 15 de enero de 2019, confirmada en alzada por la de 16 de mayo de 2019, (1) por razones de seguridad pública de conformidad con lo previsto por el artículo 15.1.b del Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (en adelante, RD 240/2007), al haber sido condenado por sentencia de 26 de noviembre de 2010 de la Audiencia Provincial de Bizkaia por un delito de resistencia desobediencia a la autoridad o sus agentes, a la pena de ocho meses de prisión y ocho meses de inhabilitación para sufragio pasivo, por sentencia de 3 de febrero de 2014 del Juzgado de lo Penal número 6 de Bilbao por un delito de quebrantamiento de condena a la pena de nueve meses de prisión y nueve meses de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo, por sentencia de 14 de abril de 2015 de la Sección sexta de la audiencia Provincial de Bizkaia por un delito de violencia doméstica y de género y maltrato habitual a la pena de nueve meses de prisión y nueve meses de inhabilitación de sufragio pasivo y 16 meses de prohibición de aproximarse a la víctima, y por un delito de violencia en el ámbito familiar y coacciones a la pena de nueve meses de prisión y nueve meses de inhabilitación de sufragio pasivo y 16 meses de prohibición de comunicarse con la víctima, y finalmente por sentencia firme de 29 de abril de 2016 del Juzgado de Instrucción Número 1 de Bilbao por un delito de hurto a la pena de 25 días de multa a razón de cuatro euros diarios; y (2) por carecer de recursos económicos para su subsistencia de conformidad con lo previsto por el artículo 7.2 RD 240/2007, teniendo en cuenta que su esposa únicamente percibe la renta de garantía de ingresos y prestación complementaria de vivienda.

  4. Contra dicha resolución interpuso el interesado recurso contencioso-administrativo que fue desestimado por la sentencia apelada razonando, en esencia, que el artículo 7.2 RD 240/2007 en cuanto exige la disposición de recursos económicos para no convertirse en una carga para la asistencia social es aplicable al reagrupamiento por españoles de familiares no comunitarios. La sentencia concluye asimismo que es ajustada al ordenamiento jurídico la resolución en cuanto deniega la autorización solicitada por razones de orden público, a la vista de los delitos por los que fue condenado que implican una agresión reiterada al orden público y una conducta antisocial especialmente grave en cuanto a los delitos de violencia de género.

  5. Contra dicha sentencia se interpone el presente recurso de apelación por el recurrente en la instancia pretendiendo su revocación y el dictado de otra por la que se anule la resolución recurrida y se reconozca el derecho del recurrente a la autorización solicitada.

  6. Alega que el derecho a la tarjeta de residencia temporal de familiar de ciudadana de la Unión Europea fundado en su matrimonio con española no se halla condicionado a la disposición de recursos económicos establecida por el artículo 7 RD 240/2007, ya que no se trata del supuesto de un ciudadano europeo que se desplaza a otro país de la UE, sino de una ciudadana española que reside en España y pretende reunirse con su esposo extracomunitario. La exigencia de tales recursos económicos puede impedir dicha reunión afectando a su derecho a la vida familiar reconocido por el artículo 8.1 del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y las Libertades Públicas y por el artículo 7 de la Carta de los derechos fundamentales de la Unión Europea.

  7. Con carácter subsidiario alega que se cumple el requisito exigido por el artículo 7.1.b) RD 240/2007, dado que no se convierte en una carga para la asistencia social en España durante su periodo de residencia, dado que su esposa padece una enfermedad que le impide trabajar y es él quien se ocupa de atenderla, lo que debería hacer en otro caso la asistencia social. A ello añade que la prestación de la renta de garantía de ingresos asciende por los dos a 827,59 €, siendo así que únicamente por su esposa ascendería a 693 €, siendo irrelevante la diferencia de 183,10 €.

  8. Impugna en segundo lugar la sentencia en relación con la concurrencia de razones de seguridad pública alegando la infracción del artículo 15.5 RD 240/2007, en la medida en que no queda acreditado que constituya una amenaza real, actual y suficientemente grave que afecte a un interés fundamental de la sociedad, dado que las condenas se refieren a hechos pasados y el mero hecho de tener antecedentes penales no justifica la denegación de la tarjeta solicitada.

  9. SEGUNDO: El requisito de disponer de recursos económicos suficientes para no convertirse en una carga para la asistencia social previsto por el artículo 7.1.b) RD 240/2007 , es aplicable al reagrupamiento por españoles de familiares extracomunitarios, salvo que concurra una relación de dependencia efectiva que obligue a la ciudadana española a abandonar España siguiendo los pasos de su esposo argelino, lo que no se ha acreditado.

  10. Es pacífico que ni el apelante ni su esposa española disponen de recursos propios para no convertirse en una carga para la asistencia social en España, ya que los únicos recursos acreditados son las prestación asistencial renta de garantía de ingresos y prestación complementaria de vivienda que percibe su esposa española.

  11. La doctrina jurisprudencial de la que son exponentes, sin ánimo de exhaustividad, las SSTS 06/11/2018 ( recurso5468/2017), de 30/10/2018 ( recurso 3047/2017), de 11 de junio de 2018 ( recurso 1709/2017), y 18-07-2017 ( recurso 298/2016), estableció que el reagrupamiento por ciudadanos españoles de cónyuges extracomunitarios debe cumplir el requisito de disposición de recursos económicos suficientes para su sostenimiento, exigido por el artículo 7 del RD 240/2007.

  12. Ahora bien, la doctrina establecida por las sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 10 de mayo de 2017 (asunto C-133/15), 8 de mayo de 2018 (asunto C-82/16), de 27 de febrero de 2020 (asunto C-836/18), y de 5 de mayo de 2022 (asuntos C?451/19 y C?532/19) establece que no cabe denegar la tarjeta de familiar de ciudadano UE por carecer de recursos económicos cuando entre ambos cónyuges existe...

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