STSJ País Vasco 231/2022, 9 de Junio de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución231/2022
Fecha09 Junio 2022

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAÍS VASCO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO N.º 315/2021

DE PROCEDIMIENTO ORDINARIO

SENTENCIA NÚMERO 231/2022

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

D. LUIS JAVIER MURGOITIO ESTEFANÍA

MAGISTRADOS:

D. JUAN ALBERTO FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ

D.ª TRINIDAD CUESTA CAMPUZANO

En Bilbao, a nueve de junio de dos mil veintidós.

La Sección 1ª de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados/as antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 315/2021 y seguido por el procedimiento ordinario, en el que se impugna la Resolución de 29-01-2021 del Organismo Jurídico Administrativo de Álava que desestimó la reclamación nº 16/ 2018 interpuesta por Celsa Atlantic S.L. contra la Resolución 1984/2017 de 29 de noviembre de la Directora de Hacienda que aprobó la liquidación del Impuesto sobre sociedades del ejercicio 1998 para la recuperación de ayudas de Estado consistentes en la reducción de la base imponible de empresas de nueva creación, en ejecución de la Decisión 2002/892/CE de 11-07-2001 de la Comisión Europea.

Son partes en dicho recurso:

- DEMANDANTE: CELSA ATLANTIC S.L., representada por la procuradora D.ª SONIA SAENZ TUÑÓN y dirigida por el letrado D. FRANCISCO JUANES RODENAS.

- DEMANDADA: La DIPUTACIÓN FORAL DE ALAVA, representada por y dirigida por el/la letrado/a de la ASESORÍA JURÍDICA DE LA DIPUTACIÓN DE ARABA-ALAVA.

Ha sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN ALBERTO FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 7 de abril de 2021 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que D.ª SONIA SAENZ TUÑÓN actuando en nombre y representación de CELSA ATLANTIC S.L., interpuso recurso contencioso-administrativo contra la Resolución de 29-01-2021 del Organismo Jurídico Administrativo de Álava que desestimó la reclamación nº 16/ 2018 interpuesta por Celsa Atlantic S.L. contra la Resolución 1984/2017 de 29 de noviembre de la Directora de Hacienda que aprobó la liquidación del Impuesto sobre sociedades del ejercicio 1998 para la recuperación de ayudas de Estado consistentes en la reducción de la base imponible de empresas de nueva creación, en ejecución de la Decisión 2002/892/CE de 11-07- 2001 de la Comisión Europea; quedando registrado dicho recurso con el número 315/2021.

SEGUNDO

En el escrito de demanda se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia en base a los hechos y fundamentos de derecho en el mismo expresados y que damos por reproducidos.

TERCERO

En el escrito de contestación, en base a los hechos y fundamentos de derecho en el mismo expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestimaran los pedimentos de la parte actora.

CUARTO

Por Decreto de 24 de septiembre de 2021 se fijó como cuantía del presente recurso la de 1.139.021,31 euros.

QUINTO

En los escritos de conclusiones, las partes reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas.

SEXTO

Por resolución de fecha 6 de junio de 2022 se señaló el día 9 de junio de 2022 para la votación y fallo del presente recurso.

SÉPTIMO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso contencioso-administrativo se ha presentado contra la Resolución de 29-01-2021 del Organismo Jurídico Administrativo de Álava que desestimó la reclamación nº 16/ 2018 interpuesta por Celsa Atlantic S.L. contra la Resolución 1984/2017 de 29 de noviembre de la Directora de Hacienda que aprobó la liquidación del Impuesto sobre sociedades del ejercicio 1998 para la recuperación de ayudas de Estado consistentes en la reducción de la base imponible de empresas de nueva creación, en ejecución de la Decisión 2002/892/CE de 11-07-2001 de la Comisión Europea.

El Acuerdo 956 /1997 de 9 de diciembre de la Diputación Foral de Álava había concedido a Laminaciones Arregui S.L. (luego, Celsa Atlantic SL) la reducción de la base imponible prevista por el artículo 26 de la Norma Foral 24/1996 de 5 de julio del Impuesto sobre Sociedades

La Decisión de la Comisión Europea 2002/ 892/CE y 2002/820/CE declaró incompatible con el mercado común el beneficio fiscal mencionado en el anterior.

Los recursos de anulación y casación interpuestos contra las precitadas Decisiones, entre otros, por las Diputaciones Forales del País Vasco, fueron desestimados por sentencias de 9/09/2009 y de 28-07-2011 del TPI y del TJUE, respectivamente.

La Resolución 1590/2007 de 6 de septiembre del Director de Hacienda de Álava, dictada para la ejecución de la Decisión 2002/ 892/CE de la Comisión Europea, practicó liquidación del IS-1998 devengado por la recurrente que fue objeto de recurso contencioso-administrativo estimado parcialmente por sentencia del Tribunal Supremo de 24-04-2015 (Rec. de casación 899/2013) que anuló la Resolución recurrida y ordenó retrotraer las actuaciones al momento en que debió cumplirse el trámite de audiencia al interesado.

La Inspección Tributaria de Álava extendió con fecha 15-06-2015 diligencia de comparecencia para hacer constar que el expediente se ponía de manifiesto a la recurrente con entrega de la propuesta de liquidación del IS-2004.

La recurrente presentó alegaciones con fecha 7-07-2015, de disconformidad con la propuesta de liquidación, resumidamente, por prescripción de la acción de recuperación de las ayudas y vulneración de los principios de confianza legítima y seguridad jurídica; y nuevo escrito de alegaciones con fecha 29-06-2017 a resultas del nuevo traslado del Servicio de Inspección, diligenciado el 15-06-2017.

La Resolución 1984/ 2017 de 29 de noviembre de la Dirección de Hacienda desestimó las alegaciones de la recurrente y aprobó la liquidación del IS-2004.

La anterior Resolución fue objeto de la reclamación económico-administrativa nº 16/ 2018, fundada en los mismos motivos que el escrito de alegaciones a la antedicha propuesta de liquidación, y desestimada por la Resolución de 29-01-2021 del OJAA recurrida en este procedimiento.

SEGUNDO

Con fecha 2-06-2022 hemos dictado sentencia en el procedimiento ordinario Nº 316/2021 instado también por "Celsa Atlantic S.L." ; en ese recurso contencioso contra la Resolución del Organismo Jurídico Administrativo de Álava que desestimó la reclamación interpuesta por dicha sociedad contra la Resolución 1986/ 2017 de la Directora de Hacienda que había aprobado la liquidación del IS-2004 en ejecución de la Decisión de la Comisión Europea 2002/ 820/ CE de 13 Julio.

La Resolución 1984/2017 del mismo órgano de la Hacienda Foral, recurrida en este procedimiento, trae causa de la Decisión de la Comisión Europea 2002/ 892/CE que declaró incompatibles con el mercado comunitario la ayuda consistente en la reducción de la base imponible prevista por el artículo 26 de la Norma Foral 24/ 1996 de Álava del Impuesto sobre sociedades, que la recurrente había disfrutado en la liquidación de ese tributo del ejercicio 1998.

Habiendo identidad entre las cuestiones controvertidas en este proceso y las examinadas en la sentencia dictada en el Recurso 316/ 2021, reproducimos los fundamentos de esa sentencia; no sin antes advertir que ni por sus fechas ni por sus trámites, respectivos, se aprecian diferencias entre las actuaciones practicadas en los dos expedientes de recuperación de ayudas que tengan relevancia en la resolución del contencioso:

" SEGUNDO.- El recurso contencioso-administrativo se funda en los siguientes motivos:

  1. - La caducidad del procedimiento de gestión para la recuperación de las ayudas de Estado.

    Según la recurrente, la retroacción de las actuaciones practicadas en el expediente tramitado para la recuperación de las ayudas, no comportó la incoación de un nuevo procedimiento, sino la reanudación del ya tramitado; por lo tanto, dentro del plazo pendiente de transcurso al momento en que se cometió la infracción (del trámite de audiencia) causante de la anulación de la Resolución 1951/ 2007 que había aprobado la liquidación del IS-2004 con el mencionado objeto.

    Con invocación de la STS nº 1521/2020 de 13 de noviembre y de su aplicación al caso, la recurrente considera que, a efectos del cómputo del plazo máximo (de caducidad) de seis meses de resolución del procedimiento de gestión tributaria (artículo 100 NFGT de Álava) debe tomarse como dies a quo, a más tardar, la fecha (1-12-2015) en que se dio traslado al Servicio de Tributos Directos de la sentencia dictada por el TS en el Rec. de casación 893/ 2013 y como dies ad quem, la fecha (29-09-2017) en que se notificó la resolución al interesado.

  2. - La prescripción del derecho de la Administración para practicar la liquidación del IS-2004, aprobada por la Resolución recurrida.

    Según la recurrente, no es de aplicación el plazo de prescripción de 10 años, establecido por el Reglamento 659/ 1999 de 22 de febrero (artículos 14.3 y 15 ) porque, además de que esa...

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