STSJ Comunidad Valenciana 563/2022, 26 de Septiembre de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución563/2022
Fecha26 Septiembre 2022

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD

VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

En Valencia, a 26 de Septiembre de dos mil veintidós.

Vistos los presentes autos por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Dª DESAMPARADOS IRUELA JIMÉNEZ, Presidenta, D. EDILBERTO NARBÓN LAINEZ y D. MIGUEL ÁNGEL NARVAEZ BERMEJO, Magistrados, ha pronunciado, en nombre del Rey, la siguiente:

SENTENCIA 563/2022

En el recurso de apelación nº 672/2020 interpuesto por D. Mariano, representado por el Procurador D. Diego Bascuñán Hernández, defendido por el letrado D. Pedro Heredia Ortiz contra la sentencia nº 23/2020, de 21 de Enero, dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 3 de Alicante, en el procedimiento ordinario 833/2019; siendo partes apeladas el Ayuntamiento de Altea, representado por la Procuradora Dña. Pilar Fuentes Tomás, defendido por el letrado D. Ángel Pérez Iñesta; la aseguradora Mapfre Seguros de Empresas S.A., representada por el Procurador D. Enrique De la Cruz Lledó, defendida por el letrado D. Enrique José Vila Soler; la UTE Aigües D'Altea, representada por la Procuradora Dña. Coral Escolano Pérez, defendida por el letrado D. Juan Ignacio Ortiz Soler; y la mercantil Iberdrola Distribución Eléctrica SAU, representada por el Procurador D. Jone Miren Mira Erauzquin, defendida por el letrado D. Juan Carlos Del Campo Gomis en materia de medio ambiente (prevención de ruidos), siendo Magistrado ponente D. Miguel Ángel Narváez Bermejo, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 3 de Alicante se siguió la tramitación del recurso contencioso-administrativo, procedimiento ordinario, número 833/2017, deducido por D. Mariano contra la desestimación presunta por silencio administrativo de las reclamaciones presentadas con fechas de 2-2-2017; 9-2-2017; 15-2-2017; 10 y 19 de mayo de 2017 y 12 de junio de 2017 por las que se solicitaba la medición de ruidos que producía el centro de Iberdrola y de la Estación Depuradora de Aguas Residuales de Galatea

SEGUNDO

En el expresado recurso contencioso-administrativo se dictó en fecha 21-1-2020 sentencia nº 23/2020, declarando la inadmisibilidad del recurso respecto de la empresa Iberdrola Distribución Eléctrica Sociedad Anónima Unipersonal por falta de legitimación pasiva así como la inadmisibilidad del recurso respecto de la reclamación de responsabilidad patrimonial por desviación procesal, con imposición de costas a la actora limitadas a 1.500 euros más IVA.

TERCERO

Contra la anterior sentencia se presentó por parte del demandante tiempo y forma legal, recurso de apelación, solicitando se dictase por la Sala sentencia estimándolo.

CUARTO

Admitido a trámite por el Juzgado el recurso de apelación, se dio traslado a las partes apeladas, que formularon oposición, solicitando el dictado por la Sala de sentencia que desestimase el recurso y confirmase la sentencia apelada, con expresa imposición de costas a la parte actora.

QUINTO

Elevados los autos a este Tribunal, y una vez recibidos, se formó el presente rollo de apelación, señalándose la votación y fallo del asunto para el día 14 de Septiembre de 2022.

SEXTO

Se han cumplido en ambas instancias las prescripciones legales.

1FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia apelada declara la inadmisibilidad del recurso respecto de la empresa Iberdrola Distribución Eléctrica Sociedad Anónima Unipersonal por falta de legitimación pasiva, así como la inadmisibilidad del recurso respecto de la reclamación de responsabilidad patrimonial por desviación procesal, con imposición de costas a la actora limitadas a 1.500 euros más IVA. El recurso se presentaba contra la desestimación presunta por silencio administrativo de las reclamaciones presentadas con fechas de 2-2-2017; 9-2-2017; 15-2-2017; 10 y 19 de mayo de 2017 y 12 de junio de 2017 por las que se solicitaba la medición de los ruidos que se producían en el centro de transformación de Iberdrola y de la Estación Depuradora de Aguas Residuales de Galatea con el fin de que se adoptasen las medidas oportunas en evitación de las molestias que provocaban tales ruidos.

Se acepta la falta de legitimación pasiva de la empresa Iberdrola por entender que se trata de un sujeto privado que no mantiene ninguna relación de dependencia o contractual con la Corporación codemandada sin que se aprecie tampoco ningún tipo de desatención respecto de tal Administración. De acuerdo con la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, reguladora del sector eléctrico los Ayuntamientos carecen de competencia para controlar el funcionamiento de este tipo de instalaciones eléctricas, máxime cuando Iberdrola no es concesionario de la Administración y la única intervención ue ha tenido en el expediente es el requerimiento efectuado por el que se le trasladaban las quejas del demandante.

En cuanto a la demanda de responsabilidad patrimonial se alude que el actor es dueño de una vivienda desde 2016 de una vivienda sita en la URBANIZACION000 de Altea en la CALLE000 nº NUM000 y que si bien plantea una reclamación de responsabilidad patrimonial el 15-2-2017, que da lugar a la incoación de un expediente de responsabilidad patrimonial con fecha 7-7-2017, no espera a la resolución de tal expediente e interpone recurso contencioso administrativo en cuyo escrito de interposición no se hace ninguna alusión a ninguna petición de responsabilidad patrimonial. Esta petición de responsabilidad patrimonial se introduce por primera vez en la demanda. Por esta razón se aprecia desviación procesal respecto de la pretensión de responsabilidad patrimonial ya que en el escrito de interposición del recurso contencioso administrativo no se alude para nada a la reclamación de responsabilidad patrimonial ejercitada en vía administrativa, mientras que en la demanda a través de su suplico se introduce por primera vez la petición de responsabilidad patrimonial, centrando la discusión sobre una acto administrativo que ni tan siquiera había sido impugnado en sede de interposición del recurso contencioso administrativo, invocando a este respecto, entre otras, la sentencia de la Sala 136/2013, dictada en el recurso nº 702/2009.

Aun desestimando el recurso por los motivos ya señalados se razona que de acuerdo con la prueba aportada no ha existido en ningún momento inactividad por parte de la Administración, habiendo llevado a cabo las actuaciones e investigaciones solicitadas que demuestran la inexistencia de ruidos por encima de los niveles legalmente previstos. Además, se arguye que la prueba desplegada por la actora tanto en vía administrativa como judicial resulta ineficaz para desacreditar la llevada a cabo a instancias del Ayuntamiento codemandado, lo que bloquea toda posibilidad de obtener una declaración de responsabilidad patrimonial.

En el recurso de apelación presentado se discuten los planteamientos de la sentencia apelada precisando que lo solicitado a través de los escritos presentados en vía administrativa no solo era que se adoptasen las medidas para la reducción de ruidos y vibraciones sino también la adopción de las medidas necesarias para su reducción. También se alude que a partir de ellos no solo se solicitaba lo ya mencionado sino también la apertura de un procedimiento para determinar las posibles responsabilidades patrimoniales de daños a cargo del Ayuntamiento codemandado por el hecho de no haber adoptado las medidas precisas para la evitación de ruidos y vibraciones, además de solicitar determinada información sobre planos , maquinaria, planos e historial de presión del agua... de las instalaciones de la EDAR y del Centro de Transformación de Iberdrola. Se aclara...

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