STSJ Cataluña 264/2022, 28 de Junio de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha28 Junio 2022
Número de resolución264/2022

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA

SECCIÓ D'APEL·LACIONS DE LA SALA CIVIL I PENAL

Rollo 155/2022

Audiencia Provincial de Barcelona Sección Vigésimo Segunda

Sumario 37/2019

Juzgado de Instrucción 26 Barcelona

S E N T E N C I A Nº 264

Magistradas

Àngels Vivas Larruy

Carlos Mir Puig

Roser Bach Fabregó

En Barcelona, a veintiocho de junio de dos mil veintidós.

Visto por la Sección de Apelaciones de la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, integrada por los magistrados expresados al margen, el Rollo núm. 155/2022 formado para resolver el recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia dictada por la Sección Vigésimo Segunda de la Audiencia Provincial de Barcelona de fecha 21 de enero de 2022 en su Sumario 37/2019 en el que figuran como acusados Jorge y Adelaida.

Han sido partes acusadoras el MINISTERIO FISCAL y la acusación particular ejercitada por Alicia.

Ha sido ponente la magistrada Roser Bach Fabregó.

ANTECEDENTES

PROCEDIMENTALES

ACEPTANDO los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida, y

  1. En la sentencia referida se declaran como probados los siguientes hechos:

    "De la apreciación de las pruebas practicadas ha resultado acreditado que:

  2. - El acusado, Jorge, con NIE NUM000, sin antecedentes penales, es pareja sentimental de la acusada, Adelaida, madre de la menor Alicia.

  3. - Desde el año 2012, en el que la menor Alicia tenía 8 años y hasta los 13 años, el acusado, Jorge, en diversas ocasiones y con ánimo de satisfacer sus deseos libidinosos, aprovechaba los momentos de ausencia de su madre para realizar con ella actos de naturaleza sexual.

  4. - Desde que la niña tenía 8 años y hasta 11 años los actos sexuales consistían en tocamientos frecuentes de pechos y vagina.

  5. - A finales de junio del año 2016 el acusado llevó a la fuerza a la menor a la habitación, ordenándole: "chúpamela y quítate la ropa", cogiéndola por la cabeza contra su voluntad. La menor contaba entonces con 12 años. Ese mismo día la puso boca arriba y la penetró vaginalmente.

  6. - Cuando la menor tenía 13 años, Jorge, la cogió por los brazos, la llevó a la habitación y le ordenó que se quitase la ropa, oponiéndose Alicia, diciéndole que no quería.

    El acusado, con el fin de doblegar su voluntad, le dijo que si no accedía le pegaría y que solo sería un rato. La menor intentó salir de la habitación y gritó pero el acusado se lo impidió colocándose en la entrada de la puerta y tapándole la boca.

    El acusado le dijo nuevamente que se quitase la ropa pero la menor se negó enérgicamente, empujando al acusado y repitiéndole que no quería. Ante esa negativa, el acusado haciendo uso de la fuerza, la agarró, le dio la vuelta, la puso a gatas y la penetró.

  7. - El acusado, aprovechando que la amiga de Alicia, Emilia, también menor, se había quedado a dormir con su hijastra. Guiado con ánimo lúbrico se dirigió a la habitación donde las niñas dormían y realizó los hechos siguientes a Emilia:

    a.- A finales de curso del año 2016, cogió la mano de la menor Emilia, amiga de Alicia que dormía en el domicilio y la dirigió a su pene para que lo masturbara y también se colocó encima de la menor.

    No ha quedado acreditado que intentase penetrarla bajándole las bragas y el pijama.

    b.- Al año siguiente, en el año 2017, el acusado realizó la misma acción con la menor Emilia mientras dormía, dirigiendo su mano para que lo masturbara, moviendo su pene con la mano de la menor, finalizando su acción al meter Emilia la mano bajo la manta.

  8. - En el mes de mayo de 2019 las dos menores aún presentaban sintomatología postraumática derivada de estos hechos.

  9. - Se presentó denuncia el día 15 de mayo de 2018. Las menores en ese momento contaban con 14 años y habían explicado todo lo sucedido a la madre de Emilia y ésta le relató lo sucedido a su esposo, a la tía y a la madre de Alicia.

  10. - El juzgado de instrucción 5 de Barcelona, dictó auto el día 19 de mayo de 2018 en el que imponía al acusado la prohibición de acercamiento y de comunicación con la menor. El acusado se comunicó en diferentes ocasiones con la madre de la Alicia.

    No ha quedado acreditado que accediese a la vivienda en la que residía la menor junto a su madre.

  11. - Como consecuencia del procedimiento y la falta de apoyo por parte de la madre a la menor, Alicia convivió un tiempo con su tía en DIRECCION000. Posteriormente, fue declarada en desamparo y acogida por la DGAIA que asumió su tutela temporalmente.

  12. - El acusado estuvo en prisión provisional por esta causa desde el 11 de diciembre de 2018 y hasta el 23 de enero de 2019.

  13. Dicha sentencia contiene el siguiente fallo:

    "1.- CONDENAMOS a Jorge, como responsable criminalmente en concepto de autor, sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a lo siguiente:

    1. Por un delito continuado de agresión sexual a menor de edad con acceso carnal y prevalimiento, ya definido, le condenamos a la pena de 16 años de prisión.

    2. A tenor de dispuesto en los arts. 48 y 57 del Código Penal imponemos al acusado, Jorge, la pena de prohibición de aproximación a Alicia, a su domicilio, lugar de trabajo o estudio y cualquier lugar donde se encuentre o frecuente a una distancia inferior a 1000 metros (en línea recta) por el plazo de 21 años, así como la prohibición de comunicarse con la misma directa o indirectamente, por cualquier medio o procedimiento durante el mismo periodo de tiempo.

    3. Conforme a lo establecido en el art. 192.3 del Código Penal imponemos al acusado, la inhabilitación especial para cualquier, profesión u oficio que conlleve contacto regular y directo con menores por tiempo de 18 años.

    4. Conforme a lo dispuesto en el art. 192.1 del Código Penal además condenamos al acusado la medida de libertad vigilada por 10 años, para su cumplimiento posterior a la pena privativa de libertad ( art. 106.2 del Código Penal ) fijándose entonces su contenido.

    5. Condenamos al acusado a la inhabilitación absoluta para el derecho de sufragio pasivo.

  14. - Condenamos al acusado, Jorge como autor, sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a lo siguiente:

    1. Por dos delitos de abusos sexuales a menor de 16 años, ya definidos, a la pena de 4 años de prisión, para cada uno de ellos.

    2. A tenor de dispuesto en los arts. 48 y 57 del Código Penal imponemos al acusado, Jorge, la prohibición de aproximación a Emilia, a su domicilio, lugar de trabajo o estudio y cualquier lugar donde se encuentre o frecuente a una distancia inferior a 1000 metros (en línea recta) por el plazo de 14 años, así como la prohibición de comunicarse con la misma directa o indirectamente, por cualquier medio o procedimiento durante el mismo periodo de tiempo.

    3. Conforme a lo establecido en el art. 192.3 del Código Penal condenamos al acusado, a la inhabilitación especial para cualquier, profesión u oficio que conlleve contacto regular y directo con menores por tiempo de 14 años.

    4. Conforme a lo dispuesto en el art. 192.1 del Código Penal imponemos al acusado la medida de libertad vigilada por 8 años, para su cumplimiento posterior a la pena privativa de libertad ( art. 106.2 del Código Penal ) fijándose entonces su contenido.

    5. Imponemos al acusado la inhabilitación absoluta para el derecho de sufragio pasivo.

    6. Imponemos al acusado una 3/6 parte de las costas procesales devengadas con respecto a las dos menores, incluidas las de la acusación particular referidas a la menor Alicia.

  15. - Absolvemos al acusado del delito de quebrantamiento de medida cautelar, con costas de oficio.

    Condenamos al acusado a indemnizar en concepto de responsabilidad civil a Emilia en la cantidad de 6.000 euros y a Alicia en la cantidad de 15.000 euros, más intereses procesales del art. 576 LEC .

  16. - Absolvemos a Adelaida del delito de quebrantamiento de medida por el que vino acusada, con costas de oficio.

  17. En fecha 11 de marzo de 2022 se dictó por la Sección Auto de aclaración de la sentencia indicada en cuya parte dispositiva se acordaba:

    " Rectificar el error material manifiesto observado en el encabezamiento y en el Antecedente de Hecho Primero de la Sentencia 94/2022 de fecha 21 de enero en el que debe omitirse el término "la Abogacía de la Generalitat de Catalunya" quedando invariable el resto de pronunciamientos de la citada resolución".

  18. Contra la mencionada sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte arriba indicada, recurso que fue admitido y del que se dio traslado al resto de partes personadas para que en el término legal formularan las alegaciones que tuvieran por conveniente a sus respectivos derechos, siendo las actuaciones remitidas a esta Sección de Apelaciones del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya.

    El Ministerio Fiscal y la Acusación Particular se han opuesto al recurso.

  19. Recibidos los autos y registrados en esta Sección, al no haberse solicitado vista pública ni estimarse necesaria para la formación de una convicción fundada, quedaron las actuaciones para sentencia, y en deliberación convocada y desarrollada en el día de la fecha, por unanimidad, el tribunal adoptó las decisiones que aquí se documentan.

  20. Las actuaciones han tenido entrada en esta Sección en fecha 23 de mayo de 2022.

HECHOS

PROBADOS

Se admiten como tales los así declarados en la sentencia de instancia, salvo los que se consignan en el apartado 2) del punto 6, no resultando acreditado que el acusado fuera el autor del hecho que en el mismo se describe.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
  1. Contra la sentencia dictada en la instancia se interpone recurso por el Sr. Jorge que se fundamenta en los siguientes motivos:

    1. Vulneración del derecho a la presunción de inocencia en relación al delito de agresión sexual respecto a la menor Alicia.

    2. Vulneración del derecho a la presunción de inocencia en relación con los dos delitos de abuso sexual respecto a la menor Emilia.

    3. Infracción de ley por indebida aplicación de los artículos 183.1, 2, 3, 4d)...

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