SAN, 27 de Septiembre de 2022

PonenteMANUEL FERNANDEZ-LOMANA GARCIA
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 2ª
ECLIES:AN:2022:4283
Número de Recurso473/2019

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN SEGUNDA

Núm. de Recurso: 0000473 /2019

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 06221/2019

Demandante: PROSEGUR COMPAÑÍA DE SEGURIDAD SA

Procurador: Dª. CAROLINA PEREZ-SAUQUILLO PELAYO

Demandado: TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO CENTRAL

Abogado Del Estado

Ponente IImo. Sr.: D. MANUEL FERNÁNDEZ-LOMANA GARCÍA

S E N T E N C I A Nº :

IImo. Sr. Presidente:

D. MANUEL FERNÁNDEZ-LOMANA GARCÍA

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. FRANCISCO GERARDO MARTINEZ TRISTAN

Dª. CONCEPCIÓN MÓNICA MONTERO ELENA

D. JOSE FELIX MARTIN CORREDERA

D. RAFAEL VILLAFAÑEZ GALLEGO

Madrid, a veintisiete de septiembre de dos mil veintidós.

Ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, se ha tramitado el recurso nº 473/2019, seguido a instancia de PROSEGUR COMPAÑÍA DE SEGURIDAD SA, que comparece representada por el Procurador Dª. Carolina Perez-Sauquillo Pelayo y asistido por Letrado, contra la Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central de 11 de marzo de 2019 (RG 5171/2015); siendo la Administración representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado. La cuantía ha sido fijada en 20.040.875,57 €.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Con fecha 10 de mayo de 2019, se interpuso recurso contencioso-administrativo.

SEGUNDO.- Tras varios trámites se formalizó demanda el 25 de septiembre 2019. Presentado la Abogacía del Estado escrito de contestación el 26 de noviembre de 2019.

TERCERO.- Se admitió la prueba instada. Se presentaron escritos de conclusiones los días 12 de junio y 13 de julio de 2020. Procediéndose a señalar para votación y fallo el día 14 de septiembre de 2022.

Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. MANUEL FERNANDEZ-LOMANA GARCIA, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Sobre la Resolución recurrida.

Se interpone recurso contencioso-administrativo contra la Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central de 11 de marzo de 2019 (RG 5171/2015), en relación con el IS ejercicios 2008 y 2009."

Se articulan dos motivos:

  1. - Improcedencia de la aplicación del art. 19.6 del TRLIS -pp 5 a 22-

  2. - La procedencia de la aplicación de la deducción por actividad exportadora -pp. 23 y ss-.

    SEGUNDO.- Improcedencia de la aplicación del art. 19.6 del TRLIS.

    A.- Como explica el TEAC en la p. 6 de su Resolución de trata de determinar si " la entidad en la que debe integrarse la recuperación de valor a que alude el art 19.6 TRLIS es aquella que se dedujo fiscalmente la pérdida por deterioro de valor o por transmisión de elementos patrimoniales o aquella que en el momento en que tiene lugar dicha recuperación es titular de los elementos patrimoniales revalorizados".

    También explica el TEAC que la cuestión planteada fue resuelta por su Resolución de 2 de marzo de 2016. Esta decisión fue recurrida, dando lugar a la SAN (2ª) de 14 de noviembre de 2016 (Rec. 238/2016 ), que desestimó el recurso y confirmó la decisión del TEAC.

    Recurrida esta decisión en casación, el recurso fue estimado por la STS de 6 de mayo de 2021 (Rec. 1208/2020 ).

    Como lo debatido es idéntico a lo resuelto por el TS, de hecho, la Abogacía del Estado así lo reconocía en el escrito de conclusiones, la parte demandante presentó escrito poniendo de manifiesto a la Sala el pronunciamiento del Alto Tribunal lo que no era necesario, pues la Sala tiene la obligación de conocer y aplicar la doctrina del TS. La Abogacía del Estado, a la que dimos traslado del escrito presentado por la demandante, insistiendo en sus argumentos.

    Lógicamente la Sala debe aplicar el criterio del Alto Tribunal, por lo que procedería estimar el motivo. Es cierto que el TS deja abierta la posibilidad de llegar a un resultado distinto en casos de fraude, pero no es el caso, pues basta la lectura de las pp. 22 y ss. para observar que la regularización se basó en la interpretación del art. 19.6 del TRLIS.

    El motivo se estima.

    TERCERO.- La procedencia de la aplicación de la deducción por actividad exportadora.

    A.- La regularización relativa a la deducción por actividad exportadora se explica en las pp. 16 y ss del acta de disconformidad. Como puede verse, en realidad, PROSEGUR no se había practicado la deducción. Fue a lo largo de las actuaciones inspectoras cuando la entidad solicitó aplicar la deducción -p. 16 del acta-. Solicitando aplicarse una deducción de 3.569.961,18 €. Evidentemente este dato no es decisivo.

    De hecho, la Inspección admitió la posibilidad de admitir la deducción y tenerla en cuenta en la regularización.

    Sin embargo, la Inspección no admitió la deducción al entender que desde 2001 el grupo está inmerso en " un procese de internacionalización que ha llevado a cabo mediante la adquisición de numerosas filiales, para lo que ha disfrutado, en diversas adquisiciones, de la deducción del Fondo de Comercio Financiero......hasta las Decisiones de la Comisión Europea". Por ello, se razona, " las inversiones...se enmarcan en el proceso de incrementar su presencia internacional, por lo que, a juicio de la Inspección, esa es la finalidad principal de tales inversiones y no la de llevar a cabo exportaciones mediante la cesión de know how, lo que queda confirmado por el hecho de que la principal actividad que Prosegur lleva a cabo con sus filiales es la facturación de servicios centralizados" -p. 17-.

    Así, en la p. 18 se explica que " las inversiones en las filiales mexicanas, llevadas a cabo a través de Prosegur México Compañía de Seguridad Privada SA de CRV, un total de 26.599,818,34 €, se destinaron a reponer pérdidas de ejercicios anteriores; la inversión en Martom, de Brasil, 8.172.158,96 €, tuvo como finalidad potenciar a otra subsidiaria brasileña, que absorbería a Martom, para el aprovechamiento delas ventajas fiscales derivadas del fondo de comercio; la inversión de Prosegur Activa Chile de 5.000.000 € tuvo como finalidad la adquisición de una filial de Telefónica de una cartera de clientes y otros activos, reforzando su posición en dicho país y, finalmente, la inversión en Valtis, Francias, por importe del 13.078.250,39 €, según la documentación aportada por la propia entidad, se realizó desde España por razones fiscales y laborales". Añadiendo que las cesiones de know how...son de carácter limitado en el tiempo, habitualmente de dos años de duración, la retribución de las mismas es irrelevante en comparación con el resto de retornos obtenidos y además.......".

    En el Acuerdo de liquidación la materia se examina con más detalle en las pp. 26 y ss. a cuya lectura remitimos. No obstante, queremos destacar lo siguiente:

    -En la p. 36 consta un cuadro donde se describen las inversiones realizadas. Indicándose que en las p. 23 a 40 del informe de disconformidad se examinan con detalle.

    -En concreto, la Inversión en PROSEGUR ACTIVA CHILE SERVICIO LTDA, se analiza en las pp. 36 a 38. La finalidad de la operación era financiar en parta a PROSEGUR ACTIVA CHILE, " la adquisición de la cartera de clientes y determinados activos de una filial de Telefónica". De hecho, según documentación interna el fin de la operación era el " desembarco definitivo de Prosegur Activa en Chile, poniendo fin a la situación actual de pérdidas".

    Es cierto que el obligado tributario aportó un contrato de licencia de know how denominado: "diseño de un nuevo panel de alarma inteligente". Pero la Inspección explica que dicho contrato dio lugar a unos ingresos de 75.000 € anuales frente a los 5.000.000 € de la inversión. Hay pues una desproporción clara entre la inversión; el contrato tiene una duración temporal de 2 años y, además, el contrato se materializó dos años después de la compra de la cartera, aunque se le de efectos anteriores.

    -GENPER. Se analiza en la p. 38 del acuerdo. Hay una primera inversión por compra directa de 792.880,92 € y una segunda operación de ampliación de capital por 168.882,31 €.

    Se aporta contrato cediendo know how, correspondiente a métodos constructivos de bóvedas y centros de televigilancia y gestión de seguridad con una duración de 2 años, con una retribución que se describe en la p. 38 y que es notablemente inferior a la inversión realizada. La Inspección razona que el contrato cediendo know how, es " una consecuencia cuantiativamente menos de la inversión, no una causa, respondiendo los servicios del contrato de know how a la relación propia de cualquier grupo multinacional, pero no son el motivo de la inversión".

    -PROSEGUR TRAIMENT DE VALEURS EST (VALTIS SA), se analiza en las pp. 39 a 40 del Acuerdo.

    Se trata de una compra de participaciones por 13.087.250,39 €, de los propios documentos de la empresa se infiera que las razones fueron "fiscales y laborales", buscándose un " crecimiento orgánico más seguro y de nuevas adquisiciones o crecimiento geográfico".

    Se indica que la inversión tenía " una relación directa con la finalidad de mejorar la posición del grupo en Francia y en ningún momento se vincula la adquisición con el fomento de la exportación". Se explica en la p. 38 como la operación se enmarcaba dentro del marco de " las reestructuraciones del grupo PROSEGUR en Francia" y como la cesión de know how es consecuencia del modelo de negocio, no la finalidad de la inversión.

    -TELLEX SA, se analiza en las pp. 40 y 41. Se trata de una compra directa por valor de 5.438.911,45 €. La...

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