SAN, 26 de Septiembre de 2022

PonenteJOSE FELIX MARTIN CORREDERA
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 2ª
ECLIES:AN:2022:4272
Número de Recurso1130/2020

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN SEGUNDA

Núm. de Recurso: 0001130 /2020

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 08656/2020

Demandante: DOÑA Sabina

Procurador: DOÑA ROSA MARÍA DEL PARDO MORENO

Demandado: TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO CENTRAL

Abogado Del Estado

Ponente IImo. Sr.: D. JOSE FELIX MARTIN CORREDERA

S E N T E N C I A Nº :

IImo. Sr. Presidente:

D. MANUEL FERNÁNDEZ-LOMANA GARCÍA

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. FRANCISCO GERARDO MARTINEZ TRISTAN

Dª. CONCEPCIÓN MÓNICA MONTERO ELENA

D. JOSE FELIX MARTIN CORREDERA

D. RAFAEL VILLAFAÑEZ GALLEGO

Madrid, a veintiséis de septiembre de dos mil veintidós.

Esta Sala ha visto el recurso contencioso administrativo nº 1130/2020 interpuesto por DOÑA Sabina, representada por la procuradora doña Rosa María del Pardo Moreno, impugnando el acuerdo del Tribunal Económico-Administrativo Central, de 14 de julio de 2020 (00-01551-2018), relativo a la devolución del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

Se ha personado en las actuaciones como parte demandada la Administración General del Estado, representada por el Abogado del Estado.

Ha sido ponente don José Félix Martín Corredera, magistrado de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La representación de doña Sabina interpuso recurso contencioso-administrativo impugnando el fallo del Tribunal Económico-Administrativo Central adoptado en su sesión del día 14 de julio de 2020 (00-01551-2018), relativo a la solicitud de devolución de ingresos indebidos de la autoliquidación NUM000 deducida ante la Oficina Nacional de Gestión Tributaria por el concepto Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, derivado de la herencia causada por el fallecimiento de don Domingo, a la sazón esposo de la recurrente.

Admitido el recurso y previos los oportunos trámites la parte actora formalizó su demanda en la cual, tras relatar los antecedentes del caso, expone sus argumentos de impugnación y termina solicitando que se dicte sentencia por la que se disponga «la anulación de la Resolución impugnada, ordenándose la retroacción de actuaciones al momento anterior al vicio causante de la indefensión de la actora, esto es, al momento anterior a la notificación del requerimiento de información y/o documentación, así como procediendo a la devolución del importe de 41.900 euros».

SEGUNDO

La Administración del Estado contestó a la demanda oponiéndose a los argumentos de impugnación aducidos por la recurrente y termina solicitando que se resuelva este proceso por sentencia que desestime el recurso contencioso-administrativo interpuesto con imposición de costas a la recurrente.

TERCERO

Acordado el recibimiento a prueba, se admitió y declaró la pertinencia de la prueba documental propuesta por la parte recurrente, acordándose para su práctica tener por reproducido el expediente administrativo y por aportados los documentos acompañados con el escrito de demanda.

CUARTO

Presentadas por las partes sus escritos de conclusiones; se declaró concluso el procedimiento y se señaló para votación y fallo el día 23 de septiembre de 2022, fecha en la que ha tenido lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Hechos y antecedentes relevantes para resolver el recurso.

Doña Sabina interpuso reclamación económica administrativa ante el TEAC, según su escrito, contra la desestimación presunta de la solicitud de devolución de ingresos indebidos presentada en la Oficina Nacional de Gestión Tributaria del importe de la autoliquidación NUM000 deducida por el concepto Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones derivado de la herencia causada por el fallecimiento de don Domingo, esposo de la recurrente. Ocurría, sin embargo, que con fecha de 27 de julio de 2018 la Oficina Nacional de Gestión Tributaria había sido dictada resolución declarando caducado el procedimiento de devolución instado, por cuya razón el TEAC desestimó la reclamación. El razonamiento del TEAC fue el siguiente:

Consta en el expediente de gestión que con fecha de 27 de julio de 2018 fue dictado acuerdo de resolución por la Oficina Nacional de Gestión Tributaria por el que se declaraba caducado el procedimiento instado por el obligado de solicitud de rectificación de la autoliquidación NUM000 por el concepto Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones derivado de la herencia causada por el fallecimiento de D. Domingo. La indicada resolución fue notificada el 7 de agosto de 2018.

Tal y como se establece en el acuerdo de fecha 27 de julio de 2018, con fecha 28 de febrero de 2018 se le notificó requerimiento para la aportación de determinada información necesaria para la resolución del procedimiento de referencia que en dicho acuerdo se detalla. En el mismo se le informó que de paralizarse su tramitación durante un periodo superior a tres meses, por causas imputables al interesado, se podría declarar la caducidad del procedimiento y el archivo de las actuaciones, por lo que habiendo transcurrido tres meses sin que el requerimiento se haya cumplimentado adecuadamente y resultando en consecuencia imposible la continuación de su tramitación, se acuerda declarar la caducidad del procedimiento y ordenar el archivo de las actuaciones.

A la vista de lo anterior, resulta evidente que no era posible continuar la tramitación del procedimiento de rectificación de autoliquidación y solicitud de devolución de ingresos, por lo que es de aplicación lo prevenido en el art 104,3 de la LGT , siendo ajustada a derecho la resolución impugnada y debiéndose desestimar la presente reclamación

.

Frente a lo resuelto, la actora sostiene, en primer lugar, que procede la anulación de la resolución impugnada y la obtención de un pronunciamiento sobre el fondo del asunto en el que se acuerde la estimación de la rectificación de la autoliquidación interesada aplicando las mejoras fiscales reguladas en la normativa de la Comunidad Valenciana en los términos de la sentencia del TJUE de 3 de septiembre de 2014 y reduciendo, además, el valor del ajuar doméstico

En segundo lugar, defiende que procede anular la resolución de la Oficina Nacional de Gestión Tributaria declarando la caducidad del procedimiento puesto que trae causa de una notificación defectuosa del requerimiento de documentación causante de indefensión, de manera que debe ordenarse la retroacción de actuaciones al momento anterior a la notificación del requerimiento.

SEGUNDO

Sobre la validez de los intentos de notificación del requerimiento del requerimiento de documentación.

Un orden lógico exige invertir el orden de examen de los motivos aducidos en la demanda y dar respuesta, ante todo, al que denuncia que fueron defectuosos los intentos de notificación del requerimiento documentación para tramitar y resolver la solicitud de devolución, pues a ello se subordina la...

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