STSJ Andalucía 3137/2022, 14 de Julio de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución3137/2022
Fecha14 Julio 2022

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SALA DE LO CONTENCIOSO -ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

RECURSO NÚM: 1.263/2019

SENTENCIA NÚM. 3137 DE 2.022

Ilmo. Sr. Presidente:

D. José Antonio Santandreu Montero

Ilmos. Sres. Magistrados

D. Federico Lázaro Guil

D. Luis Ángel Gollonet Teruel

______________________________________

En la ciudad de Granada, a catorce de julio de dos mil veintidós. Ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, se ha tramitado el recurso número 1.263/2019 seguido a instancia de la AGENCIA TRIBUTARIA DE ANDALUCÍA, que comparece representada por la Letrada de la Junta de Andalucía, siendo parte demandada el TRIBUNAL ECONÓMICO-ADMINISTRATIVO REGIONAL DE ANDALUCÍA (Sala de Granada), en cuya representación y defensa interviene el Abogado del Estado. Como parte codemandada se persona Dª. Constanza representada por la Procuradora Sra. Sánchez Bonet. La cuantía del recurso es 46.885,54 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se interpuso el presente recurso el día 4 de septiembre de 2019 contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Andalucía (Sala de Granada) que se identifica líneas más abajo. Se admitió a trámite y se acordó reclamar el expediente administrativo, siendo remitido por la Administración demandada.

SEGUNDO

En su escrito de demanda, la parte actora expuso cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación y terminó por solicitar se dictase sentencia estimando el recurso anulando la resolución recurrida por no ser conforme a derecho.

TERCERO

En su escrito de contestación a la demanda, la Administración demandada se opuso a las pretensiones de la parte actora, y, tras exponer cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación, solicitó ue sea dictada sentencia confirmando en sus términos la resolución impugnada por ser ajustada a derecho. En el mismo trámite procesal, la representación de la parte codemandada solicitó se dictase sentencia en los términos expuestos en el escrito de contestación a la demanda.

CUARTO

Practicada la prueba propuesta y admitida consistente en el expediente administrativo y documental aportados, al no estimarse necesario por la Sala la celebración de vista pública ni solicitarse por ambas partes el trámite de conclusiones escritas, quedaron las actuaciones pendientes del dictado de la resolución procedente.

QUINTO

Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día y hora señalado en autos, en que efectivamente tuvo lugar, habiéndose observado las prescripciones legales en la tramitación del mismo y actuando como Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Don Federico Lázaro Guil.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la Letrada de los Servicios Jurídicos de la Junta de Andalucía se interpone el presente recurso, contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Andalucía (Sala de Granada) de 29 de abril de 2019, expediente número NUM000, que estima en parte la reclamación dirigida frente a liquidación NUM001 de la Agencia Tributaria de Andalucía girada en concepto de Impuesto sobre Sucesiones, con deuda a ingresar de 46.885,54 €.

SEGUNDO

Con fecha 17 de agosto de 2013 falleció D. Arturo legando a su esposa, Dª. Gema el usufructo universal y vitalicio de su herencia, e instituyendo herederos universales a sus hijos D. Cesareo y Dª. Constanza, quienes se adjudicaron la herencia el 4 de febrero de 2014.

Por Dª Gema en representación de su hija menor de edad, fue presentada autoliquidación por el Impuesto sobre Sucesiones con una base imponible de 145.162,53 € y una base liquidable de cero euros, resultado de aplicar las reducciones por parentesco (47.858,59 €), por seguros (1.150 €) y por adquisición de participaciones en entidades (99.780,95 €).

Iniciado procedimiento de comprobación limitada, concluye con el dictado del acto de liquidación tributaria fijando una base imponible de 278.911,16 € resultado del valor comprobado en expediente administrativo de valoración en el que las participaciones sociales de la entidad " DIRECCION000." alcanzan un valor de 220.061,07 € frente a los 214.430,66 € objeto de declaración; y las participaciones sociales en " DIRECCION001." con valor declarado de 116.024,53 € son valoradas en 199.835,97 €.

Asimismo, en el procedimiento de comprobación limitada el órgano que lo instruye rechaza la reducción por adquisición de participaciones sociales por no cumplir los requisitos previstos en el art. 5.1.c) del Real Decreto 1704/1999, de 5 de noviembre, por el que se determinan los requisitos y condiciones de las actividades empresariales y profesionales y de las participaciones en entidades para la aplicación de las exenciones correspondientes en el Impuesto sobre el Patrimonio (no se trataba de la principal fuente de renta del fallecido, ni la viuda recibe retribuciones como administradora de las entidades).

En la resolución recurrida el TEARA confirma el valor comprobado de las participaciones sociales recibidas vía hereditaria por la demandante considerando que lo ha sido mediante dictamen pericial emitido al efecto, pero al mismo tiempo, considera que tiene derecho a la reducción prevista en el art. 20.2.c) de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, reguladora del Impuesto sobre Sucesiones con fundamento en la sentencia del Tribunal Supremo de 26 de mayo de 2016, recuso de casación 4027/2014, en unificación de doctrina, donde...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR