STSJ Castilla-La Mancha 201/2022, 29 de Julio de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución201/2022
Fecha29 Julio 2022

T.S.J.CAST.LA MANCHA CON/AD SEC.2

ALBACETE

SENTENCIA: 00201/2022

Recurso núm. 477 de 2020

Toledo

S E N T E N C I A Nº 201

SALA DE LO CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO. SECCIÓN 2ª.

Iltmos. Sres.:

Presidenta:

D.ª Raquel Iranzo Prades

Magistrados:

D. Jaime Lozano Ibáñez

D. Miguel Ángel Pérez Yuste

D.ª Gloria González Sancho

D.ª Inmaculada Donate Valera

En Albacete, a veintinueve de julio de dos mil veintidós.

Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, los presentes autos número 477/2020 el recurso contencioso administrativo seguido a instancia de DOÑA Raimunda, DOÑA Rita, y DOÑA Rosalia , representadas por la Procuradora Sra. Gómez Ibáñez y dirigidas por la letrada doña Rosario Domínguez Moreno, contra el TRIBUNAL ECONÓMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE CASTILLA-LA MANCHA, que ha estado representado y dirigido por el Sr. Abogado del Estado, sobre PROCEDIMIENTO RECAUDATORIO; siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada D.ª Gloria González Sancho.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación procesal de la actora se interpuso en fecha 11 de septiembre de 2020, recurso contencioso-administrativo contra las siguientes resoluciones:

  1. - Resoluciones notificadas a D.ª Raimunda.

    - Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Castilla-La Mancha de 30 de junio de 2020 dictada en el procedimiento 45-00616-2017, desestimatoria del recurso económico administrativo interpuesto frente al acuerdo de derivación de responsabilidad frente a la Sra. Rita respecto de las deudas de su padre D. Carlos José con número de referencia R4585217000105 e importe del alcance de la responsabilidad de 74.728,93 € y resoluciones que esta confirma.

    - Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Castilla la Mancha, de fecha 30/06/2020, dictada en el procedimiento 45-00619-2017, desestimatoria del recurso económico administrativo interpuesto frente a acuerdo resolutorio de recurso de reposición nº 2017GRC10130092X sobre acuerdo de adopción de medidas cautelares en procedimiento de derivación de responsabilidad frente a mi representada respecto de las deudas de su padre D. Carlos José con número de referencia R4585216006200 e importe de 74.728,93 € (coincidente con la responsabilidad derivada en el procedimiento anterior), y resoluciones que esta confirma.

    - Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Castilla-La Mancha, de fecha 30/06/2020, dictada en el procedimiento 45-00618-2017, desestimatoria del recurso económico administrativo interpuesto frente a acuerdo resolutorio de recurso de reposición nº NUM000 contra diligencia de embargo preventivo de bienes inmuebles nº R4585216006463 e importe de 89.674,72 € (coincidente con la responsabilidad derivada en el procedimiento anterior de 74.728,93 € más recargos del 20%, 14.945,79 €), y resoluciones que esta confirma.

  2. Resoluciones notificadas a D.ª Rita.

    - Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Castilla-La Mancha, de fecha 30/06/2020, dictada en el procedimiento 45-00611-2017, desestimatoria del recurso económico administrativo interpuesto frente a acuerdo de derivación de responsabilidad frente a mi representada respecto de las deudas de su padre D. Carlos José con número de referencia R4585217000101 e importe del alcance de la responsabilidad de 74.728,93 €, y resoluciones que esta confirma.

    - Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Castilla-La Mancha, de fecha 30/06/2020, dictada en el procedimiento 45-00610-2017, desestimatoria del recurso económico administrativo interpuesto frente a acuerdo resolutorio de recurso de reposición nº 2017GRC10130004Z sobre acuerdo de adopción de medidas cautelares en procedimiento de derivación de responsabilidad frente a mi representada respecto de las deudas de su padre D. Carlos José con número de referencia R4585216006195 e importe de 89.674,72 € (coincidente con la responsabilidad derivada en el procedimiento anterior de 74.728,93 € más recargos del 20%, 14.945,79 €), y resoluciones que esta confirma.

    - Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Castilla-La Mancha, de fecha 30/06/2020, dictada en el procedimiento 45-00612-2017, desestimatoria del recurso económico administrativo interpuesto frente a acuerdo resolutorio de recurso de reposición nº 2017GRC10130003Econtra diligencia de embargo preventivo de bienes inmuebles nº R4585216006452e importe de 89.674,72 € (coincidente con la responsabilidad derivada en el procedimiento anterior de 74.728,93 € más recargos del 20%, 14.945,79 €), y resoluciones que esta confirma.

  3. Resoluciones notificadas a D.ª Rosalia.

    - Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Castilla-La Mancha, de fecha 30/06/2020, dictada en el procedimiento 45-00609-2017, desestimatoria del recurso económico administrativo interpuesto frente a acuerdo de derivación de responsabilidad frente a mi representada respecto de las deudas de su padre D. Carlos José con número de referencia R4585217000102 e importe del alcance de la responsabilidad de 74.728,93 €, y resoluciones que esta confirma.

    - Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Castilla-La Mancha, de fecha 30/06/2020, dictada en el procedimiento 45-00615-2017, desestimatoria del recurso económico administrativo interpuesto frente a acuerdo resolutorio de recurso de reposición nº 2017GRC10130005Y sobre acuerdo de adopción de medidas cautelares en procedimiento de derivación de responsabilidad frente a mi representada respecto de las deudas de su padre D. Carlos José con número de referencia R4585216007167 e importe de 89.674,72 € (coincidente con la responsabilidad derivada en el procedimiento anterior de 74.728,93 € más recargos del 20%, 14.945,79 €), y resoluciones que esta confirma.

    - Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Castilla-La Mancha, de fecha 30/06/2020, dictada en el procedimiento 45-00620-2017, desestimatoria del recurso económico administrativo interpuesto frente a acuerdo resolutorio de recurso de reposición nº 2017GRC10130007J contra diligencia de embargo preventivo de bienes inmuebles nº R4585216006458 e importe de 89.674,72 € (coincidente con la responsabilidad derivada en el procedimiento anterior de 74.728,93 €, más recargos del 20%, 14.945,79 €), y resoluciones que esta confirma.

    Formalizada demanda, tras exponer los hechos y fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó solicitando se dicte sentencia estimando el recurso de conformidad con lo interesado en el suplico de la misma.

    Las demandantes denuncian la falta de concurrencia de los elementos del tipo de responsabilidad previsto en el artículo 42.2.a) de la LGT ya que no existe prueba de que las hijas conocieran la existencia de la deuda tributaria, que ni siquiera existía propiamente en aquel momento, pues ni se había liquidado por la Administración ni se habían derivado al padre.

    Cuestiona los indicios en los que se basa la Administración ya que:

    La Administración mantiene en la página 17 del acuerdo de iniciación de derivación de responsabilidad, para basarse en la intencionalidad, que el mismo día del otorgamiento de la escritura de donación se recibió una sanción de aduanas, y que ello motivó la ocultación de los bienes.

    Sin embargo, en la escritura de donación de 26 de Mayo de 2011, constan unidas las certificaciones catastrales sobre cada uno de los bienes inmuebles donados, solicitadas con anterioridad al otorgamiento de la escritura y como acto preparatorio de la misma, y dichas certificaciones tienen fecha de varios días antes, del 23 de Mayo de 2011, por lo que queda totalmente desvirtuada la interpretación de la Administración. Afirma que queda patente que antes de recibir notificación alguna de Hacienda, los padres habían determinado donarles en vida estos bienes a sus hijas.

    Además, en el momento de la donación, el padre se encontraba al corriente con la AEAT, y ni siquiera éste conocía las deudas que le serían exigidas como consecuencia de liquidaciones y actos muy posteriores :

    - Liquidación provisional de 13 de Septiembre de 2013, sobre IVA correspondiente a 2009, por importe de 49.565,18 €.

    -Sanciones notificadas en abril de 2014, por un IVA del 4ºT del 2009.

    -Derivación de responsabilidad por las deudas de la empresa Garzatrans, con fecha 28 de septiembre de 2016.

    Aduce que las demandantes eran ajenas a la actividad económica de su padre, además de que se aprecia una falta de intencionalidad en la colaboración de la ocultación atendiendo a la edad de las actoras, incluso una de ellas menor de edad. Por tanto, sostiene que se ha partido de una presunción de intencionalidad o finalidad de ocultación que es contraria al principio de presunción de inocencia proclamado en la Constitución.

    De manera subsidiaria invoca el principio "in dubio pro reo", pues ante la explicación coherente y lógica por parte del administrado, las dudas deberían llevar a la finalización del expediente sin declaración de responsabilidad frente a las hijas del deudor. Por último, alega que se ha vulnerado el principio de igualdad, ya que la infanta doña Esmeralda era socia y esposa del administrador y no conllevó que se presumiera el conocimiento de las irregularidades e impagos.

    Por otro lado, alega prescripción de la deuda en base a lo dispuesto en el artículo 66 b) de la LGT que establece que prescribirán a los cuatro años el derecho de la Administración para exigir el pago de las deudas tributarias liquidadas y autoliquidadas. Señalan las demandantes que en el acuerdo de inicio de procedimiento de derivación de responsabilidad tributaria se incluyen deudas correspondientes al año 2009, es decir, deudas anteriores en ocho años al inicio del procedimiento respecto a las actoras por lo que se encuentra prescritas al haber transcurrido cuatro...

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