STSJ Galicia 86/2022, 16 de Septiembre de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución86/2022
EmisorTribunal Superior de Justicia de Galicia, sala civil y penal
Fecha16 Septiembre 2022

T.S.X.GALICIA SALA CIVIL/PENAL

A CORUÑA

SENTENCIA: 00086/2022

-

Domicilio: PLAZA DE GALICIA S/N

Telf: 981184876 Fax: 981184887

Correo eletrónico:

Equipo/usuario: KD

Modelo: 001100

N.I.G.: 36005 41 2 2020 0000017

ROLLO: RPL APELACION RESOLUCIONES DEL ART.846 TER LECRIM 0000063 /2022

Juzgado procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2 de PONTEVEDRA

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000072 /2021

RECURRENTE: Leon

Procurador/a: IAGO ESPASANDIN BARREIRO

Abogado/a: JOSE IGNACIO LORENZO RUBIN

RECURRIDO/A: MINISTERIO FISCAL

Procurador/a:

Abogado/a:

TRIBUNAL SUPERIOR DE XUSTIZA DE GALICIA. SALA CIVIL Y PENAL

A PELACIÓN RESOLUCIONES DEL ART. 846 TER LECRIM 63/2022

S ENTENCIa nº 86/2022

Excmo. Sr. Presidente:

José María Gómez y Díaz-Castroverde

Ilmos. Sres. Magistrados:

Don José Antonio Varela Agrelo

Don Carlos Suárez-Mira Rodríguez - Ponente

A Coruña, 16 de septiembre de 2022

La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los magistrados arriba expresados, vio en grado de apelación (Rollo 63/2022) el Procedimiento Abreviado seguido en la Sección 2ª de la Audiencia Provincial de Pontevedra (rollo número 72/2021), partiendo de la causa que con el número 4/20 tramitó el Juzgado de Instrucción número 1 de DIRECCION000 por delito de abusos sexuales contra el encausado Leon . Son partes en este recurso, como apelante, el mencionado encausado y condenado, representado por el procurador don Iago Espasandín Barreiro y asistido por el letrado don José Ignacio Lorenzo Rubín y como apelado el Ministerio Fiscal.

Es Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. don Carlos Suárez-Mira Rodríguez.

a ntecedentes de hecho
PRIMERO

La sentencia dictada con fecha 21 de marzo de 2022 por la Sección 2ª de la Audiencia Provincial de Pontevedra contiene el siguiente fallo:

Que debemos condenar y condenamos al acusado D. Leon como responsable, en concepto de autor, de un delito de exhibicionismo y provocación sexual del artículo 185 del Código Penal , sin concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de 1 año de prisión, e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y a la pena de prohibición de acercarse y aproximarse a menos de 300 metros de Dª Victoria y Dª Visitacion, de su domicilio, centro escolar, centro de trabajo o de cualquier lugar en el que se encuentren o que frecuenten, y a la pena de prohibición de comunicarse con Dª Victoria y Dª Visitacion por cualquier medio ya sea verbal, escrito, postal, telefónico, telemático, telegráfico, informático, en ambos casos por un periodo temporal de 3 años, y al pago de Œ parte de las costas procesales.

Y debemos absolver y absolvemos al acusado de los de delito de agresión sexual en grado de tentativa, delito continuado de abuso sexual, y dos delitos de amenazas condicionales

.

SEGUNDO

La representación procesal del encausado interpuso recurso de apelación contra la referida sentencia y el Ministerio Fiscal lo impugnó.

TERCERO

Mediante providencia de 4 de julio de 2022 la Sala acordó que se formase el rollo correspondiente con testimonio de particulares de los autos, designándose Magistrado Ponente al Ilmo. Sr. D. Carlos Suárez-Mira Rodríguez.

CUARTO

La Sala, por providencia de 5 de septiembre de 2022, señaló el siguiente 8 de septiembre para deliberación, votación y fallo del recurso.

QUINTO

En la sustanciación del presente recurso se han observado y cumplido las prescripciones y formalidades legales.

HECHOS

PROBADOS

No se acepta el relato fáctico de la sentencia recurrida, que se sustituye por el siguiente:

Se declara probado que entre los meses de enero a marzo del año 2019, el acusado, D. Leon, quien desde febrero del año 2016 convivía en el domicilio familiar de su compañera sentimental Dª María Inés y de las dos hijas menores de edad de ésta, Dª Victoria -14 años de edad- y Dª Visitacion -12 años de edad- sito en la RUA000 nº NUM000, DIRECCION001, DIRECCION002, estando presentes éstas o no, se paseaba desnudo, de cintura para abajo, por las distintas estancias de la casa, vistiendo únicamente calcetines y una camiseta, dejando a la vista sus partes y órganos sexuales, entrando incluso en el cuarto de baño cuando las menores se estaban duchando, o metiéndose, igualmente sin cubrir sus partes y órganos sexuales, en la cama de la menor Victoria.

No ha quedado probado que, a consecuencia de los anteriores hechos, las menores Dª Victoria y Dª Visitacion hubieran sufrido daño o perjuicio alguno.

No consta probado que un día en el mes de marzo del año 2019 en que la menor Dª Bibiana -9 años de edad-se quedó a dormir en el domicilio de su tía Dª María Inés, el acusado, Sr. Leon, hubiese llamado a su habitación a Dª Bibiana, y que, con el propósito de atentar contra la integridad sexual de ésta, la hubiese esperado en el dormitorio desnudo con el pene erecto, le hubiere indicado o hubiese intentado que se quitase la ropa, que se metiese en la cama con él, que la hubiese agarrado por los brazos y tirado encima de la cama.

Tampoco consta probado que el acusado le hubiera dicho a Dª Bibiana que no contase nada "porque si no voy a matar a tu madre y la segunda va a ser Visitacion", y que le hubiese dicho también "cuidado con lo que dices"

No consta probado que el acusado Sr. Leon le tocase, con ánimo libidinoso, los pechos y el trasero a Dª Victoria.

En virtud de Auto de fecha 9 de diciembre de 2019, dictado por el Juzgado de Instrucción Número Dos de DIRECCION000, se le impuso a D. Leon las medidas cautelares de prohibición de aproximarse a menos de 200 metros de Victoria, tanto a su persona como a su domicilio, colegio al que acude o lugar en el que se encuentre, y prohibición de comunicarse con Dª Victoria por cualquier medio, medidas ambas que tuvieron la duración de 1 año.

F Undamentos de derecho
PRIMERO

Estima el apelante que la sentencia recurrida infringe claramente el principio constitucional de presunción de inocencia, existiendo un error en la valoración de la prueba, al dictarse una sentencia condenatoria con una total y absoluta falta de prueba acreditativa de la concurrencia de los hechos imputados a mi representado.

Se discute, en esencia, que esté debidamente probado que el acusado haya cometido el delito sexual que se le atribuye toda vez que se limita a andar desnudo por la casa haya o no menores presentes y que no obedece a intención alguna de involucrarles en ningún contexto sexual ni lo hace con ánimo libidinoso.

SEGUNDO

Cierto es que...

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