STSJ Comunidad Valenciana 293/2022, 1 de Septiembre de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución293/2022
Fecha01 Septiembre 2022

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA

COMUNITAT VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCION CUARTA

Apelación 69/2022

En la ciudad de Valencia, a 1 de septiembre de 2022.

La Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Iltmos. Sres. D. Manuel José Domingo Zaballos, Presidente, D. Miguel Ángel Narváez Bermejo y D. Antonio López Tomás, Magistrados, han pronunciado la siguiente:

S E N T E N C I A NÚMERO: 293/2022

En el recurso de apelación número 69/2022.

Es parte apelante la Consellería de Sanidad Universal y de Salud Pública, representada y defendida por sus Servicios Jurídicos.

Es parte apelada el Colegio Of‌icial de Médicos de la Provincia de Alicante, representado por el Procurador D. Vicente Miralles Morera, defendido por el letrado D. Guillermo Llago Navarro.

Constituye el objeto del recurso la sentencia nº 5/2022, de 13 de Enero, dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 3 de Alicante en el procedimiento de tutela de derechos fundamentales nº 3/2021 de ese Juzgado. Esta resolución judicial tras rechazar las causas de inadmisibilidad alegadas declara la vulneración del derecho fundamental a la igualdad y a la salud de los médicos que trabajaban en la sanidad privada de la provincia de Alicante, f‌ijando una indemnización de 10.000 euros por daños morales y con condena en costas de 1.500 euros a la Administración demandada.

Ha sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Miguel Ángel Narváez Bermejo.

A N T E C E D E N T E S DE H E C H O
PRIMERO

La sentencia nº 5/2022, de 13 de Enero, dictada por el Iltmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Nº 3 de los de Alicante, en los autos seguidos por los trámites del procedimiento de tutela de derechos fundamentales nº 3/2021 y de los que trae causa el presente rollo de apelación, decía literalmente en su fallo:

"Se acuerda: "1º Rechazar las causas de inadmisibilidad del recurso contencioso administrativo formuladas por la Administración demandada, entrando a conocer del fondo del asunto; 2º Estimar íntegramente el recurso contencioso administrativo interpuesto por la parte actora; 3º Declarar la vulneración del derecho fundamental a la igualdad y a la salud de los médicos que trabajaban en la sanidad privada en la provincia de Alicante, habiendo

sido responsable de esta vulneración la Generalitat Valenciana con su inactividad consistente en no vacunarles, en clara discriminación con el personal de la sanidad privada; 4º Declarar el derecho del Colegio Of‌icial de Médicos de la Provincia de Alicante a ser indemnizado por la Administración autonómica en concepto de daños morales con la cuantía de 10.000 euros; 5º Mantener la medida cautelar concedida en este procedimiento que habrá de entenderse vigente hasta el momento en que la presente sentencia sea declarada f‌irme, quedando alzada y extinguida la medida cautelar desde ese mismo momento; 6º Procede realizar expresa imposición de ls costas causadas en esta instancia que deberán ser soportadas por la Administración demandada hasta una cantidad máxima de 1.500 euros."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación en plazo y forma por la parte demandada, que fue impugnado de contrario y, admitido en ambos efectos, sin que ninguna de las partes propusiese la práctica de prueba, siendo seguido el recurso con arreglo a los trámites de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, quedando los autos conclusos para dictar sentencia.

Se ha señalado para la votación y fallo del recurso el día 12 de julio de 2022, en que tuvo lugar.

F U N D A M E N T O S DE D E R E C H O
PRIMERO

Controversia

Constituye el objeto del presente recurso determinar la adecuación o no a derecho de la sentencia nº 5/2022, de 13 de Enero del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 3 de Alicante la cual, tras admitir la competencia del Juzgado para decidir sobre el fondo del asunto constreñido a la inactividad administrativa por no vacunar al personal sanitario que ejercía su actividad en la medicina privada en la provincia de Alicante y rechazar las causas de inadmisibilidad opuestas por la Generalitat Valenciana sobre la pérdida de objeto del proceso, falta de actividad administrativa impugnable y falta de reclamación previa a la presentación de la demanda, estima que se ha vulnerado el derecho a la salud y a la igualdad del personal facultativo que ejerce la sanidad privada en el territorio de la provincia de Alicante porque de acuerdo con el documento de 18-12-2020 denominado "Estrategia de vacunación frente al Covig 19 en España" y subtítulo: " Grupo de Trabajo Técnico de vacunación Covig 19 de la ponencia de programa y registro de vacunaciones", normas aprobadas por la Administración General del Estado y todas las comunidades Autónomas, además de la Instrucción de la Generalitat Valenciana " Instrucciones para la planif‌icación de la vacunación frente a Covig enero 2021" de 5-1-2021, resultaban de aplicación en toda la Comunidad Valenciana según las cuales se establecía una prioridad en la vacunación del personal de primera línea independientemente de que ejerciese en la sanidad pública o en la privada, y sin embargo se desatendió dicho mandato, priorizando la vacunación contra el virus del personal sanitario de la sanidad pública y postergando el de la sanidad privada que recibió mucho más tarde la atención frente a los facultativos públicos a los que se vacunó con precedencia a pesar de encontrarse sometidos a los mismos riesgos. Se vulnera de esta manera tanto el derecho a la igualdad de trato del art. 14 de la Constitución Española como el derecho a la salud del art. 43 de la Constitución Española. Se razona que había vacunas suf‌icientes para vacunar a ambos colectivos tanto de la sanidad pública como de la privada en absolutas condiciones de igualdad, Asimismo, se valora la prueba aportada por las partes, llegando a la conclusión de que la Administración ha omitido la obligación de vacunar en las mismas condiciones de igualdad al personal sanitario privado, incluso pese al auto de medidas cautelarísimas de 21 de enero de 2021, que ordenaba la vacunación también a los facultativos de la sanidad privada al mismo tiempo que los de la pública. No obstante, descarta que haya existido desviación de poder. Fija la indemnización de daños y perjuicios de acuerdo con el art. 71.1 d) de la LJCA en la suma de 10.000 euros invocando las sentencias del T.S. de 3-3-2008, recurso 5583/2004, y la del TSJ de 31-5-2015, recurso de apelación 933/2015.

En el recurso de apelación presentado por la Generalitat Valenciana se niega que se retrasase la vacunación del personal sanitario de centros privados con relación a la que se venía realizando con los sanitarios de establecimientos públicos a los que se atendía con carácter preferente y que no fue sino a raíz del auto de 21-1-2021 sobre medidas cautelarísimas cuando se empezó a atender a los sanitarios privados cuando ya se estaban cumpliendo los objetivos marcados por la estrategia de vacunación Covig19 en España, atendiendo preferentemente a quienes tenían mas riesgos de hospitalización y muerte. Se insiste en las excepciones de pérdida sobrevenida de objeto y de falta de reclamación previa a la interposición del recurso contencioso administrativo. Se alega que ni constan probados los daños morales y materiales derivados de la discriminación así como que se indemnice al Colegio demandante en la suma de 10.000 euros. La cuantía de tal indemnización no está motivada y mientras que en la demanda se indicaba que la cantidad solicitada se destina a atender las necesidades del sistema sanitario en la sentencia se concede en concepto de daños morales. Con invocación de la sentencia del T.S. de 8-10-2020 el objeto litigioso debería circunscribirse a si existían médicos en la provincia de Alicante que según la estrategia de vacunación debían haber tenido

un derecho prioritario a recibir un determinado tipo de vacuna y no lo hubieran recibido. Solo en este caso podría hablarse de inactividad administrativa. Se niega la vulneración del principio de igualdad porque ya desde diciembre de 2020 se estableció la estrategia general de vacunación, tratando de proteger a los grupos vulnerables y de riesgo mediante la vacunación frente al covig19 en un contexto de disponibilidad progresiva de vacunas para combatir la epidemia tanto en centros sanitarios públicos como privados, atendiendo prioritariamente a los residentes y personal sanitario y socio sanitario en residencias de personas mayores con discapacidad y a continuación al personal sanitario de primera línea; en tercer lugar a otro personal sanitario y sociosanitario y f‌inalmente a personas con discapacidad que requieran intensas medidas de apoyo para desarrollar su vida ( grandes dependientes no institucionalizados). No es cierto, pues, lo que se af‌irma en la sentencia apelada de que los sanitarios privados fueran ignorados por la Administración autonómica. También se niega la vulneración del derecho a la salud en su dimensión de derecho fundamental, que solo será posible en los casos en que se genere un peligro grave y cierto para la misma. A la hora de realizar las vacunaciones se han respetados los principios de necesidad, de equidad, de reciprocidad y de evaluación de los riesgos de exposición, transmisión, morbilidad grave y mortalidad.

SEGUNDO

Los motivos de inadmisibilidad que deben rechazarse.

Deben abordarse de manera preliminar al análisis de la cuestión de derecho sustantivo planteada en el recurso sobre inactividad administrativa al no vacunarse al personal sanitario de centros privados al mismo tiempo que se hacia con el de los centros públicos pese a estar sometidos al mismo riesgo de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR