SAP Asturias 745/2022, 2 de Septiembre de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución745/2022
Fecha02 Septiembre 2022

AUD.PROVINCIAL SECCION PRIMERA

OVIEDO

SENTENCIA: 00745/2022

Modelo: N30090

C/ COMANDANTE CABALLERO 3 - 3ª PLANTA 33005 OVIEDO

-Teléfono: 985968730-29-28 Fax: 985968731

Correo electrónico:

Equipo/usuario: JPA

N.I.G. 33012 41 1 2021 0000221

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000923 /2022

Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de CANGAS DE ONIS

Procedimiento de origen: JVB JUICIO VERBAL 0000221 /2021

Recurrente: CASER

Procurador: MANUEL SAN MIGUEL VILLA

Abogado: JAVIER LEIVA MORENO

Recurrido: Feliciano

Procurador: ANDRES MARTINEZ DE MARIGORTA MENENDEZ

Abogado:

S E N T E N C I A NÚM. 745/2022

Ilmo Magistrado Sr.:

MIGUEL JUAN COVIAN REGALES

En OVIEDO, a dos de septiembre de dos mil veintidós.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 001, de la Audiencia Provincial de OVIEDO, los Autos de JUICIO VERBAL 0000221 /2021, procedentes del JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de CANGAS DE ONIS, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000923 /2022, en los que aparece como parte apelante, CASER, representado por el Procurador de los tribunales, Sr. MANUEL SAN MIGUEL VILLA, asistido por el Abogado D. JAVIER LEIVA MORENO, y como parte apelada, Feliciano, representado por el Procurador de los tribunales, Sr. ANDRES MARTINEZ DE MARIGORTA MENENDEZ, asistido por el Abogado D. ADRIÁN

MARTÍNEZ GONZÁLEZ, siendo el Magistrado constituido como órgano unipersonal el Ilmo. D. MIGUEL JUAN COVIAN REGALES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada.

SEGUNDO

El Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Cangas de Onís dictó Sentencia en los autos referidos con fecha 9-03-2022 cuyo fallo es del tenor literal siguiente:"Estimando íntegramente la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales D. Andrés Martínez de Marigorta Menéndez en nombre y representación de D. Feliciano contra Caja de Seguros Reunidos, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A., representada por el Procurador de los Tribunales Sr. San Miguel Villa, debo condenar y condeno a la demandada a abonar a la demandante la cantidad de TRES MIL TRESCIENTOS DIECISIETE EUROS CON CINCUENTA Y DOS CÉNTIMOS DE EURO (3.317,52 €) así como el abono de los intereses del art. 20 de la Ley de Contrato de Seguro.

Con imposición de costas a la parte demandada".

TERCERO

Notif‌icada la anterior Sentencia a las partes, se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, que fue admitido, previos los traslados ordenados, remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial con las alegaciones escritas de las partes, no habiendo estimado necesario la celebración de vista.

CUARTO

Con arreglo a lo prevenido en el art. 82.2.1º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, se acordó que el conocimiento del presente recurso correspondiera al Magistrado de esta Sección antedicho, en turno de Magistrado Único.

QUINTO

En la tramitación del presente Recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTOS, siendo por D. MIGUEL JUAN COVIAN REGALES actuando como Magistrado único.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La adecuada resolución del presente recurso aconseja exponer, con carácter previo y resumidamente, los antecedentes que resultan del examen de las actuaciones en lo que resulta de interés para el caso, delimitando así el objeto de aquél.

El presente procedimiento se inicia mediante la interposición de demanda por la representación de don Feliciano contra CAJA DE SEGUROS REUNIDOS, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A. (CASER), solicitando se condene a la entidad demandada a abonar al demandante la cantidad de 3.317,52 euros, más los intereses del artículo 20 LCS, con imposición de costas. Se expresa en la demanda como fundamento de la pretensión deducida: que, en fecha 15 de enero de 2016, el demandante contrató con la demandada un seguro de protección de pagos de préstamos personales (documento 1 de la demanda); que, en virtud de dicha póliza, se encontraba asegurada la garantía de incapacidad temporal, con los límites que se especif‌icaban (para el caso, 12 cuotas máximo); que, en fecha 15 de noviembre de 2018, el demandante causó baja tras haber sufrido un accidente que le dejó en situación de incapacidad temporal que se prorrogó hasta el 22 de julio de 2020 (documentos 2 a 4); que, durante ese tiempo se emitieron facturas de recibo de las cuotas del préstamo que el actor fue abonando, ascendiendo las correspondientes a noviembre de 2018 a octubre de 2019, ambas inclusive, a la cantidad de 3.317,52 euros (documento 5); que, comunicado el siniestro a la demandada, esta lo había rechazado por carecer de cobertura dado que se excluye de la misma los dolores de espalda o lesiones de espalda, salvo que existan evidencias objetivadas y causantes de la incapacidad temporal (documentos 6 a 8).

Por la entidad aseguradora demandada se contestó a la demanda solicitando su íntegra desestimación, con imposición de costas a la demandante. Admitiendo la contratación del seguro, garantías de la póliza, período de incapacidad temporal invocado e importe de las cuotas reclamadas, la demandada se opuso por los siguientes motivos: en primer lugar, con base en la exclusión prevista en el epígrafe 2.2.1, apartado g), del condicionado general de la póliza, condicionado que el actor declaró recibir, conocer y aceptar (incluidas las cláusulas limitativas), según consta en el condicionado particular de la póliza; en segundo lugar, con base en lo previsto en el artículo 7 del condicionado general de la póliza y el artículo 16 LCS, pues, no habiendo entregado el demandante toda la documentación necesaria para la tramitación del siniestro, la demandada no está obligada al pago; f‌inalmente, que, en el caso de que el actor tuviera antecedentes médicos de la lesión por la que le fue concedida la incapacidad temporal, sería de aplicación la exclusión contenida en el condicionado particular de la póliza que dice: "quedan excluidas de la garantía de incapacidad temporal las enfermedades, dolencias, estados o lesiones preexistentes, que hayan sido conocidas, tratadas o diagnosticadas o haya sido

iniciado su estudio aunque no exista diagnóstico, con anterioridad a la contratación de la póliza". Finalmente, también se solicitaba la no imposición de los intereses del artículo 20 LCS.

Practicada prueba y celebrada vista, la sentencia dictada en la primera instancia estima íntegramente la demanda, con imposición de costas a la demandada. En esencia, se rechazan los motivos de oposición de la demandada: de un lado, la aplicabilidad de las condiciones generales contempladas en los artículos 2.2.1 y 7 por tratarse de cláusulas limitativas y no ajustarse a lo previsto en el artículo 3 LCS; y, de otro lado, en cuanto a la cláusula de exclusión prevista en el condicionado particular de la póliza transcrita, se considera que no puede operar por haber tenido su causa la incapacidad temporal en un accidente y resultar los antecedentes escasos y de poca entidad.

Frente a esta resolución, interpone recurso de apelación la entidad aseguradora demandada, solicitando se revoque la sentencia recurrida y se desestime íntegramente la demanda, con imposición de costas al actor. Se alega error en la valoración de la prueba e infracción de preceptos legales, viniendo a insistir en los tres mismos motivos de oposición articulados en la instancia, con variación de su orden: en primer lugar, se invoca...

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