STSJ Comunidad Valenciana 294/2022, 1 de Septiembre de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución294/2022
Fecha01 Septiembre 2022

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION CUARTA

S E N T E N C I A NUM. 294/22

En la ciudad de Valencia, a uno de Septiembre de dos mil veintidós.

Visto por la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Iltmos. Sres. D. MANUEL DOMINGO ZABALLOS, Presidente, D. Miguel Ángel Narváez Bermejo y D. Antonio López Tomás, Magistrados, el recurso contencioso-administrativo número 289/19, interpuesto por el Ayuntamiento de Xeraco (Valencia) contra el Decreto 46/2019, de 22 de marzo, de la Consellería de Vivienda, Obras Públicas y Vertebración del Territorio; la resolución de fecha 29-5-2019 del Director General de Obras Públicas, Transporte y Movilidad de la Consellería antes mencionada y la resolución de 25-7-2019 de la Subdirección de Movilidad de a mencionada Consellería por la que se contestan las alegaciones formuladas por el Ayuntamiento de Xeraco a la resolución de 29-5-2019; siendo parte demandada la Consellería de Vivienda Obras Públicas y Vertebración del Territorio de la Generalitat Valenciana, representada y defendida por sus Servicios Jurídicos, siendo Ponente el Magistrado D. Miguel Ángel Narváez Bermejo y a la vista de los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la demandante para que formalizara la demanda, lo que verif‌icó mediante escrito en el que suplica que se dicte sentencia por la con estimación del recurso contencioso administrativo interpuesto se anulen las resoluciones y disposición recurridas.

SEGUNDO

La Administración demandada, contesta a la demanda, mediante escrito en el que suplica se dicte sentencia por la que se declare la plena conformidad a Derecho de la resolución impugnada, con imposición de costas a la parte actora.

TERCERO

Habiéndose recibido el proceso a prueba y practicadas las mismas se presentaron conclusiones, quedaron los autos pendientes para votación y fallo.

CUARTO

Se señaló para votación y fallo el día 5 de julio de 2022.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTACION JURÍDICA

PRIMERO

El Ayuntamiento de Xeraco recurre indirectamente el Decreto 46/2019, de 22 de marzo por el que se aprueba el catálogo del sistema viario de la Comunidad Valenciana. Según el anexo II de dicho Decreto se efectúa una transferencia de carreteras a los Ayuntamientos, concretamente de tramos de carreteras que pasarán a ser caminos de dominio público. Mas concretamente el tramo de la CV-605 entre la actual CV-603

a la playa de Tavernes de la Valdigna y el camino de la mar de Xeraco en sus términos municipales. También se recurre directamente la resolución de fecha 29-5-2019 del Director General de Obras Públicas, Transporte y Movilidad de la Consellería antes mencionada relativa a los caminos de dominio público que conectan la carretera CV-605 a la playa de Tavernes de la Valldigna con el camino de la Mar en los términos municipales de Tavernes de la Valldigna y Xeraco por la que se mantienen el carácter ganadero de la vía que conecta la CV-605 con la playa de Tavernes y se suprime del catálogo de caminos de dominio público 6052 y 6053. En virtud de dicha resolución se acuerda mantener el carácter de vía pecuaria del vial que conecta la CV-603 a la playa de Tavernes de la Valldigna con el camino de la mar de Xeraco hasta que se ejecuten las actuaciones para preservar los usos propios del carácter pecuario de esta vía. Por último, también se impugna la resolución de 25-7-2019 del Subdirector General de Movilidad de la mencionada Consellería por la que se contesta a las alegaciones formuladas a la resolución de 29-5-2019.

En el recurso presentado por el Ayuntamiento demandante lo que se plantea de acuerdo con el dictamen del Ingeniero de Caminos D. Ildefonso es que lo que es una vía pecuaria no se puede convertir en camino público para transferir su titularidad en el tramo afectado al Ayuntamiento demandante con el f‌in de atribuirle su costo y mantenimiento al citado Ayuntamiento para posteriormente y contradiciendo el Decreto establecer por la resolución de 29-5-2019 y con carácter de provisionalidad el carácter de vía pecuaria del tramo hasta que se realicen las actuaciones necesarias para garantizar su carácter de tal vía pecuaria . Esta cesión solo se podría llevar a cabo a través del procedimiento previsto en la Ley del Patrimonio de la Generalitat Valenciana 14/2003, de 10 de abril, a través de un acta de entrega y aceptación por el Ayuntamiento y no de manera unilateral. Se considera que se infringe la Ley de Carreteras de la Comunidad Valenciana. Asimismo se estima que el Decreto es contrario a la Ley de Vías Pecuarias de la Comunidad Valenciana 3/2014, de 11 de Julio

La Generalitat Valenciana se opone a la estimación del recurso solicitando la conf‌irmación de las resoluciones recurridas por ser conformes a derecho y opone la inadmisibilidad de la impugnación indirecta del Decreto combatido, que es una disposición autónoma. Se trata de un acto independiente con sustancia propia y sin ninguna relación con las demás resoluciones o actos recurridos.

SEGUNDO

La temática litigiosa que se presenta en el presente recurso gira en torno a la naturaleza jurídico pública del vial, tramo de la CV-605 entre la actual CV-603 en la playa de Tavernes de la Valldigna y el camino de la Mar de Xeraco en su término municipal. Se trata de determinar si se trata de una vía pecuaria o por el contrario de una carretera. La catalogación del tramo en una u otra categoría de dominio público determinará la distinta normativa aplicable en cuanto a su uso, posibilidades y facultades de mutación demanial y procedimiento así como la competencia para llevarla a cabo.

Sin embargo, con...

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