AAP León 81/2022, 14 de Junio de 2022
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 81/2022 |
Fecha | 14 Junio 2022 |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
LEON
AUTO: 00081/2022
Modelo: N10300
C/ EL CID, NÚM. 20 // TFNO. S.C.O.P. 987 29 68 13 Y 987 29 68 15
UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO
Teléfono: TFNO UPAD 987 233135 Fax: 987 23 33 52
Correo electrónico: audiencia.s1.leon@justicia.es
Equipo/usuario: YFD N.I.G. 24089 42 1 2022 0001806
ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000528 /2022
Juzgado de procedencia: JDO.1ª INSTANCIA N.10 (FAMILIA) de LEON
Procedimiento de origen: JVV JUICIO VERBAL (REGIMEN VISITA ABUELOS) 0000086 /2022 Recurrente: Leticia, Benedicto, Lucía
Procurador: BEATRIZ CRESPO TASCON
Abogado: MARIA PILAR ROCES CASTAÑO
Recurrido:
Procurador:
Abogado:
A U T O - Nº 81/22
Ilma. /os. Sra. /es:
Dª. Ana del Ser López. - Presidenta
D. Ricardo Rodríguez López.- Magistrado
D. Angel González Carvajal.- Magistrado
En León, a 14 de junio de 2022
VISTO ante el tribunal de la Sección Primera de la Audiencia Provincial el recurso de apelación civil nº. 528/2022 que dimana del juicio verbal (régimen visita abuelos) nº 86/2022 del Juzgado de Primera Instancia nº. 10 de León, en el que es parte APELANTE, Dª. Leticia, D. Benedicto y Dª. Lucía, representados por la procuradora Dª. Beatriz Crespo Tascón con asistencia letrada de Dª. María Pilar Roces Castaño. Interviene
el MINISTERIO FISCAL . Como Magistrado Ponente para este trámite ha sido designado el Ilmo. Sr. D. ÁNGEL GONZÁLEZ CARVAJAL.
En el referido procedimiento, se dictó auto de fecha 14 de marzo de 2022, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:
"Acuerdo:
-
- Declarar la incompetencia territorial de este órgano judicial para conocer de la presente demanda instada por la Procuradora Sra. CRESPO TASCÓN en nombre y representación de los abuelos y la tía paterna de la menor, sobre reclamación de régimen de visitas a favor de los abuelos.
-
- Inadmitir a trámite la demanda con remisión de los autos al Juzgado de 1ª Instancia nº 9 de DIRECCION000
.".
SEGUN DO .- Contra el precitado auto se interpuso recurso de apelación por la parte actora. Admitido a trámite el recurso de apelación interpuesto, se formalizó adhesión por el Ministerio Fiscal; y se remitieron las actuaciones a esta Audiencia.
TERCE RO.- Personada la parte recurrente, se repartió el asunto para su resolución por el Ilmo. Sr. Magistrado
D. Angel González Carvajal, y se señaló para resolución el día 14 de junio de 2022.
PRIME RO.- Delim itación del objeto del recurso de apelación.
-
- Dª. Leticia, D. Benedicto y Dª. Lucía, interpusieron demanda de juicio verbal ex art. 250.1.13º LEC en los Juzgados de León, sobre derecho de visitas, estancias y comunicaciones de los actores, abuelos y tía respecto de su nieta y sobrina, Socorro (nacida el NUM000 de 2011), contra la madre de la menor, Dª. Teodora, para que "la menor pueda estar en compañía de sus abuelos paternos y de su tía dos fines de semana al mes alternos, desde el viernes a las 18:00 horas hasta el domingo a las 18:00 horas, una semana en las vacaciones escolares de Navidad y quince días en las vacaciones escolares de verano".
-
-El Juzgado de Primera Instancia nº 10 de León dictó auto en el que acuerda declarar la incompetencia territorial de este órgano judicial, inadmitir a trámite la demanda con remisión de actuaciones al Juzgado de 1ª Instancia nº 9 de DIRECCION000 en el que se sustanció el divorcio 916/2013 en cuya sentencia que aprueba el convenio regulador se acordó que la familia paterna, (abuelos y tía) puedan disfrutar de un derecho de visitas respecto de la menor, por lo que sea para la ejecución, sea para la modificación de las medidas, corresponde a dicho Juzgado la competencia para resolver.
-
- La parte demandante interpone recurso de apelación a fin de que se admita la demanda y se declare competente al Juzgado de León, pretensión revocatoria a la que ha mostrado conformidad el Ministerio Fiscal.
C...
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