STSJ Canarias 611/2022, 30 de Junio de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha30 Junio 2022
Número de resolución611/2022

? TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO. SECCIÓN PRIMERA

Plaza San Francisco nº 15

Santa Cruz de Tenerife

Teléfono: 922 479 385

Fax.: 922 479 424

Email: s1contadm.tfe@justiciaencanarias.org

Procedimiento: Procedimiento ordinario

Nº Procedimiento: 0000179/2019

NIG: 3803833320190000263

Materia: Contratos Administrativos

Resolución:Sentencia 000611/2022

Demandante: ASCAN EMPRESA CONSTRUCTORA Y DE GESTION S.A.; Procurador: ELVIA GONZALEZ ALVAREZ

Demandante: ACCIONA SERVICIOS URBANOS S.L.; Procurador: ELVIA GONZALEZ ALVAREZ

Demandado: AYUNTAMIENTO DE SANTA CRUZ DE TENERIFE

Codemandado: VALORIZA SERVICIOS AMBIENTALES S.A.; Procurador: RENATA MARTIN VEDDER

Interesado: FOMENTO DE CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS S.A. FCC; Procurador: MARIA MONTSERRAT PADRON GARCIA

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SENTENCIA

Ilmo. Sr. Presidente Don Pedro Manuel Hernández Cordobés

Ilma. Sra. Magistrado Doña María del Pilar Alonso Sotorrío (Ponente)

Ilma. Sra. Magistrado Doña Ana Teresa Afonso Barrera

En Santa Cruz de Tenerife a 30 de junio de 2022, visto por esta Sección Primera de la SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANARIAS, con sede en Santa Cruz de Tenerife, integrada por los Señores Magistrados anotados al margen, el recurso ContenciosoAdministrativo seguido con el nº 179/2019 por cuantía indeterminada interpuesto por ASCAN EMPRESA CONSTRUCTORA Y DE GESTIÓN S.A. Y ACCIONA SERVICIOS URBANOS S.L., representado/a por el Procurador de los Tribunales Don/ña Elvia González Álvarez y dirigido/a por el Abogado Don/ña Pedro Manuel Fernández

Atencia, habiendo sido parte como Administración demandada AYUNTAMIENTO DE SANTA CRUZ DE TENERIFE y en su representación y defensa el Letrado de los Servicios Jurídicos, habiendo intervenido como codemandada VALORIZA SERVICIOS MEDIAMBIENTALES S.A., actuando bajo la representación de la Procuradora Doña Renata Martín Vedder y defensa de Abogado Don Carlos Escanciano González, habiendo intervenido como codemandada FOMENTO DE CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS S.A. actuando bajo la representación de la Procuradora Doña M.ª Montserrat Padrón García y defensa de Abogado Don Enrique Antonio Moreno López,se ha dictado EN NOMBRE DE S.M. EL REY, la presente sentencia con base en los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Pretensiones de las partes y hechos en que las fundan

A.- En resolución n.º 96/2019 de fecha 6 de mayo del 2019 dictada por el Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de la CA de Canarias se desestimó el recurso especial en materia de contratación interpuesto por las recurrentes frente al acuerdo de adjudicación adoptado por la Junta de Gobierno Municipal del Ayuntamiento de S/C de Tenerife en sesión de 29 de octubre del 2018 en el expediente de contratación de la gestión de los servicios públicos de limpieza viaria y la recogida y transporte de residuos en el municipio de S/C de Tenerife exped NUM000 .

B.- La representación de la parte actora interpuso recurso contencioso-administrativo, formalizando demanda con la solicitud de que se dictase sentencia en virtud de la cual, estimando en todas sus partes el recurso, se declarase la anulación o declaración de nulo de la resolución n.º 96/2019 del TACP y se ordene la retroacción de las actuaciones al momento anterior a la adjudicación del contrato, con expresa condena en costas.

C.- La representación procesal de la Administración demandada y codemandadas se opusieron a la pretensión de la actora e interesaron que se dictase sentencia por la que se desestimase el recurso interpuesto por ajustarse a Derecho el acto administrativo impugnado, condenando en costas a la recurrente.

SEGUNDO

Pruebas propuestas y practicadas

Recibido el juicio a prueba se practicó la propuesta y admitida con el resultado que consta en las actuaciones.

TERCERO

Conclusiones, votación y fallo

Practicada la prueba y puesta de manif‌iesto, las partes formularon conclusiones, quedando las actuaciones pendientes de señalamiento para la votación y fallo, teniendo lugar la reunión del Tribunal, habiéndose observado las formalidades legales en el curso del proceso, dándose el siguiente resultado y siendo ponente el Ilma. Sra. Magistrado Doña María del Pilar Alonso Sotorrío que expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Objeto del recurso

Constituye el objeto del presente recurso determinar la adecuación o no a derecho de la resolución n.º 96/2019 de fecha 6 de mayo del 2019 dictada por el Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de la CA de Canarias se desestimó el recurso especial en materia de contratación interpuesto por las recurrentes frente al acuerdo de adjudicación adoptado por la adoptada por la Junta de Gobierno Municipal del Ayuntamiento de S/C de Tenerife en sesión de 29 de octubre del 2018 en el expediente de contratación de la gestión de los servicios públicos de limpieza viaria y la recogida y transporte de residuos en el municipio de S/C de Tenerife exped NUM000 .

La representación procesal de la parte actora postula la nulidad de dichos actos por las consideraciones siguientes:

Las recurrentes, a la vista de la adjudicación efectuada, solicitaron vista del expediente, siendo concedida el 27/9/2018, sin que pudiera tener acceso a determinadas partes de las ofertas de las otras licitadoras al quedar sujetas a órdenes de conf‌idencialidad que afectaban a las partes más relevantes de las mismas, documentación técnica y estudio económico.

Debiendo haber efectuado juicio de idoneidad sobre dicha conf‌idencialidad.

El recurso especial se sustentó en la injustif‌icada conf‌idencialidad de los datos y en la necesaria exclusión de la oferta de la codemandada por no justif‌icar convenientemente su oferta y por constatar diversos incumplimientos.

Falta de información suf‌iciente en el momento de interponer el recurso generadora de indefensión.

Las licitadoras VALORIZA, FCC y OHL declararon conf‌idencial la práctica totalidad del contenido del sobre 2, e incluso VALORIZA parte del sobre 3 que contiene información de apreciación automáticamente.

Declaraciones que no han sido justif‌icadas por los licitadores al no haber aportado las razones que motivan dicho carácter conf‌idencial, en especial FCC (folios 1242 a 1248 ea) y OHL (folios1250 a 1251 ea), haciendo un mayor esfuerzo VALORIZA (folios 1312 a 1319 ea).

Justif‌icación que no colma la necesaria necesidad de motivación que fue requerida por el órgano administrativo.

Aun no siendo aplicable por ratione temporis debe tenerse en cuenta la Ley 1/2019 de 20 de febrero que recoge la jurisprudencia existente, exigiendo en su artículo 1 lo que se debe entender por secreto empresarial exigiendo que sea secreto, tenga valor empresarial ya sea real o potencial y que haya sido objeto de medidas razonables por parte de su titular para mantenerlo en secreto.

El órgano de contratación partiendo de dicha justif‌icación dada por las licitadoras debió tomar decisión fundada sobre si mantener la conf‌idencialidad o no, cosa que no hizo.

Exigiendo los TACR que la decisión sea fundada y razonada.

No se concreta el daño en particular que la revelación de secretos les provocaría, así lo exige el art 14 de la Ley 19/2013de 9 de diciembre.

De modo que cada caso concreto debe individualizarse y valorarse pormenorizadamente.

Incongruencia omisiva y falta de motivación de la resolución del TACP.

La resolución no da respuesta a las alegaciones sobre incumplimientos técnicos de las ofertas de VALORIZA y FCC, así como en relación a que debía no ser aceptada la oferta de la primera por baja.

No resolviendo dichas cuestiones.

Ante el incumplimiento o no de un mínimo del PPT basta con acudir a dichos pliegos, comprobar el requisito que se establece, estudiar la oferta y ver si cumple según su sentido literal.

No cabe escudarse en la discreccionalidad técnica para evitar comprobar y resolver sobre los incumplimientos alegados.

Incurriendo en falta de motivación e incongruencia.

Por ello la resolución es nula de pleno derecho al quedar afectada por incongruencia omisiva y falta de motivación palmarias.

Distinto sería que se denunciaran aspectos que atañen a la valoración subjetiva de las proposiciones de los licitadores, donde ciertamente el criterio técnico del poder adjudicador no puede ser suplantado por el Tribunal.

Lo alegado no requiere estar en posesión de elemento técnico concreto, responden al sentido común más mínimo y al deber del TACP de comprobar si conforme a las ofertas del licitador y lo denunciado se podía constatar los incumplimientos alegados, responsabilidad que el TACP no aceptó.

La Administración demandada contesta a la demanda solicitando su desestimación por entender que:

No existe motivo de censura a la resolución n.º 96/2019 del TACP, pareciendo que se limita a reiterar lo ya alegado en vía administrativa, por lo que procede reiterar el contenido del FD 7º, folios 28 a 36 del documento 11 del expediente administrativo.

En el mismo se estima adecuada la conf‌idencialidad,

A efectos del art 140 del TRLCSP las licitadoras designaron oportunamente su información conf‌idencial de modo detallado, estimando el órgano de contratación no divulgable.

Ni siquiera se af‌irma que el contenido teórico de esos estudios y presupuestos pudieran hipotéticamente condicionar la adjudicación en relación con los criterios valorables de las ofertas.

Siendo en todo caso improcedente conforme al FD 8º de la resolución.

En el antecedente del informe técnico de 4/1/2019, documento 7 del expediente administrativo, se informa sobre las alegaciones formuladas por la recurrente en relación a incumplimientos de VALORIZA.

La resolución en su FD 12º y 3º da respuesta a los supuestos incumplimientos de las PPT y modif‌icación de términos ofertados.

En relación a posibles incumplimientos técnicos de FCC, se emite informe...

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