STSJ Canarias 103/2022, 30 de Marzo de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución103/2022
Fecha30 Marzo 2022

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TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO. SECCIÓN SEGUNDA Plaza San Francisco Nº 15

Santa Cruz de Tenerife

Teléfono: 922 47 93 99

Fax.: 922 479 423

Email: s2contadm.tfe@justiciaencanarias.org

Procedimiento: Recurso de apelación

Nº Procedimiento: 0000267/2021

NIG: 3803845320200002157

Materia: Personal

Resolución:Sentencia 000103/2022

Proc. origen: Procedimiento abreviado Nº proc. origen: 0000530/2020-00

Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Nº 1 de Santa Cruz de Tenerife

Apelado: AYUNTAMIENTO DE SANTA CRUZ DE TENERIFE

Apelante: CONSEJERÍA DE ADMINISTRACIONES PÚBLICAS, JUSTICIA Y SEGURIDAD

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SENTENCIA

Ilustrísimos Señores:

PRESIDENTE

D. Juan Ignacio Moreno-Luque Casariego

MAGISTRADOS

D. Evaristo González y González

D. Jaime Guilarte Martín-Calero ===============================

En Santa Cruz de Tenerife a 30 de marzo de 2022.

Visto por la Sección Segunda de la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en Santa Cruz de Tenerife, el recurso de apelación interpuesto por la Administración de la Comunidad Autónoma asistida por el Servicio Jurídico; frente al Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife asistido por el Servicio Jurídico; sobre personal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por sentencia de fecha 22 de octubre de 2021 el Juzgado número 1 resuelve estimar con imposición de costas su recurso número 530/20 interpuesto contra la resolución de 6 de agosto de 2020 de la Dirección General de la Función Pública y plantear cuestión de ilegalidad del artículo 71.2.c) del Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad, aprobado por Decreto 382/2015, de 28 de diciembre).

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se ha interpuesto y tramitado recurso de apelación.

TERCERO

Señalado día y hora para votación y fallo, ha tenido lugar la reunión del Tribunal en el designado al efecto habiendo sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Jaime Guilarte Martín-Calero que expresa el parecer unánime de la Sala.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Versa el juicio sobre la competencia de la Comunidad Autónoma para autorizar por libre designación la provisión del puesto de trabajo de Of‌icial Mayor, escala de funcionarios con habilitación de carácter nacional, subescala de Secretaría.

Dicho puesto estaba reservado para la categoría Superior y se proveía por concurso. Modif‌icada la relación de puestos de trabajo, se reserva ahora a la categoría de entrada y la provisión es por libre designación.

El acuerdo municipal es comunicado a la Comunidad Autónoma "a los efectos de su clasif‌icación".

No se plantea la cuestión de fondo sobre la excepcionalidad de este sistema de provisión que requiere un motivación reforzada de los hechos que la justif‌iquen.

SEGUNDO

La sentencia apelada se fundamenta jurídicamente en la literalidad de los artículos 92 bis y 99.2 de la Ley de Bases de Régimen Local en relación con los artículos 8, 15, 27 y 45 del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional donde no se aprecia la atribución explícita de esta competencia autonómica.

Según dichas normas "no es precisa autorización previa ni de la Administración General del Estado ni de la Administración de la Comunidad Autónoma" sin perjuicio de la genérica función autonómica de f‌iscalización de la legalidad de los acuerdos de las Corporaciones Locales prevista en lo dispuesto en el artículo 65 LBRL.

TERCERO

La Administración demandada, ahora apelante, sostiene su competencia con una interpretación histórica y sistemática ( artículo 3 del Código Civil) de la legislación aplicable alegando que nada ha cambiado en este punto aunque advierte menos claridad en el nuevo Reglamento de personal de Administración Local con habilitación nacional pero esta competencia ha sido atribuida en la normativa analizada por el Juez de Instancia y ha sido actuada legalmente por el órgano competente de la Administración de la Comunidad Autónoma previsto en su Reglamento Orgánico.

CUARTO

En la provisión de estos puestos de trabajo regulada en el derogado Reglamento de 1994 aprobado por Real Decreto 1732/94 cuyo preámbulo expone la transferencia de "competencias ejecutivas a las Comunidades Autónomas, en sus respectivos ámbitos territoriales, sobre clasif‌icación de puestos de trabajo" y otras.

los artículos que se aplicaban son el 2.g, 5, 9 y 27.

Los puestos de colaboración "serán clasif‌icados a propuesta de la corporación".

- "La Comunidad Autónoma efectuará la clasif‌icación de los citados puestos a propuesta de las entidades respectivas. Su provisión se ajustará a lo establecido en este Real Decreto" (artículo 5).

- Los expedientes de clasif‌icación de puestos (artículo 9) "serán resueltos por el órgano competente de la Comunidad Autónoma".

- Y el artículo 27 sobre puestos por libre designación. La opción por el sistema de libre designación requiere la modif‌icación previa en tal sentido de la correspondiente relación de puestos de trabajo y "comunicación al órgano competente de la Comunidad Autónoma a efectos de clasif‌icación, conforme al artículo 9".

A esta remisión normativa al expediente de clasif‌icación del artículo 9 se ref‌iere la Comunidad Autónoma alegando que no se expresa en el actual artículo 45 pero no por ello ha de entenderse suprimida esta competencia de la Comunidad Autónoma cuando las reformas están motivadas en aumentar el control del régimen jurídico de este tipo de personal y no en...

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