STSJ Comunidad Valenciana 2129/2022, 14 de Junio de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2129/2022
Fecha14 Junio 2022

0 Recurso de suplicación nº 4037/2021

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

COMUNIDAD VALENCIANA

Sala de lo Social

Recurso de suplicación 004037/2021

Ilmas. Sras. e Ilmo. Sr. :

Dª Isabel Moreno De Viana-Cárdenas, presidenta

  1. Miguel Ángel Beltrán Aleu

Dª Mª Carmen Torregrosa Maicas

En Valencia, a catorce de junio de dos mil veintidós.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana ha dictado la siguiente,

SENTENCIA NÚM. 002129/2022

En el recurso de suplicación 004037/2021, interpuesto contra la sentencia de fecha 7 de junio de 2021, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 5 DE VALENCIA, en los autos 000981/2018, seguidos sobre Relación laboral, a instancia de la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra el AYUNTAMIENTO DE QUART DE POBLET defendido por el Letrado D. Francisco Javier Aguilar Jiménez, Dª Apolonia, D. Marco Antonio defendido por el Letrado D. Eduardo José Alemany Monzó, Dª Benita, Dª Bibiana, D. Alejandro y Dª Adolf‌ina, y en los que son recurrentes la parte demandante TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la codemandada AYUNTAMIENTO DE QUART DE POBLET, ha actuado como ponente la Ilma. Sra. Dª. Isabel Moreno De Viana-Cárdenas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: "FALLO: ESTIMANDO en parte la demanda de Procedimiento de Of‌icio interpuesta por la laTESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra el AYUNTAMIENTO DE QUART DE POBLET y los trabajadores D. Alejandro, Dª Adolf‌ina, Dª. Apolonia

, Dª Benita, Dª Bibiana y D. Marco Antonio, DECLARO que la relación que une a D. Alejandro, Dª Adolf‌ina, Dª Apolonia, Dª Benita, Dª Bibiana el Ayuntamiento demandado es de carácter laboral, condenando a los demandados a estar y pasar por dicha declaración, con todas las consecuencias legales inherentes,DESESTIMADOla demanda en relación D. Marco Antonio . Firme que sea la presente resolución comuníquese a la Autoridad Laboral, Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social.".

SEGUNDO

En la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes: " PRIMERO.- En cumplimiento de la orden de servicio NUM000 y tras las actuaciones de investigación practicadas por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de Valenciase levantóalAYUNTAMIENTO DE QUART DE POBLET actade liquidación NUM001 de cuotas al Régimen General de la Seguridad Social respecto de los trabajadores arriba relacionados por no cursar el alta de los mismos en el RGSS ni cotizar a dicho régimen en función de los servicios prestados. Ello por entender que la relación de servicios que unía a la citada empresa con los referidos trabajadoresera de naturaleza laboral. SEGUNDO.- Los trabajadores afectados por el presente procedimiento: D. Alejandro, Dª Adolf‌ina, Dª. Apolonia . Dª Benita, Dª Bibiana y D. Marco Antonio han venido prestando sus servicios en el periodo 2014 a 2016 contemplado en el acta de liquidación mediante contratos administrativos de prestación de servicios concertados tras la tramitación de expediente administrativo al efecto y conforme a sus pliegos de prescripciones.TERCERO.- En el casodeD. Alejandro, ha prestado servicios de asistencia Técnica en concepto de asesoramiento y dirección artística en materia de comunicación del Ayuntamiento, desde 2007, mediante diversos contratos de adjudicación de la prestación del "Servicio de Asesoramiento en materia de comunicación del Ayuntamiento de Quart de Poblet"(Documento n.º 1 de la demandada) siendo el vigente a la fechadel acta de liquidación el de1-10-15 (folios 79 a 81) paraprestar el servicio con vigencia de un año prorrogable por otro más. Constan los pliegos de condiciones técnicas y administrativas a los folios 61-63 y 65 al 76, a los que queda sujeta la contratación. Se f‌ija un precio de59.400 euros por dos años, IVA no incluido. Se establece que los servicios se ejecutarán bajo la dirección técnica del Técnico medio en informática. Los servicios serán abonados previa aprobación por el órgano competente de la factura mensual de los servicios prestados expedida por le técnico competente y con el conforme del concejalde servicios. (folio 80)El pliego de condiciones y de cláusulas administrativas de dicho contrato dispone, en términos similares a los de los anteriores, que el horario de prestación del servicio se establecerá por la concejalía de gobiernoabierto, pudiendo ser modif‌icadopor esta si el servicio así lo requiere. En cualquier casoel horario será de mañanas. El adjudicatario queda obligado ala forma de coordinación establecida por la Concejalía de Comunicación de Hacienda y en general será mediante reuniones periódicas (folios 62, 42 y 2) El servicio estará ubicado en los locales municipales. El adjudicatario del servicio será responsable del buen uso de las instalaciones y de la maquinaria en ellas (folio 73).El Ayuntamiento concertó dicho contrato al objeto de proporcionar asesoramiento al gabinete de comunicación del mismo integrado unicamente por una licenciada en ciencias de la información, personal eventual, con funciones de coordinación de la comunicación integral de la institución, exigiendo un contacto directo con la coordinación del departamento y también con cada una de las áreas municipales precisadas de asesoría o de la implementación de alguna campaña comunicativa, por lo que el servicio se prestaba ocupando durante las horas de prestación de servicio un lugar en el despacho del área de comunicación y utilizando medios municipales. El horario de la prestación se servicio se ajustó por parte del adjudicatarioal horario en que las diferentes áreas municipales estaban trabajando, sin incluir tardes.Las vacaciones las planteaba el adjudicatario, consensuándolas con la coordinación del departamento y la concejal responsable para garantizar que la incidencia en la prestación de servicio fuera la mínima posible (Documento n.º 7 de la demandada)CUARTO.- En el caso de D. Marco Antonio,prestó servicios para el Ayuntamiento demandado en 1993 y 1994 como conserje de piscina y conserje, obrando certif‌icación de secretaria accidental del Ayuntamiento según la cual desde 13-1-21997 ha prestado servicios como adjudicatario del servicio de gestión, mantenimiento conservación y explotación de los Frontones y deSant Onofre de Quart de Poblet, siendo sus funciones desde entonces hasta la actualidad (28-82019): abrir,cerrar, vigilar y custodiar las instalaciones así como impedir el acceso a quienes no sean usuarios; encender y apagar la iluminación y calderas de abastecimiento de agua sanitaria para duchas y servicios; mantener en buen estado las instalaciones, vestuarios, aseos y demás espacios como salas de caldera y almacén, facilitar a los usuarios la utilización de las instalaciones, y percibir de los usuarios las tarifas aprobadas y autorizadas por le Ayuntamiento. ( Documental de D. Marco Antonio obrante en autos).Ala fecha del acta de liquidación el contrato vigente era el de 1-9-2014 (documento n.º 2 de la demandadafolios 72 a 75) para la "Gestión, mantenimiento, conservación y explotación de los frontones municipales de San Onofre de Quart de Poblet", con duración de cuatro años, con sujeción a los Pliegos de prescripciones técnicas (folios 49 a 52) y de cláusulas administrativas (folios 53 a 68), y a la oferta presentada. El importe a abonar era dede 8.942 euros anuales IVA incluido. Se establecía que los servicios se ejecutaránbajo la dirección técnica del Director de Deportes. El pago del precio se realizará contra Factura expedida y previo informe de la persona responsable y posterior aprobación del órgano competente. Sus cometidos/obligaciones consistían en: (Documento n.º 8 de la demandada)--Respetar en todo momento las actividades propias del centro escolar donde se encuentran ubicadas las Instalaciones Municipales. Tanto en su carácter escolar como extraescolar. Así como aquellas que por interés publico el ayuntamiento pudiera ordenar.-El uso de las Instalaciones deberáajustarse en todo momento a las normas que el Ayuntamiento tenga en vigor y a las características técnicas de las instalaciones deportivas.-Cobrar las tarifas vigentes en Ordenanza de tasas a los usuarios de losFrontones, padels y Pistas Polideportivas.-Establecer para aquellas actividades programadas y desarrolladas por eladjudicatario su propios precios y tarifas acorde a precios

medios de actividades similares.-Encendido y apagado de Iluminación y calderas de calentamiento de agua sanitaria, para duchas y servicios.-Comunicación al ayuntamiento o a las empresas responsables de los mantenimiento preceptivo-legales de cuantas incidencias en mantenimiento general y funcionamiento de las instalaciones técnicas puedan producirse durante los periodos y horarios de explotación.-Limpieza y mantenimiento menor de las Instalaciones objeto de la concesión de instalaciones, vestuarios, aseos y demás espacios como salas de calderas y almacenes, superf‌icies de pistas, papeleras, accesos,pasillos....-Comunicar con antelación al Ayuntamiento y a los usuarios de las instalaciones modif‌icaciones horarias en la prestación del servicio distintas a las ref‌lejadas en los pliegos así como cierres de instalaciones por descanso de personal, festividad, o cualquier otra circunstancia así como el motivo que ocasiona el cierre.-Apertura, cierre, vigilancia y custodia de las instalaciones objeto de laconcesión, así como el acceso de personas no usuarias a las mismas.-Respetar los horarios que le sean marcados por el Ayuntamiento para eldesarrollo de Programas Municipales de promoción deportiva. Escuelas Deportivas u otros de interés general.-Podráefectuar previa puesta en conocimiento del Ayuntamiento programas y actividades deportivas que dinamicen el entorno de las instalaciones Competiciones sociales de Fútbol Sala, de pádel, de básket,...

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