SAP Castellón 396/2022, 17 de Junio de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución396/2022
Fecha17 Junio 2022

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CASTELLÓ SECCIÓN TERCERA

Rollo de apelación civil número 721 de 2021

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Nules Juicio ordinario número 335 de 2020

SENTENCIA NÚM. 396 de 2022

Ilmos. Sres. e Ilma. Sra.: Presidente:

Don JOSÉ MANUEL MARCO COS

Magistrada:

Doña ADELA BARDÓN MARTÍNEZ

Magistrado:

Don ANTONIO PEDREIRA GONZÁLEZ

En la Ciudad de Castelló, a diecisiete de junio de dos mil veintidós.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Castelló, constituida con la Ilma. Sra. e Ilmos. Sres. referenciados al margen, ha visto el recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia dictada el día 17 de marzo de 2021 por el Ilmo. Sr. Magistrado del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Nules en los autos de juicio ordinario seguidos en dicho Juzgado con el número 335 de 2020.

Han sido partes en el recurso, como apelante, Don Ovidio, representado por el Procurador Don LEOPOLDO SEGARRA PEÑARROJA ydefendido por el Letrado Don JAVIER GÓMEZ BOLUDA, y como apelada, BANKIA,

1

S.A., representada por el Procurador Don JOAQUÍN MARÍA JAÑEZ RAMOS y defendida por la Letrada Doña MARÍA JOSÉ COSMEA RODRÍGUEZ. Ha sido parte, asimismo, el Ministerio Fiscal.

Es Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Don Antonio Pedreira González.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el juicio ordinario nº 335/2020 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Nules, se dictó la Sentencia nº 41/2021, de 17 de marzo, cuyo fallo dispone:

" Que debo estimar parcialmente la demanda interpuesta por el procurador de los Tribunales Don Leopoldo Segarra Peñarroja en nombre y representación de Don Ovidio condenando a la mercantil Bankia a estar y pasar por la siguiente declaración:

Que la inclusión de los datos personales de Don Ovidio en los f‌icheros ASNEF y BADEXUG constituyen una intromisión ilegítima en su derecho al honor debiendo realizar las oportunas cancelaciones en los citados f‌icheros.

Que se le condena a pagar a la actora en concepto de indemnización la cantidad de 1000 €.

Sin imposición de costas a ninguna de las partes. "

SEGUNDO

Notif‌icada la Sentencia a las partes, la representación del demandante interpuso recurso de apelación que fue tramitado por el Juzgado de Primera Instancia. La entidad demandada presentó escrito de oposición al recurso. Igualmente, el Ministerio Fiscal presentó escrito solicitando la conf‌irmación de la Sentencia apelada.

TERCERO

Las actuaciones fueron remitidas a la Audiencia Provincial, turnándose a la presente Sección que formó rollo de apelación. Previo oportuno señalamiento, ha tenido lugar la deliberación y votación.

2

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Sentencia de primera instancia estima, en los términos transcritos en el antecedente de hecho primero de la presente resolución, la demanda de juicio ordinario interpuesta en representación de Don Ovidio frente a BANKIA, S.A.

La parte actora apela la Sentencia en relación con dos concretos aspectos: la cuantía de la indemnización acordada; y la ausencia de condena en costas de primera instancia a la entidad demandada.

BANKIA, S.A., y el Ministerio Fiscal han presentado respectivos escritos solicitando la conf‌irmación de la resolución apelada.

SEGUNDO

Por lo que respecta a la cuantía de la indemnización cabe partir de consignar que, sin perjuicio de ciertas faltas de concordancia a lo largo del escrito de demanda, en el suplico de la misma se interesaba la condena de BANKIA, S.A., al pago de

3.000 euros en concepto de indemnización por daño moral producido por intromisión ilegítima en el honor. En el propio suplico se concretaba dicha intromisión en " la inclusión por parte de la demandada, de los datos personales de D. Ovidio en el f‌ichero "Badexcug", en fecha 12/01/2020 y 19/01/2020 ".

La Sentencia apelada aprecia la intromisión, pero cuantif‌ica la indemnización en 1.000 euros. Ha de advertirse que su fallo expresamente declara la intromisión aludiendo también a un segundo f‌ichero, Asnef, respecto del cual nada se pedía propiamente en el suplico de la demanda, sin que conste que la cuestión pudiera obedecer a algún tipo de aclaración posterior (en particular, no se efectuaron en la audiencia previa alegaciones complementarias o aclaratorias). Ciertamente, tampoco la entidad demandada ha solicitado al respecto aclaración o rectif‌icación de la Sentencia, ni ha apelado, o formulado impugnación frente a ella aprovechando el trámite del artículo 461 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil (LEC).

3

En cualquier caso, y en lo que atañe a la concreta cuestión planteada, pueden traerse a colación los criterios que, con base en la doctrina jurisprudencial, ha seguido esta Sección en precedentes resoluciones sobre casos análogos (v. gr., Sentencia nº 720/2021, de 30 de septiembre [ROJ: SAP CS 685/2021 -ECLI:ES:APCS:2021:685]):

"1ª. Presunción de existencia del perjuicio. Acreditada la intromisión ilegítima en el derecho al honor de la actora, entra en juego la presunción de la existencia de un perjuicio. Como señala la STS, Sala 1ª, de 18 de febrero de 2015, el artículo 9.3 de la Ley Orgánica 1/1982 "establece una presunción "iuris et de iure"" [establecida por la ley y sin posibilidad de prueba en contrario] de existencia de perjuicio indemnizable cuando se haya producido una intromisión ilegítima en el derecho al honor, como es el caso del tratamiento de datos personales en un registro de morosos sin cumplir las exigencias que establece la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, Protección de Datos de Carácter Personal".

  1. Existencia de un daño indemnizable. La citada STS, Sala 1ª, de 18 de febrero de 2015, a propósito de los criterios aplicables para f‌ijar la indemnización por la intromisión ilegítima en el derecho al honor causada por la inclusión indebida de los datos personales en un registro de morosos, establece que el perjuicio indemnizable debe incluir tanto el daño patrimonial como el daño moral. Señala dicha resolución al respecto que:

    "4.- Este perjuicio indemnizable ha de incluir el daño patrimonial, y en él, tanto los daños patrimoniales concretos, fácilmente verif‌icables y cuantif‌icables (por ejemplo, el derivado de que el afectado hubiera tenido que pagar un mayor interés por conseguir f‌inanciación al estar incluidos sus datos personales en uno de estos registros), como los daños patrimoniales más difusos pero también reales e indemnizables, como son los derivados de la imposibilidad o dif‌icultad para obtener crédito o contratar servicios (puesto que este tipo de registros está destinado justamente a advertir a los operadores económicos de los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR