SAP Orense 560/2022, 27 de Julio de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución560/2022
Fecha27 Julio 2022

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

OURENSE

SENTENCIA: 00560/2022

Modelo: N30090

PLAZA CONCEPCIÓN ARENAL, Nº 1, 4ª PLANTA

32003 OURENSE

Teléfono: 988 687057/58/59/60 Fax: 988 687063

Correo electrónico: seccion1.ap.ourense@xustiza.gal

Equipo/usuario: ML

N.I.G. 32085 41 1 2019 0000308

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000729 /2021

Juzgado de procedencia: XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN N.2 de VERÍN

Procedimiento de origen: JVB JUICIO VERBAL 0000173 /2019

Recurrente: Patricia, ALLIANZ COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS SA

Procurador: LUCIA MERCEDES TABOADA GONZALEZ, EVARISTO FRANCISCO MANSO

Abogado: MARIA ELISA TABOADA GONZALEZ, LARA DA SILVA RODRIGUEZ

Recurrido: AXA SEGUROS GENERALES SOCIEDAD ANONIMA DE SEGUROS Y REASEGUROS

Procurador: DIEGO RUA SOBRINO

Abogado: JUAN ANTONIO ARMENTEROS CUETOS

APELACIÓN CIVIL

La Audiencia Provincial de Ourense, constituida por el Ilmo. Sr. Magistrado D. Ricardo Pailos Núñez, ha pronunciado, en nombre de S.M. El Rey, la siguiente

S E N T E N C I A NÚM. 560

En la ciudad de Ourense a veintisiete de julio de dos mil veintidós.

VISTOS, en grado de apelación, por esta Audiencia Provincial, actuando como Tribunal Civil, los autos de Juicio Verbal n.º 173/2019 procedentes del Juzgado de Primera Instancia Número Dos de Verín, rollo de apelación

n.º 729/2021, entre partes, como apelantes, Dña. Patricia, representada por la procuradora Dña. María Elisa Taboada González bajo la dirección de la letrada Dña. María Elisa Taboada Gonzalez, y Allianz Compañía de Seguros y Reaseguros SA representada por el procurador D. Evaristo Francisco Manso bajo la dirección de la

letrada Dña. Lara da Silva Rodríguez, como apelado, Axa Seguros Generales Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros, representado por el procurador D. Diego Rúa Sobrino, bajo la dirección del letrado D. Juan Antonio Armenteros Cuetos.

I - ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por el Juzgado de Primera Instancia e instrucción número 2 de Verín, se dictó sentencia en los referidos autos, en fecha 10 de junio de 2021, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Se estima la demanda interpuesta por el Procurador D. Diego Rúa Sobrino frente a Dña. Patricia y Allianz Compañía de Seguros y Reaseguros S.A y en virtud de ello, se condena solidariamente a los demandados al pago de la suma de 5.176,34 euros a Axa Seguros Generales S.A de Seguros y Reaseguros más los intereses legales hasta el dictado de la sentencia y los legales del artículo 576 de la LEC, desde la fecha de la sentencia hasta su completo pago. Se imponen las costas a los demandados ".

Segundo

Notif‌icada la anterior sentencia a las partes, se interpuso por la representación procesal de Allianz y doña Patricia recurso de apelación en ambos efectos habiendo formulado oposición al mismo la representación procesal de Axa, y seguido por sus trámites legales, se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial para su resolución.

Tercero

En la tramitación de este recurso se han cumplido las correspondientes prescripciones legales.

II - FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La compañía aseguradora Axa Seguros Generales SA, tras haber abonado a su asegurada Clínica dental Arias SL la cantidad de 5.176,34 euros, ejercita en este procedimiento la acción subrogatoria prevista en el artículo 43 de la ley de contrato de seguro. Solicita la actora en su demanda que se condene solidariamente a doña Patricia y a la compañía Allianz a abonarle aquella cantidad, que la actora abonó en su día a su asegurada para resarcirle los daños sufridos en su local de negocio, ubicado en el entresuelo del edif‌icio número NUM000 de la AVENIDA000 de la localidad de Verín, causados a consecuencia de la rotura del latiguillo del inodoro de la vivienda propiedad de doña Patricia, ubicada en el piso NUM001 del citado edif‌icio. Tal siniestro tuvo lugar el 11 de junio de 2016, fecha en que doña Patricia tenía concertado con Allianz contrato de seguro con cobertura de responsabilidad civil. En la fundamentación jurídica de la demanda se alude a los artículos 1902 y 1910 del código civil, así como al artículo 9 de la ley de propiedad horizontal.

La compañía aseguradora demandada alegó en su contestación a la demanda la prescripción de la acción ejercitada, por no haber recibido un correo que la actora dice haber remitido el 1 de diciembre de 2017, y mostró su disconformidad con el importe de los daños reclamados.

La representación de doña Patricia, argumentando que la póliza podría no cubrir la totalidad del importe de los daños, invocó la prescripción de la acción ejercitada frente a ella, no resultando aplicable al caso la doctrina jurisprudencial conforme a la cual, en los supuestos de solidaridad propia, la interrupción de la prescripción frente a uno de los deudores perjudica a los demás. A continuación, se opuso a la posibilidad de estimar la acción ejercitada al amparo del artículo 1.910 del código civil, al hallarse la vivienda arrendada al tiempo del siniestro, al amparo del artículo 1.902 del mismo texto legal, al deberse el siniestro a un hecho fortuito, o, f‌inalmente, al amparo del artículo 9 de la ley de propiedad horizontal, al carecer la asegurada de la demandante de la condición de propietaria.

La sentencia apelada estima la acción ejercitada con fundamento en el artículo 1902 del código civil. Rechaza el juez ad quo la concurrencia de la excepción de prescripción alegada en las contestaciones a la demanda, razonando que nos encontramos ante un supuesto de solidaridad propia, en el que la reclamación dirigida contra la compañía Allianz interrumpió la prescripción de la acción frente a doña Patricia . Asimismo, considera acreditada la remisión de correos electrónicos por parte de la actora a la compañía Allianz en fechas 7 de junio, 1 de diciembre de 2017 y 5 de octubre de 2018, interponiéndose la demanda el 12 de junio de 2019. A continuación, considera acreditado el importe de los daños y reprocha a la codemandada doña Patricia no haber acreditado que la vivienda estuviese arrendada al tiempo del siniestro.

En su recurso de apelación, la representación de la compañía Allianz insiste en la prescripción de la acción ejercitada, alegando, a diferencia de lo que había hecho al contestar a la demanda, no haber recibido nunca el correo electrónico de fecha 5 de octubre de 2018 que la actora dice haber remitido. En cuanto al importe de la indemnización, se insiste en que ha de limitarse al valor real de los bienes dañados, sin alcanzar el de reposición.

El recurso de apelación interpuesto por la representación de doña Patricia insiste en la imposibilidad de estimar las acciones ejercitadas, con fundamento en los artículos 1902 y 1910 del código civil y 9 de la ley de propiedad horizontal. Se justif‌ica el recurso sobre la alegación de prescripción realizada en la contestación a la demanda, argumentando que si la compañía hubiese cuestionado la cobertura no nos hallaríamos ante un supuesto de solidaridad propia y, f‌inalmente, se insiste en la prescripción de la acción ejercitada al no haber acreditado la actora haber remitido a la compañía Allianz el correo electrónico de 1 de diciembre de 2017.

La representación de Axa se opone a la estimación del recurso, negando la prescripción de la acción ejercitada y mostrando disconformidad con la reducción del importe de la indemnización.

SEGUNDO

Con carácter previo a pronunciarnos sobre los motivos de los recursos relativos a la concurrencia de la excepción de prescripción y disminución del quantum indemnizatorio, ante las manifestaciones de disconformidad realizadas en su recurso, hemos de manifestar que convenimos con la representación de doña Patricia que no cabría exigir responsabilidad a su representada con base en el artículo 1910 del código civil y el artículo 9 de la ley de propiedad horizontal.

El artículo 1910 del código civil contiene un supuesto de responsabilidad objetiva por riesgo, haciendo responsable de los daños causados a quien "habita una casa o parte de ella" por "las cosas que caigan o se arrojen desde ella", expresión que nuestro Tribunal Supremo ha extendido a los daños causados por f‌iltraciones de agua. En tal sentido STS de 12 de abril de 1984, 16 de octubre de 1989 y 26 de junio de 1993....

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