SJMer nº 2 12/2022, 7 de Julio de 2022, de Valladolid

PonenteALBA MARIA PEREZ-BUSTOS MANZANEQUE
Fecha de Resolución 7 de Julio de 2022
ECLIECLI:ES:JMVA:2022:9438
Número de Recurso11/2022

JDO. DE LO MERCANTIL N. 2

VALLADOLID

SENTENCIA: 00012/2022

SENTENCIA nº 12/2022

En Valladolid, a siete de julio de dos mil veintidós,

La Ilustrísima Señora Doña Alba Pérez-Bustos Manzaneque, Magistrada del Juzgado Mercantil dos de esta ciudad, ha visto los autos de juicio ordinario, registrados con el número 11/22, promovidos por Don Amadeo, representado por el Procurador de los Tribunales Don Juan Manuel Gago Rodríguez y bajo la asistencia letrada de Don Pedro Martínez de Paz frente a Don Baltasar, representado por la Procuradora de los Tribunales Doña Judith Vallejo Román y bajo la asistencia letrada de Don Juan Arias Bartolomé

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte demandante Don Amadeo formuló ante este Juzgado demanda de juicio ordinario en fecha 20-1-22 frente a Don Claudio y Don Baltasar, alegando, en apoyo de sus pretensiones, los hechos y los fundamentos de Derecho que consideró de aplicación al caso, y terminó suplicando al Juzgado la estimación de su demanda y en su virtud se les condene a abonar al actor la suma que pretende en concepto de daños y perjuicios irrogados a consecuencia de su falta de diligencia al actuar como administradores societarios.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demandas, se dio traslado a los demandados para que compareciesen y contestasen a la misma en el plazo de veinte días. En virtud de Diligencia de Ordenación de 15-3-22 se puso de relieve que el codemandado DON Claudio falleció el pasado 16-10-21. Comunicado el hecho a la parte demandante, ésta interesó sucesión procesal en escrito de 21-3-22. Como quiera que el codemandado había fallecido con anterioridad al inicio del presente proceso, se dictó Decreto de 24-3-21 en virtud del cual se acordó archivo en relación al mismo.

TERCERO

El codemandado señor Baltasar presentó contestación a la demanda en fecha 17-3-22, oponiéndose a las pretensiones interesadas frente a ella e interesando la desestimación íntegra de las demandas formuladas de contrario.

CUARTO

Convocadas las partes a la preceptiva audiencia al juicio que señala la Ley, y llegado que fue el día señalado, el 25-4-22, comparecieron las tres partes vía telemática, exhortándose a las mismas para que llegaran a un acuerdo, que no se logró, af‌irmándose y ratif‌icándose en sus respectivos escritos de demanda y contestación así como realizando las manifestaciones que obran en autos y solicitando el recibimiento del pleito a prueba, todo lo cual consta debidamente registrado en soporte apto para la grabación y reproducción del sonido y de la imagen, con el resultado que obra en las actuaciones.

QUINTO

Acordado el recibimiento del pleito a prueba, y con anterioridad al día que fue el día señalado para el juicio, el 19-5-22, se produjo la suspensión del acto por cuestión médica de la Magistrada. Se generó un

nuevo señalamiento para 2-6-22, vista en la que se practicó la prueba propuesta y admitida en los términos que consta en la grabación, y que, en aras a la brevedad, se tiene por reproducido. Tras ello, quedó pendiente una diligencia f‌inal que fue realizada, tras lo cual las partes presentaron escrito de conclusiones en fecha 20-6-22 y 21-6-22. En virtud de Diligencia de Ordenación de 23-6-22 quedaron las actuaciones pendientes de Sentencia.

SEXTO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Pretensiones de las partes.- La demanda presentada por Don Amadeo tiene por objeto acción de responsabilidad del administrador del art. 241 LSC frente a Don Baltasar e interesa que se condene al mismo a abonarle la cantidad de 304.201,97 euros.

Su reclamación trae causa en el hecho de que el pasado 14-2-17 el actor y la entidad MAESTRO HAEDO PROMOCIONES SL, cuyos administradores mancomunados eran el señor Baltasar y el f‌inado señor Claudio

, suscribieron contrato de compraventa de dos viviendas y dos trasteros de un edif‌icio en construcción sito en la PLAZA000 NUM000 de Zamora, por un precio de 578.000 euros, más 40.460 euros en concepto de IVA, lo que hace un total de 618.460 euros.

En dicho contrato se estableció, estipulación tercera, que con anterioridad a la f‌irma de la escritura pública se deberían haber entregado una serie de cantidades a cuenta del precio así como, estipulación decimosegunda, en garantía de esos pagos anticipados, el vendedor af‌ianzaría esa cantidad mediante aval formalizado "con la entidad f‌inanciera o de seguros". Ese aval se mantendría vigente hasta la entrega de llaves. Señala la demandante que ese aval no se entregó nunca a la parte actora.

Pues bien, como quiera que la parte demandada sobrepasó la fecha de entrega de llaves de la vivienda y previo requerimiento fehaciente que no obtuvo respuesta, el actor interpuso demanda contra la sociedad, que dio lugar al Procedimiento Ordinario 1537/2008 ante el Juzgado de 1ª Instancia 5º de Valladolid que culminó en Sentencia de 1 de febrero de 2010 en virtud de la cual se declaró resuelto el contrato de compraventa y se condenó a la empresa a devolver al hoy demandante la suma de 122.096,47 euros satisfechos como pago a cuenta de las viviendas.

Dicha Sentencia fue recurrida en apelación, en virtud de la cual se dictó Sentencia de 2 de julio de 2010 que revocaba la de Instancia, declarando la validez del contrato privado de compraventa y compelía al cumplimiento en los términos pactados, condenando al actor a abonar la suma de 182.104,80 euros en cuanto cantidades pendientes como pago anticipado previo.

Esa segunda Sentencia dio lugar al proceso ejecutivo 912/2010 que se siguió ante el Juzgado de 1ª Instancia 5 de esta ciudad, en el que se debía cumplir tanto la condena dineraria impuesta al demandante como la de hacer -otorgar escritura pública de compraventa- impuesta al hoy demandado. El señor Amadeo abonó la suma que le correspondía, 182.104,80 euros, advirtiendo de la ausencia de aval como paso previo a la escritura de compraventa. Sin embargo, la empresa entonces condenada que administra el demandado nunca otorgó dicha escritura.

El demandante no tuvo noticias de la promotora desde octubre de 2011 hasta el 22-1-18, fecha en la que el Notario Don Juan Cano Calvo, les requirió a f‌in de comparecer en su notaría, que había sido designada por el Juzgado, para otorgar la escritura pública de compraventa de viviendas. Este requerimiento nunca fue atendido, por lo que el actor interesó en el seno del proceso de ejecución que se diera cumplimiento a la referida obligación de hacer.

Así las cosas, en virtud de Diligencia de Ordenación de 11-4-19 dictada en dicho proceso, se comunicó al demandante que las viviendas objeto de compraventa no pertenecían ya a la sociedad MAESTRO HAEDO PROMOCIONES SL por haber sido adjudicadas a tercero en virtud de Decreto de 24-7-15 dictado en el marco del proceso de ejecución hipotecaria 112/2012 del Juzgado de Primera Instancia 3 de Zamora en el cual compareció la entidad La Caixa como ejecutante y la empresa como ejecutada. Además ese Decreto puso de relieve que sobre las viviendas pesaba también otra carga, un embargo de 20-7-11 garantizando una suma de 262.058,43 euros a favor de Caja Rural de Zamora; lo cual, incluso aunque se hubiera cumplido la obligación de otorgar escritura a favor del demandante, resultaría ya imposible haberlo hecho libre de cargas.

Así, el demandado hizo suyas las cantidades entregadas a cuenta por el actor, que ascendieron a 304.201,97 euros sin cumplir ninguna de las obligaciones a que el nexo contractual les compelía.

Las viviendas que, como veíamos, se adjudicó LA CAIXA, fueron transmitidas a terceros, por lo que resulta inviable que se entreguen al hoy demandante. Así, en fecha 31-5-19, en el proceso ejecutivo inicial 912/10 el señor Amadeo requirió a la mercantil MAESTRO AHEDO y a sus administradores para que devolviesen las

sumas recibidas a cuenta, lo cual no se acordó por el Juzgado habida cuenta de la oposición presentada por los administradores.

En consecuencia, habida cuenta de que la mercantil se halla en fase de liquidación, considera pertinente ejercitar acción de responsabilidad del artículo 241 LSC toda vez que los administradores, ya ab initio, no otorgaron el aval pactado ante las cantidades entregadas a cuenta. Además, tampoco otorgaron seguro de responsabilidad civil que cubriera sus riesgos como administradores, cual manifestaron en el proceso de diligencias preliminares 424/21 seguido ante el Juzgado Mercantil 1 de Valladolid.

A su juicio, la acción del art. 241 y siguientes LSC nace en el momento en que la vivienda dejó de estar en el patrimonio de la promotora, esto es, el pasado 29-7-16 y como quiera que requirió el cumplimiento de su obligación en fecha 31-5- 19, la acción no habría caducado.

Por todo ello, interesa que se declare la responsabilidad del administrador superviviente y condena al mismo de la cantidad recibida a cuenta del actor, que, se insiste, asciende a 304.201,97 euros.

La parte demandada se opone a lo antedicho. En primer lugar considera que sí se suscribió el aval a que se había obligado con la entidad LA CAIXA. Finalizaron la obra en fecha 17-12-08 y obtuvieron la licencia de primera ocupación el 31-3- 09. Alega que en el seno del proceso de ejecución seguido ante el Juzgado de Primera Instancia 5 de Valladolid se requirió insistentemente por parte de MAESTRO HAEDO PROMOCIONES SL para formalizar la compraventa y otorgar la oportuna escritura pública, oponiéndose "de forma contumaz" el hoy demandante, lo cual trajo consigo que la entidad bancaria ejecutara la hipoteca existente sobre la vivienda y MAESTRO HAEDO perdiera la propiedad como consecuencia directa del hoy demandante.

Así, alega, en fecha 13-4-11 se dictó Auto despachando ejecución por el que se requería al ejecutado para que designara...

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