SAP Burgos 261/2022, 8 de Agosto de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha08 Agosto 2022
Número de resolución261/2022

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

BURGOS

SENTENCIA: 00261/2022

AUDIENCIA PROVINCIAL-SECCIÓN PRIMERA.

ROLLO DE APELACIÓN Nº 103/22.

Órgano de Procedencia: JDO. DE LO PENAL Nº 3 de BURGOS.

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 108/22.

ILMOS/AS. SR/AS. MAGISTRADOS/AS:

D. LUIS ANTONIO CARBALLERA SIMÓN.

D. ROGER REDONDO ARGÜELLES.

Dª Mª TERESA MUÑOZ QUINTANA.

S E N T E N C I A NÚM. 261/22

En Burgos, a ocho de agosto del año dos mil veintidós.

La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, compuesta por los Magistrados expresados, ha visto en segunda instancia la causa procedente del Juzgado de lo Penal nº 3 de Burgos seguida por DELITO DE ROBO CON VIOLENCIA EN CASA HABITADA contra Amadeo cuyas circunstancias y datos constan ya en la sentencia impugnada, en Prisión Provisional por Auto de fecha 28 de Enero de 2.022, representado por la Procuradora Dª Beatriz Domínguez Cuesta y defendido por el Letrado Dº Ángel María de la Fuente Fernández, en virtud de recurso de Apelación interpuesto por el mismo, f‌igurando como apelado el Ministerio Fiscal; siendo ponente la Ilma. Magistrada Dª Mª Teresa Muñoz Quintana.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En las diligencias del procedimiento abreviado de referencia por el Juzgado de lo Penal nº 3 de Burgos se dictó sentencia nº 202/22 en fecha 20 de junio de 2.022, cuya declaración de Hechos probados es del tenor literal siguiente:

" ÚNICO.- En horas de mañana del 15 de diciembre de 2021 Virginia entró, tras acceder al portal ubicado en la CALLE000 nº NUM000, de Burgos, en la que aquella tenía su vivienda, al ascensor del inmueble, al que también accedió Amadeo y aprovechando este último el trayecto del ascenso hasta la planta en que se ubica el domicilio de Virginia y valiéndose de su astucia, sustrajo el monedero que portaba Virginia, el cual contenía 13 euros.

Igualmente, en horas de mañana del 29 de diciembre de 2.021 y actuando de un modo parecido al anterior, el acusado Amadeo accedió al interior del ascensor sito en la CALLE001 nº NUM001, de Burgos, inmueble

en el que Candelaria tenía su vivienda para acceder con ella al interior y procedió a empujarla contra el cristal del ascensor, sustrayendo a Candelaria una cartera que contenía documentación y el importe de 260 euros. Amadeo actuó acompañado de una mujer cuya identidad no consta.

Por otra parte y siguiendo una mecánica de actuación similar, en horas de mañana del día 21 de enero de 2.022, el acusado Amadeo accedió al interior del ascensor sito en la CALLE000 nº NUM002, de Burgos, inmueble en el que Otilia tenía su vivienda, y procedió a empujar un carro que impactó contra Otilia haciendo que ésta se golpeara a su vez contra el ascensor, sustrayéndole una cartera que contenía sus tarjetas bancarias y 170 euros; siendo que en esa misma fecha, Amadeo intentó hacer un pago por importe de 55 euros con cargo a la tarjeta Visa Classic Estándar con número NUM003, lo que no se pudo verif‌icar al no conocer el acusado el código de la tarjeta que necesariamente debía usarse para realizar correctamente esta operación.

El acusado cometió todos estos hechos prevaliéndose de la situación de desvalimiento y vulnerabilidad de Virginia, Candelaria y Otilia, todas ellas mayores de 75 años en la fecha de los hechos, aprovechando la circunstancia de que los ascensores son espacios cerrados, de superf‌icie reducida y sin la presencia de otras personas para reducir las posibilidades de defensa de las perjudicadas, y en el caso de los hechos cometidos respecto de Candelaria, valiéndose asimismo del hecho de que iba acompañado por una mujer."

SEGUNDO

El Fallo de la sentencia recaída en la primera instancia de fecha 20 de junio de 2.022 dice literalmente: " debo CONDENAR Y CONDENO a Amadeo como autor de dos delitos de ROBO CON VIOLENCIA EN DEPENDENCIAS DE CASA HABITADA de los artículos 237, 242.1 y 2 del Código Penal, un delito leve de HURTO del artículo 234.2 del Código Penal y un delito leve de ESTAFA EN GRADO DE TENTATIVA del artículo 248.2 en relación con los artículos 16 y 62 del Código Penal, concurriendo la circunstancia agravante de abuso de superioridad del artículo 22.2 del Código Penal respecto de los delitos de robo con violencia y el delito leve de hurto, y sin concurrir circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal resto del delito leve de estafa en grado de tentativa, procediendo la imposición de las siguientes penas:

- por cada uno de los delitos de robo con violencia procede imponer las penas de dos años, siete meses y quince días de prisión, y accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

.- por el delito leve de hurto, procede imponerla pena de dos meses de multa a razón de seis euros de cuota diaria con la responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53 del Código Penal .

- por el delito leve de estafa, procede imponer la pena de ocho días de multa a razón de seis euros de cuota diaria con la responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53 del Código Penal .

En concepto de responsabilidad civil, Amadeo indemnizará a Virginia en la cantidad en que sea tasado pericialmente el monedero sustraído y en la cantidad de 13 euros y a Otilia en la cantidad en que sea tasado pericialmente el monedero sustraído y en la cantidad de 20 euros, todo ello con aplicación del interés legal previsto en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

Se ABSUELVE a Amadeo en relación a la comisión de un delito de ROBO CON VIOLENCIA EN DEPENDENCIAS DE CASA HABITADA de los artículos 237, 242.1 y 2 del Código Penal .

En materia de costas procesales, Amadeo habrá de hacer frente al pago de 4/5 partes de las costas de la presente causa declarándose la 1/5 parte restante de of‌icio.

Se acuerda prorrogar, para el caso de que dicha resolución sea recurrida en apelación, la prisión provisional hasta el plazo máximo de dos años desde que fue privado de libertad."

TERCERO

Contra dicha resolución se interpuso recurso de Apelación por la representación procesal de Amadeo alegando como fundamentos los que a su derecho convino, que, admitido a trámite, se dio traslado del mismo a las partes, remitiéndose las actuaciones a la Ilma. Audiencia Provincial de Burgos, turnándose la ponencia y señalándose fecha de examen de los autos.

  1. HECHOS PROBADOS.

ÚNICO .- Se aceptan los hechos probados en la sentencia recurrida y, en consecuencia, se dan por reproducidos en esta resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recaída sentencia condenatoria con los pronunciamientos recogidos en los antecedentes de hechos de la presente sentencia, se interpuso contra la misma recurso de Apelación por la representación procesal de Amadeo con referencia, entre sus alegaciones:

.- Indebida aplicación del art. 237 y concordantes del Código Penal por cuando se sostiene que en la sentencia de instancia se condena por un delito de robo con violencia en dependencia de casa habitada cuando debió de ser de hurto. Exponiendo la argumentación en la que basa dicha pretensión, sosteniendo que en el presente caso el empujón tiene un carácter de distracción de la atención del sujeto pasivo, para aprovechando esta distracción sustraerle el bien. Añadiendo que así lo describe Otilia, af‌irmando el recurrente que la maniobra descrita por ésta es propia de un hurto, en la que el empujón del carro, para que choque contra la víctima, forma parte de la maniobra de distracción que posibilita la sustracción. Solicitando, por ello, la absolución por un delito de robo con violencia y la condena por un delito leve de hurto.

Así como que la misma conclusión se obtiene de la declaración de Candelaria, a la que se hace referencia en el escrito de recurso, y también se af‌irma tratarse de unos hechos susceptibles de ser calif‌icados como hurto, procediendo igualmente la absolución por el delito de robo y la condena por un delito leve de hurto.

.- Aplicación indebida del art. 22.2 del Código Penal, sobre la agravante de abuso de superioridad de los delitos de robo y hurto. Cuando el razonamiento sobre la comisión del robo en espacio cerrado como el ascensor o el portal, no existiendo otras personas que pudieran auxiliarles y favoreciendo la comisión del robo, se...

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