SAP León 226/2022, 28 de Julio de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución226/2022
Fecha28 Julio 2022

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

LEON

SENTENCIA: 00226/2022

Modelo: N10250

C., EL CID, 20 // TFNO. S.C.O.P 987 29 68 13 Y 987 29 68 15

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

Teléfono: TFNO UPAD 987233159 Fax: 987/232657

Correo electrónico:

Equipo/usuario: APS

N.I.G. 24115 41 1 2020 0000725

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000301 /2021

Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de PONFERRADA

Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000102 /2020

Recurrente: Paulina

Procurador: DICTINO EUSEBIO FERNANDEZ MERINO

Abogado: JOSE ANTONIO GONZALEZ BLANCO

Recurrido: COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL EDIFICIO SITO EN PLAZA000 N NUM000 DE BEMBIBRE, COMUNIDAD DE PROPIETARIOS PLAZA000 NUM000 BEMBIBRE

Procurador: JESUS MANUEL MORAN MARTINEZ,

Abogado: LUCÍA FERNÁNDEZ RODILLA,

SENTENCIA NUM. 226/2022

ILMOS/A SRES/A:

  1. ALBERTO FRANCISCO ALVAREZ RODRIGUEZ.- Presidente

  2. ANTONIO MUÑIZ DIEZ.- Magistrado

Dª Mª DEL PILAR ROBLES GARCIA.- Magistrada

En LEON, a veintiocho de julio de dos mil veintidós.

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección 2ª, de la Audiencia Provincial de LEON, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 102/2020, procedentes del JDO.1A.INST. N.1 de PONFERRADA, a los que ha

correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 301/2021, en los que aparece como parte apelante, Dª Paulina, representada por el Procurador de los tribunales, D. DICTINO EUSEBIO FERNANDEZ MERINO, asistido por el Abogado D. JOSE ANTONIO GONZALEZ BLANCO, y como parte apelada, COMUNIDAD DE PROPIETARIOS PLAZA000 NUM000 BEMBIBRE, representada por el Procurador de los tribunales, D. JESUS MANUEL MORAN MARTINEZ, asistida por la Abogada Dª. LUCIA FERNANDEZ RODILLA, sobre impugnación de acuerdos, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. ANTONIO MUÑIZ DIEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado expresado al margen, se dictó sentencia en los referidos autos, con fecha 13 de abril de 2021, cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "FALLO: Se desestima la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales, D. Eusebio Dictinio en nombre y representación de DOÑA Paulina contra la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA POLAZA PLAZA000 Nº NUM000 de Bembibre, absolviendo a esta de todas las pretensiones contra ella formuladas con expresa imposición de las costas causadas en la presente instancia a la parte demandante."

SEGUNDO

Contra la relacionada sentencia, se interpuso por la parte demandante recurso de apelación ante el Juzgado, y dado traslado a la contraparte, por ésta se presentó escrito de oposición, remitiéndose las actuaciones a esta Sala y señalándose para la deliberación, el pasado día 11 de julio.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIME RO. - Antecedentes.

Por doña Paulina, se formuló demanda contra la Comunidad de Propietarios del edif‌icio sito en la PLAZA000 nº NUM000, de Bembibre (León), en impugnación de acuerdos adoptados en los puntos 1º, 3º y 5º de la Junta General Ordinaria de fecha 20 de febrero de 2.019

La sentencia de instancia desestima la demanda absolviendo a la demandada de todas las pretensiones contra ella formuladas con expresa imposición de las costas causadas a la parte demandante.

Frent e a dicha sentencia se interpone recurso de apelación por la parte actora que interesa su revocación y se sustituya por otra que acoja íntegramente sus pretensiones.

La parte demandada se opone al recurso e interesa su desestimación y la integra conf‌irmación de la sentencia recurrida.

SEGUN DO. - Junta General Ordinaria. Convocatoria. Orden del día. Acuerdos. Impugnación.

La actora doña Paulina es propietaria del 100%, la totalidad del pleno dominio, del piso NUM001 del edif‌icio sito en Bembibre (León) PLAZA000 nº NUM000, por título de adjudicación por liquidación de gananciales, y que tiene asignada una cuota en el valor total del edif‌icio, elementos comunes y gastos de diez enteros por ciento (doc. nº 2 de la demanda, y doc. nº 12 de la contestacion).

Por la Sra. Paulina se impugnan los acuerdos adoptados en la Junta General Ordinaria de fecha 20 de febrero de 2.019 (doc. nº 3 de la demanda), siguientes:

  1. - La aprobación de las cuentas correspondientes al ejercicio 2018, comprendidas entre el 1 de enero de

    2018 y el 31 de diciembre del mismo año, que lo fueron por unanimidad de los propietarios presentes.

  2. - El acuerdo de reclamar judicialmente a los propietarios que se citan por las cantidades que se indican, facultando a la Sra. Presidenta para que en nombre de la comunidad otorgue poder suf‌iciente en favor de Procuradores y Abogados que ella misma designe para la presentación de las demandas que fuere necesario interponer o de la petición inicial de juicio monitorio para reclamación de las cotas no pagadas y los gastos que ello ocasione, aprobado con el voto favorable de todos los copropietarios presentes que representan el 50% de las cuotas de participación.

  3. - El acuerdo que decide dejar sin efecto y volver a debatir todos los acuerdos tomados en anteriores Juntas de propietarios celebradas con fechas 12/11/2018 y 05/12/2018.

    La convocatoria de Junta General Ordinaria, a celebrar el 20 de febrero de 2019 (doc. nº 4 de la contestación), incluía el orden del día siguiente:

    PRIM ERO. - Presentación y aprobación de las cuentas del año 2018.

    SEGUN DO. - Aprobación del presupuesto ordinario para el año 2019.

    TERCE RO.- Liquidación de deudas de vecinos deudores a la comunidad de propietarios. Autorización al Sr. Presidente para emprender acciones legales contra los vecinos deudores a la comunidad de propietarios, quedando facultados para iniciar dichas acciones legales por sí mismos o en su caso otorgar poderes a favor de abogados y procuradores.

    CUART O. - Renovación o reelección de cargos directivos y administrativos.

    QUINT O. - En aras de evitar cualquier procedimiento judicial par parte de la copropietaria del cuarto derecha, Paulina, tras la recepción del burofax que adjuntamos a los propietarios, se volverá a debatir todos los acuerdos adoptados en las Juntas con fecha 12/11/2018 y 5/12/2018 que quedaran sin efecto, de las cuales la copropietaria no tenía conocimiento de su celebración.

    SEXTO . - Ruegos y preguntas

    .

    La parte actora aporta con su demanda copia de las Juntas de la Comunidad celebradas con fecha 12 de noviembre y 5 de diciembre de 2018. Además, en la propia acta de la junta general ordinaria celebrada el 20 de febrero de 2019, al tratar el punto 5º del orden el día se hace expresa referencia al burofax remitido por la Sra. Paulina y recibido el 21 de enero de 2019, que evidencia a las claras el conocimiento que la misma tenía de los asuntos tratados en dichas juntas y que, por defecto de convocatoria, iban a volver a debatirse en la expresada junta de 20 de febrero de 2019. Así pues, dada la expresa remisión que en el punto quinto del orden del día de la convocatoria de la Junta General Ordinaria a celebrar el 20 de febrero de 2019 se hacía a dichas Juntas, viniendo a incluirse los temas en su día tratados en estas como orden del día de aquella, y aun cuando no se hiciera concreta y pormenorizada expresión de los mismos, es evidente que, en razón a lo expuesto, dicha remisión resultaba suf‌iciente para permitir a la actora conocer el alcance de los asuntos a tratar.

    En consecuencia, la convocatoria a la Junta cumple con lo previsto en el artículo 16.2 de la LPH, en cuanto a la Indicación de los asuntos a tratar, en los que, como queda expuesto, han de entenderse incluidos aquellos que fueron tratados en las anteriores Juntas de 12/11/2018 y 5/12/2018. La Junta pude volver a tratar los mismos asuntos, al dejar sin efecto los acuerdos adoptados sobre los mismos por defecto legal, si, como es el caso, se han incluido en los asuntos a tratar en el orden día.

    Dicho lo anterior los acuerdos concretos que son objeto de impugnación, y que han de entenderse adoptados «ex novo», en cuanto previamente se acuerda dejar sin efecto los adoptados sobre las mismas cuestiones, en las Juntas celebradas con fecha 12/11/2018 y 5/12/2018, y se vuelven a debatir y votar, son los siguientes:

  4. - El acuerdo de aprobar una derrama para sufragar la obra de saneamiento de la fachada del edif‌icio, con la colocación de andamios incluida y la recogida y limpieza de la obra, contratada con " DIRECCION000, C.B." cuya factura asciende a 5.206,48 €.

  5. - El acuerdo de aprobar una derrama para afrontar los gastos del desatasco de la chimenea a "Construcciones Pedro Marcos, S.L.", por un importe total de 695,75 €.

  6. - El acuerdo de aprobar una derrama, por importe total de 952,29 €, para afrontar el abono de los honorarios de los profesionales que actuaron en representación y defensa de la Comunidad en el procedimiento ordinario 435/16 seguido ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 6 de Ponferrada.

    Proce de, pues, entrar en el examen pormenorizado de cada uno de los acuerdos impugnados.

    1. Derrama para afrontar el gasto de las obras consistentes en el saneamiento de la fachada, y el pintado de la misma.

      Se alega por la recurrente para impugnar dicho acuerdo que lo procedente hubiese sido primero dar cuenta de las obras a la Comunidad, convocar a la comunidad a una Junta de propietarios, incluyendo los temas a tratar en el orden del día para que las obras fuesen conocidas, debatidas, estudiadas, acordadas y votadas en esa previa Junta. Y solamente una vez acordadas las obras a realizar, pedir presupuestos para su ejecución, consultarlos en una nueva Junta, y elegir el más acorde a los medios de los propietarios.

      En el acta de la Junta de la comunidad celebrada el 20 de febrero de 2019, respecto a este punto, se recoge haberse recibido burofax remitido por la actora con el texto siguiente " c onsideró en mi modesta opinión que antes de ejecutar una obra de tal envergadura como el saneamiento de la fachada...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR