STSJ Galicia 321/2022, 9 de Septiembre de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución321/2022
EmisorTribunal Superior de Justicia de Galicia, sala Contencioso Administrativo
Fecha09 Septiembre 2022

T.S.X.GALICIA CON/AD SEC.2

A CORUÑA

SENTENCIA: 00321/2022

PROCEDIMIENTO ORDINARIO 4043/2021

EN NOMBRE DEL REY

La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la siguiente

SENTENCIA

Ilmos. Sres.:

DÑA. MARÍA AZUCENA RECIO GONZÁLEZ (Presidenta)

D. JOSÉ ANTONIO PARADA LÓPEZ

D. ANTONIO MARTÍNEZ QUINTANAR (Ponente)

A Coruña, a 9 de septiembre de 2022

Visto por la Sección 2ª de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia el recurso contencioso-administrativo nº 4043/2021 pendiente de resolución en esta Sala, interpuesto por LA AUTORIDAD PORTUARIA DE VIGO, representada por la Procuradora Dña. Irene Cabrera Rodríguez y defendida por el Letrado D. José Ramón Costas Alonso, contra la desestimación presunta de los requerimientos presentados en fecha 29 de junio y 24 de septiembre de 2020, ante el Concello de Vigo, para que proceda a realizar las obras necesarias para la entrega de los espacios recogidos en el ámbito de actuación del convenio "Construcción y mantenimiento del paseo marítimo de Bouzas" suscrito en fecha 4 de julio de 1997, en perfecto estado de conservación, o procedan al abono de la cantidad resultante del presupuesto que se adjunta.

Es parte demandada EL CONCELLO DE VIGO, representada por el Procurador D. Juan Antonio Garrido Pardo y defendida por el Letrado de sus Servicios Jurídicos D. Pablo Olmos Pita.

Es Ponente el Magistrado D. ANTONIO MARTÍNEZ QUINTANAR.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Procuradora Dña. Irene Cabrera Rodríguez actuando en nombre y representación de LA AUTORIDAD PORTUARIA DE VIGO, interpuso recurso contencioso-administrativo contra la desestimación presunta de los requerimientos presentados en fecha 29 de junio y 24 de septiembre de 2020, ante el Concello de Vigo, para que proceda a realizar las obras necesarias para la entrega de los espacios recogidos en el ámbito de actuación del convenio "Construcción y mantenimiento del paseo marítimo de Bouzas" suscrito en fecha

4 de julio de 1997, en perfecto estado de conservación, como así se hallaban en el momento de su entrega o procedan al abono de la cantidad resultante del presupuesto que se adjunta del estudio ZUBIA INGENIEROS.

SEGUNDO

Admitido a trámite el recurso, se requirió a la Administración demandada la remisión del expediente administrativo. Una vez remitido el expediente, mediante diligencia de ordenación se acordó su entrega a la parte demandante para que formulara la demanda en el plazo de 20 días, efectuándolo e interesando en el suplico que se dicte sentencia por la que, estimando el presente recurso, condene al citado Ayuntamiento de Vigo a que, en base al requerimiento efectuado por la Autoridad Portuaria de Vigo, en fecha 23 de septiembre de 2020, al abono de la cantidad resultante del presupuesto necesario para la reparación que se adjunta en el informe de ZUBIA INGENIEROS, todo ello con expresa condena en costas.

TERCERO

La representación procesal del CONCELLO DE VIGO presentó escrito de contestación a la demanda, en el que solicita que se proceda a dictar sentencia por la que se acuerde la inadmisión de la demanda y subsidiariamente y tras la práctica de la prueba la desestimación de las pretensiones de la actora, con expresa imposición de las costas a la demandante.

CUARTO

Mediante decreto se f‌ijó la cuantía en 396.200,82 euros,. Mediante auto se acordó recibir el pleito a prueba.

QUINTO

Practicada la prueba admitida y evacuado el trámite de conclusiones, se declararon los autos conclusos. Mediante providencia se señaló para deliberación, votación y fallo del procedimiento ordinario el día 8 de septiembre de 2022.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Sobre el objeto de recurso y las alegaciones de la parte recurrente.

La parte recurrente fundamenta su impugnación en las consideraciones que, en síntesis, pasamos a exponer.

La Autoridad Portuaria de Vigo (APV), como responsable "in vigilando" de la zona en donde se encuentra el paseo objeto del convenio de colaboración entre el Ayuntamiento de Vigo, el Consorcio de la Zona Franca de Vigo y la Autoridad Portuaria de Vigo, para la "Construcción y mantenimiento del paseo Marítimo de Bouzas", de forma reiterada, requirió al Ayuntamiento de Vigo que efectuase el mantenimiento y reparación del paseo, ante las innumerables def‌iciencias que el mismo presentaba. En el referido convenio se establecía que:

" Tercero. - El Ayuntamiento de Vigo se hará cargo del mantenimiento y conservación de todos los tramos del paseo marítimo comprendidos entre el extremo Noroeste del Área portuaria de Bouzas y la Punta del Molino, en Alcabre, a medida que vayan f‌inalizando las obras de los distintos tramos"

Durante los primeros años tras la entrega de dichos espacios al Ayuntamiento no se generaron conf‌lictos de interpretación del convenio. Pero a partir de 2012, la Autoridad Portuaria comienza a advertir una cierta dejación de funciones en las labores de conservación y mantenimiento por parte del Ayuntamiento. Es por ello que la Autoridad Portuaria requiere al Ayuntamiento para que cumpla con las obligaciones dimanantes del convenio en diferentes escritos (escritos de fecha 28 de abril de 2014, otro de fecha 4 de agosto de 2014, 6 de octubre de 2014, 10 de octubre de 2014, 6 de julio de 2015, 11 de julio de 2017, 6 de febrero de 2018, de 5 de junio de 2018).

Con estos requerimientos se acredita la falta de conservación y mantenimiento como obligaciones contempladas en el convenio y cuya responsabilidad incumbía única y exclusivamente al Ayuntamiento de Vigo, el cual hizo caso omiso a los diversos y reiterados requerimientos efectuados por la Autoridad Portuaria de Vigo.

A mayores de lo anterior reseña diversos escritos remitidos al Concello de Vigo, en donde además de reiterar el mal estado del paseo, se solicitaba al Concello de Vigo la celebración de una reunión para la adaptación de los convenios suscritos entre ambas entidades y la zona Franca de Vigo y entre los que se encontraba el del Paseo Marítimo de Bouzas (de 27 de agosto de 2018, de 25 de septiembre de 2018, de 2 de mayo de 2019, de 11 de junio de 2019, de 12 de mayo de 2020, de 9 de junio de 2020, de 25 de junio de 2020)

La intención era la adaptación o renovación de los convenios, pues de acuerdo con la Disposición Adicional Octava de la Ley 40/2015, de 1 de Octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público y después de su publicación, la duración de los convenios que no tuviesen plazo establecido se entendía que el plazo máximo de los mismos pasaba a ser de cuatro años desde su publicación, por lo que el vencimiento quedaba establecido en el 1 de octubre de 2020.

A ello se añade que el Concello conoció varias reclamaciones patrimoniales como consecuencia de daños sufridos por los ciudadanos en las diversas caídas como consecuencia del mal estado del paseo y de su

absoluto abandono y reconoció y asumió su responsabilidad de conformidad con el convenio, como se acredita, entre otras, en las que se reseñan en la demanda. Y en fecha 16 de octubre de 2017, el Servicio Jurídico del Estado emitió informe sobre el convenio, indicando que su punto tercero señalaba con toda claridad que el Ayuntamiento de Vigo se haría cargo del "mantenimiento y conservación de todos los tramos del paseo marítimo comprendidos entre el extremo noroeste del Area Portuaria de Bouzas y la Punta del Molino, en Alcabre".

En relación con el importe de la reparación de los defectos de los que adolecían las estructuras y demás espacios públicos a cuya conservación y mantenimiento estaba obligado el Ayuntamiento de Vigo, se encargó al estudio Zubia Ingenieros, quien tras un análisis del ámbito espacial del convenio concluyó en el informe emitido en el mes de noviembre de 2019, que el importe necesario para su reparación ascendía a la cantidad de CUATROCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS NOVENTA Y DOS EUROS CON NOVENTA Y CINCO CENTIMOS (459.592,95 €, incluido IVA).

Como consecuencia de la pasividad mostrada por el Ayuntamiento de Vigo, la Autoridad Portuaria se ha visto obligada a requerir al mismo para que procediese en liquidación del convenio de 4 de junio de 1997, a realizar las obras necesarias para la entrega, de los espacios recogidos en el ámbito de actuación del convenio "Construcción y mantenimiento del Paseo Marítimo de Bouzas", en perfecto estado de conservación, como así se hallaban en el momento de su entrega o procedan al abono de la cantidad resultante del presupuesto al que se ha hecho referencia.

Ante la negativa del Ayuntamiento a realizar las obras, después de los requerimientos efectuados por este organismo y pasada la fecha en la que f‌inalizaba el plazo para que los convenios vigentes se adaptaran o renovaran a la Ley 40/2015, la Autoridad Portuaria de Vigo consideró que la ciudadanía no tenía que asumir más esperas hasta que el Ayuntamiento de Vigo decidiera o se viese obligado a realizar las obras, por lo que, una vez resuelto el convenio, decidió acometer las obras de acondicionamiento y reconstrucción del paseo, y reclamar la cantidad f‌inal de dichas obras al Ayuntamiento.

El Presidente de la Autoridad Portuaria de Vigo, en escrito de fecha 24 de septiembre de 2020, y ante la falta reiterada de contestación a escritos anteriores, dirige REQUERIMIENTO al Concello de Vigo, de conformidad con el artículo 44.1 de la ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, ante la continua inactividad y la negativa a la asunción de sus obligaciones, establecidas en el convenio de "Construcción del Paseo Marítimo de Bouzas", así como la negativa a la adaptación o renovación del citado convenio, como requisito previo a la interposición de demanda contencioso-administrativa.

La fundamentación...

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