SAP Baleares 363/2022, 29 de Julio de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha29 Julio 2022
Número de resolución363/2022

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00363/2022

Rollo número 29/2021.

Órgano de Procedencia: Juzgado de Instrucción nº 3 de Manacor.

Procedimiento de origen: Sumario núm. 2/2021.

SENTENCIA 363/22

S.S. Ilmas.

DON JUAN JIMÉNEZ VIDAL

DOÑA RAQUEL MARTÍNEZ CODINA

DOÑA MARGALIDA VICTÒRIA CRESPÍ SERRA

En Palma de Mallorca, a veintinueve de julio de dos mil veintidós.

VISTO EN JUICIO ORAL Y PÚBLICO por esta Sección segunda de la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca, compuesta por el Ilmo. Sr. Presidente Don Juan Jiménez Vidal y por las Ilmas. Sras. Magistradas Doña Raquel Martínez Codina y Doña Margalida Victòria Crespí Serra, el presente rollo de la Sala de procedimiento ordinario núm. 29/2021, dimanante del sumario núm. 2/2021, tramitado por el Juzgado de Instrucción nº 3 de Manacor, por un delito de agresión sexual, contra Jorge, nacido el NUM000 .1988, provisto de D.N.I. nº NUM001, privado de libertad por esta causa los días 25 a 27 de diciembre de 2019, sin antecedentes penales, representado por la Procuradora Doña Catalina Llull Riera y defendido por el Letrado Don Andreu Rotger Fullana.

Como representante del Ministerio Fiscal, en el ejercicio de la acción pública, ha actuado la Ilma. Sra. Doña Dolores Rodríguez. La acusación particular ha sido ejercitada por Eufrasia, representada por la Procuradora Doña Francesca Ribot Binimelis y defendida por el Letrado Don Eduardo Valdivia Santandreu. Ha sido Magistrado Ponente de la presente resolución el Ilmo. Sr. D. Juan Jiménez Vidal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tramitación.

El presente procedimiento se inició por atestado elaborado por el Cuerpo Nacional de Policía, a raíz de denuncia formulada por Eufrasia el 25.12.2019 por hechos posiblemente constitutivos de delito de agresión sexual. Para la investigación de los hechos el Juzgado de Instrucción nº 3 de Manacor instruyó las diligencias previas

2.598/2019 por auto de 27.12.2019, que se transformaron en sumario de procedimiento ordinario por auto de

25.3.2021. El 20.4.2021 se dictó auto acordando el procesamiento de Jorge . Tras practicarse declaración indagatoria el 27.4.2021, el 28.5.2021 se dictó resolución declarando concluso el sumario.

Remitida la causa a esta Audiencia se dictó auto el 30.11.2021 conf‌irmando el auto de conclusión del sumario y abriendo el juicio oral respecto de Jorge . El Ministerio Fiscal emitió sus conclusiones provisionales el

12.12.2021, la acusación particular lo hizo el 25.1.2022 y la defensa el 9.2.2022. Por auto de 2.5.2022 se declararon pertinentes las pruebas propuestas y, por diligencia de 2.5.2022, se señaló el 6.7.2022 para celebrar el juicio oral.

SEGUNDO

Calif‌icaciones de las partes.

El Ministerio Fiscal, elevó sus conclusiones provisionales a def‌initivas. Calif‌icó los hechos como constitutivos de un delito de violación del artículo 179 del Código Penal. Consideró autor al procesado. Señaló que no concurría ninguna circunstancia modif‌icativa de la responsabilidad criminal y que procedía imponer al acusado la pena de 9 años de prisión, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho al sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como prohibición de aproximarse a una distancia inferior a 500 metros de la víctima y de comunicarse con ella por cualquier medio durante 10 años más que la pena de prisión, la medida de libertad vigilada por tiempo de 10 años y la condena en costas. En concepto de responsabilidad civil interesó que fuera condenado a indemnizar a la víctima en la cantidad de 6.000 € por las lesiones, 2.000 € por las secuelas y 20.000 € en concepto de daño moral. Solicitó que dichas cantidades devengarán los intereses legales establecidos en el artículo 567 LEC.

La acusación particular elevó sus conclusiones provisionales a def‌initivas. Entendió que los hechos eran constitutivos de un delito de agresión sexual con acceso carnal del que consideró autor al procesado. Estimó que no concurrían circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal y que procedía condenar al acusado a 12 años de prisión con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho al sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; imponerle la prohibición de comunicarse y aproximarse a la víctima durante 10 años; la medida de libertad vigilada con posterioridad a la pena privativa de libertad por 10 años. En concepto de responsabilidad civil interesó que fuera condenado a indemnizar a Eufrasia en la suma de 60.000 €, más los intereses legales previstos en la L.E.C. De dicha cantidad 15.000 € correspondían a las lesiones ocasionadas, otros 15.000 € por las secuelas y 30.000 en concepto de daño moral. Asimismo interesó que fuera condenado en costas, incluidas las causadas a la acusación particular.

En el mismo trámite la defensa elevó sus conclusiones provisionales a def‌initivas y solicitó la libre absolución de su representado.

TERCERO

Contenido de la prueba practicada en el juicio.

Razones de sistemática, de motivación y de claridad expositiva aconsejan poner de manif‌iesto, antes de establecer la resultancia fáctica, el contenido de la actividad probatoria desarrollada por las partes. En la fundamentación jurídica se razonará la relación de la prueba practicada con las conclusiones a las que la Sala ha llegado tras una ponderada y crítica apreciación de la misma.

Prueba personal.

  1. - Interrogatorio del acusado. Af‌irmó que, cuando ocurrieron los hechos, conocía a Eufrasia desde hacía cuatro años. Que trabajaba poniendo discos en discotecas y como socorrista y que aquella tarde trabajó en el bar de la madre de la denunciante. Se conocían por ser todos ellos cubanos. Después de trabajar y de cenar en el local él tenía que regresar a Palma y los padres de Eufrasia le pidieron que llevara a su hija a Manacor donde ella vivía. Dijo que, durante la tarde, ella había bebido cerveza y chupitos y que estaba animada. Durante el trayecto intercambiaron besos y tocamientos haciendo para ello pequeñas paradas con el coche. Después, de común acuerdo, decidieron parar detrás de una gasolinera donde se siguieron estimulando. Dijo que tenía intención de repostar gasolina cuando se dirigió a los surtidores y que cuando vieron que estaba cerrado se dirigieron a la parte de atrás de la gasolinera. Señaló que el asiento del copiloto lo pusieron horizontal; él se puso encima y se bajó los pantalones. Af‌irmó que ella colaboró en bajarse los pantalones, que estos y las bragas quedaron a la altura de los tobillos de la mujer. Ella lo tocaba y eyaculó precozmente. Él se excitó mucho, pero cuando vio que ella no quería seguir porque le hizo un comentario que no le gustó (le dijo que él no sabía si ella era mala), puso f‌in a la situación y la llevó a su casa en Manacor pidiéndole disculpas. La dejó donde ella le dijo y se despidieron en buenos términos. Aseguró que no hubo penetración y que no le introdujo el dedo en la vagina. El Ministerio Fiscal señaló que en el acontecimiento 7 él dijo lo contrario al declarar ante el Juzgado de Instrucción (efectivamente se recoge en el acta de la declaración judicial del acusado, practicada el 27.12.2019, que dijo que le introdujo a Eufrasia el dedo en la vagina y que ella no le dijo que parara). Se sintió culpable por haber traicionado a su pareja. Eufrasia le remitió un mensaje sobre las 6:00 horas de la mañana af‌irmando que le dijo que parara y que él prosiguió (acontecimientos 170 y 73). Se mantuvo en que él no hizo nada incorrecto y que le pidió disculpas por el impulso ya que ella sabía que tenía pareja estable. Insistió en que ella no se negó, que no dijo que no, que fue un acuerdo tácito. Reconoció las grabaciones videográf‌icas y sonoras obrantes en las grabaciones numeradas como 33 y 34, 547, 548, 551 y 554 como correspondientes

    a los dispositivos de grabación instalados en su vehículo. Dijo que en ellos se puede ver como se desvían de la carretera y hay una primera parada en la que se producen tocamientos y besos y que después se produjo la parada def‌initiva que decidieron ambos de forma tácita, sin oposición. Después acompañó a Eufrasia a su casa de Manacor (grabación 551). Señaló que las referencias al pecado que se recogen en el acontecimiento 554 se deben al engaño a su pareja.

    A su defensa repitió que la oposición de la denunciante se produjo cuando dijo "tu no sabes si yo soy mala"; que hasta ese momento ella mostraba su consentimiento mediante besos, manoseos y una actitud positiva y que cuando mostró su oposición él cesó en sus actos de contenido sexual.

  2. - Declaración testif‌ical de Eufrasia . Dijo que conocía a Jorge por las relaciones que éste mantenía con sus padres, pero que ella no tenía ninguna relación con él. Esa tarde ella estaba trabajando de camarera en el bar que regenta su madre en Son Servera, donde también estaba el acusado poniendo discos musicales. Dijo que el alcohol le afecta porque no está acostumbrada a consumirlo, y que durante el trabajo le habían ofrecido chupitos. El f‌inalizar el trabajo estuvieron cenando juntos en el bar y, después, el procesado se ofreció para acompañarla a Manacor donde ella vive. Durante el trayecto cogió una vía que conduce a una gasolinera y pensó que iba a poner gasolina. Empezó a galantearla y se besaron con consentimiento, lo hizo porque se sintió en deuda con él por acompañarla y manifestó no recordar otros besos anteriores, aunque admitió que pudo haberlos. Le empezó a tocar los pechos y ella le dijo que no quería sexo. Se fue acercando hasta situarse encima de ella, que siguió insistiendo en que no quería sexo, lloraba negándose a mantener relaciones sexuales de forma clara. El acusado le bajó los pantalones y la ropa interior poniéndole la mano en el pecho para sujetarla. Se rindió cuando vio que no había salida, pero no colaboró a nada ni en nada. Él le...

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