SAP León 440/2022, 1 de Septiembre de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución440/2022
Fecha01 Septiembre 2022

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

LEON

SENTENCIA: 00440/2022

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

C/ EL CID, 20, LEÓN

Teléfono:

Correo electrónico: scop.seccion2.leon@justicia.es

Equipo/usuario: MSD

Modelo: N545L0

N.I.G.: 24115 41 2 2021 0003515

ADL APELACION JUICIO SOBRE DELITOS LEVES 0000812 /2022

Juzgado procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.8 de PONFERRADA

Procedimiento de origen: JUICIO SOBRE DELITOS LEVES 0000022 /2022

Delito: DAÑOS

Recurrente: Pelayo

Procurador/a: D/Dª

Abogado/a: D/Dª DANIEL GARCIA VUELTA

Recurrido: MINISTERIO FISCAL

SENTENCIA Nº 440/2022

En la ciudad de León, a uno de septiembre del año dos mil veintidós.

Vistos en Segunda Instancia ante esta Sección 3ª de la Audiencia Provincial, constituida en Tribunal Unipersonal por el Magistrado D. Fernando Javier Muñiz Tejerina, los autos de Juicio por Delito Leve nº 22/2022 procedentes del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 1 de Ponferrada, sobre delito leve de daños, Rollo de Apelación núm. 812/2022, en virtud del Recurso de Apelación interpuesto por D. Pelayo, representado y defendido por el Daniel García Vuelta, siendo parte apelada el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

- En el juicio sobre delito leve nº 20/2022 por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 8 de Ponferrada se dictó sentencia de 26 de abril de 2022, que contiene la siguiente parte dispositiva o Fallo:

Debo condenar y condeno a D. Pelayo como autor de un delito leve de daños del artículo 263.1 del Código Penal, a la pena de multa de cuarenta días con cuota diaria de seis euros, con responsabilidad personal subsidiaria, para caso de impago, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 53 del Código Penal, y a que indemnizase a la Comunidad de Propietarios del Edif‌icio Del Portal NUM000 De La CALLE000 de Ponferrada a través de su Presidente, en la suma de 415,52 euros más los intereses legales consistentes en el interés legal del dinero incrementado en dos puntos desde la fecha de la sentencia hasta la de su efectiva ejecución. Adviértase al condenado que los pagos que haga se imputarán con preferencia a la reparación del daño causado e indemnización de los perjuicios, que al pago de la multa impuesta El condenado tendrá que satisfacer el importe total de la responsabilidad pecuniaria impuesta dentro de los diez días siguientes a los de la notif‌icación de la f‌irmeza de la sentencia sin perjuicio de que en fase de ejecución de sentencia pueda solicitar el fraccionamiento del pago, siempre que acredite documentalmente su situación económica y previo traslado al ministerio f‌iscal y a la perjudicada por termino de cinco días para alegaciones. Debo condenar y condeno a Pelayo al pago de las costas procesales causadas, que forzosamente incluirán los honorarios del Perito, por lo que una vez f‌irme la sentencia, pásense los autos al Letrado/a de la Admón. De Justicia para que realice la tasación de costas y comuníquese a la gerencia del Ministerio de Justicia.

SEGUNDO

- Contra la anterior resolución se interpuso Recurso de Apelación por D. Pelayo, habiendo presentado escrito de impugnación el Fiscal.

TERCERO

- Elevados los autos a esta Audiencia, se formó rollo de apelación.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan los de la sentencia apelada que son los siguientes: hechos: "PRIMERO .- Que debido a unos problemas de naturaleza laboral, derivados del impago del f‌iniquito surgidos entre Bernardino y Pelayo, al que había contratado aquel como conductor de camiones, Pelayo, entre las 22.00 horas del día 3 de agosto de 2021 y las 12.30 horas del día 4 de agosto de 2021, procedió a pintar en la fachada y el portero automático del edif‌icio donde reside Bernardino sito en el portal número NUM000 de la CALLE000, en PONFERRADA, que preside DÑA Azucena, el siguiente texto: " Bernardino, PAGA LO QUE DEBES, PISO NUM001 ". SEGUNDO. Que los trabajos de limpieza de la fachada ascendieron a la suma de 119.25 euros, en tanto que la limpieza de graf‌itis en botonera con reposición de elementos deteriorados ascendió al importe de 296,27 euros. TERCERO.

- Que previamente, el día 24 de julio de 2021, Pelayo mandó un wasap a Bernardino diciéndole: "Como veo que no das señales de vida vamos a ver quién es más chulo q los dos, no tienes ni puta idea de quien puedo ser familiar, amigo o con quien me relaciono, te van a empezar a dar por todos los lados y más con los datos que tengo, te va a salir bien caro no pagarme, te lo aseguro!. Me va a vacilar a mí un niñato!!. ¡Suerte!"".

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan y comparten los fundamentos de la sentencia impugnada. Recurre D. Pelayo la sentencia del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 8 de Ponferrada alegando la vulneración de la presunción de inocencia e indebida aplicación del art. 263.1 C.P. El Fiscal impugnó el recurso y solicitó la conf‌irmación de la sentencia.

SEGUNDO

En lo que se ref‌iere a la vulneración del art. 24 de la Constitución, conviene recordar que el derecho a la presunción de inocencia, recogido en el artículo 24 CE y en los artículos 11 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos (adoptada y proclamada por la 183ª Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas, el 10 de diciembre de 1948), 6.2 del Convenio de Roma de 4 de noviembre de 1950, para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, y 14.2 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 19 de diciembre de 1966), implica que toda persona acusada de un delito debe ser considerada inocente hasta que se demuestre su culpabilidad con arreglo a la Ley. La presunción de inocencia se asienta sobre dos ejes cardinales o ideas básicas: de una parte, el principio de valoración de la prueba en el proceso penal que corresponde efectuar a los jueces y tribunales por imperativo del artículo 117.3 de la Constitución y del artículo 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y, de otra, que la sentencia condenatoria ha de fundarse en auténticos actos de prueba, debiendo ser la actividad probatoria suf‌iciente para desvirtuar esta presunción de inocencia para lo que se hace necesario que la evidencia que origine su resultado lo sea, tanto respecto a la existencia del hecho punible como en lo atinente a la participación que en él tuvo el acusado. Este derecho fundamental se vulnerará cuando se dicte sentencia condenatoria con ausencia de prueba, pero no en aquellos casos en que se haya ref‌lejado un mínimo de actividad probatoria de cargo, razonablemente suf‌iciente y producida en el juicio oral con las debidas garantías procesales. que la esencia del derecho a la presunción de inocencia, o verdad interina de inculpabilidad, es la constatación en la causa de una prueba de cargo que pueda ser reputada suf‌iciente y obtenida en forma procesalmente regular.

De dicha presunción de inocencia deriva el principio "in dubio pro reo", que se desenvuelve en el campo de la estricta valoración de la prueba. El derecho constitucional a la presunción de inocencia determina que en el proceso penal la carga de la prueba pese sobre la acusación, no pudiendo ser nadie condenado mientras no se aporten al mismo pruebas suf‌icientes de su culpabilidad, desenvolviendo su ef‌icacia cuando existe esa falta absoluta de acervo...

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