STSJ Comunidad Valenciana 2271/2022, 28 de Junio de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2271/2022
Fecha28 Junio 2022

Recurso de Suplicación 3850/21

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA COMUNIDAD VALENCIANA

Sala de lo Social

Recurso de Suplicación 003850/2021

Ilmas. Sras.

Dª Teresa Pilar Blanco Pertegaz, presidenta Dª María Isabel Saiz Areses

Dª Mª Carmen López Carbonell

En Valencia, a veintiocho de junio de dos mil veintidós.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 002271/2022

En el Recurso de Suplicación 003850/2021, interpuesto contra la sentencia de fecha 23/07/2021, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 8 DE VALENCIA, en los autos 000458/2020, seguidos sobre recargo prestaciones, a instancia de LICUAS SA, contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDA SOCIAL, D. Casiano, Dª. Concepción y Dª.

Cristina, y en los que es recurrente D. Casiano, Dª. Concepción y Dª. Cristina, ha actuado como ponente la Ilma. Sra. Dª. Mª Carmen López Carbonell.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: "Que no dando lugar a la excepción de caducidad, y estimando la demanda deducida por LICUAS SA contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, Doña Cristina, D. Casiano

y Doña Concepción debo revocar y dejar sin efecto la Resolución de la

Dirección Provincial del INSS de fecha 30/03/2020 conf‌irmada por la de 19/09/2019 dejando sin efecto el recargo impuesto, condenando a los demandados a estar y pasar por esta declaración.".

SEGUNDO

En la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes: "PRIMERO.- La mercantil LICUAS SA con CIF A78066487 y CCC 46122699647, dedicada a la actividad económica de "construcción de redes para f‌luidos", tiene su domicilio social en Madrid y un centro de trabajo en el Camino del Cementerio s/n de Sagunto. Para la cobertura de las contingencias profesionales tenía suscrito documento de asociación con la Mutua Ibermutuamur. SEGUNDO.- Don Estanislao,

trabajador accidentado, con DNI número NUM000, nacido el NUM001 de 1.967, venía prestando servicios para la empresa LICUAS SA, con antigüedad desde 24-11-2.015, concategoría profesional de Operario, teniendo reconocida por la empresa una antigüedad de fecha 2-11-2.011. TERCERO.- Don Estanislao, prestaba

servicios la noche del nueve al diez de febrero de 2.016 como vigilante con funciones de control. El día 10 de febrero de 2.016 entre las 5:38 y las 7:00 horas sufrió un accidente al precipitarse desde la cubierta del depósito de aguas al suelo, cayendo desde una altura de 3,90 m, hasta la zona de servicio o camino de tierra que rodea el depósito, provocando las lesiones sufridas la muerte del trabajador. En la zona de la cubierta donde se produjo la caída, que carecía de iluminación, existe una rejilla de ventilación del depósito que tiene unas dimensiones de 100X100 cm y sobresale de la cubierta varios centímetros, en concreto 8 cm en el lado orientado a la derecha y 6 cm en el lado izquierdo, encontrándose la pintura de señalización existente en su perímetro, a franjas, desgastada . La zona de acceso a la cubierta cuenta con cartelería donde consta que está prohibido el acceso y la puerta está cerrada aunque los trabajadores saben el lugar donde se guarda la llave. Las labores de mantenimiento se hacen en turno de mañana. En el turno de noche solo debe tomarse datos de los caudales del agua (control). Se desconoce la razón por la que el señor Estanislao accedió a la cubierta del depósito, pues su puesto de trabajo estaba en la primera planta y consistía en control del agua a través de los datos proporcionados por los monitores, no teniendo asignadas funciones de vigilancia de las instalaciones, ni control de acceso a las mismas. CUARTO.- A la fecha en que el accidente se produjo, tanto la evaluación de riesgos genérica como la específ‌ica se habían realizado, contando la empresa con Servicio de Prevención propio para las especialidades de Seguridad en el Trabajo y Ergonomía y Psicosociología aplicada, desde fecha 31-10-2.016, y tenía concertado con el Servicio de Prevención ajeno Cualitis SLU, las especialidades de Higiene Industrial y Medicina del Trabajo, según Concierto de 1-1-2.016. Obra incorporada a autos la Evaluación de Riesgos Laborales inicial de la actividad elaborada por Licuas SA en

fecha 18/11/2.015 para la apertura del centro y la Evaluación de riesgos específ‌ica de fecha 28/01/2.016 del lugar de trabajo "Base central y caseta de control" y la específ‌ica del puesto de trabajo incluido "personal de mantenimiento" para trabajo con PVD y trabajos nocturnos. Esta segunda fue remitida por correo electrónico en fecha 4 de febrero de 2.016 por D. Ismael a D. Javier . La evaluación específ‌ica fue recepcionada y suscrita por los trabajadores con posteriorioridad al accidente. La empresa Licuas SA presentó a la Inspección de Trabajo Hoja de registro de entrega de información a los trabajadores, acreditativa de haber entregado a los trabajadores del centro, con fecha 11- 2-2.016 una "Ficha de información de los puestos de trabajo" que contiene la siguiente información: 1.-Descripción de tareas. 2.- Riesgos en su puesto de trabajo. 3.- Tareas y equipos de protección individual. 4.-Equipos de trabajo y normas de seguridad. 5.- Consignas de seguridad de su puesto de trabajo que incluyen riesgos eléctricos, incendios y primeros auxilios. El señor Estanislao realizó distintos cursos de formación con anterioridad a su contratación por Licuas SA. QUINTO.- A resultas del accidente se siguieron en el Juzgado de Instrucción nº dos de Sagunto las Diligencias Previas nº 81/86. En fecha 15 de noviembre de 2.016 se dictó Auto de sobresimiento provisional y archivo de las actuaciones en cuyo fundamento de derecho segundo "in f‌ine" se hace constar, expresamente, lo siguiente: "Se ha de destacar que es la propia Inspección de Trabajo, la que en la inspección ocular que realizó en el lugar de los hechos, detalló lo siguiente "A dicha cubierta se accede a través de una puerta metálica sita en la planta primera del edif‌icio dotada de llave, y, una vez en el exterior, se encuentra, en primer término, a la derecha, el obturador, o entrada principal del agua de la conducción, que está protegido con barandillas de seguridad para evitar el riesgo de caída en su interior, encontrándose un tramo estropeado, según se ha indicado con anterioridad, al faltarle la barra intermedia. A la izquierda, según se sale del edif‌icio, se encuentra la cubierta pisable del depósito, totalmente accesible a los trabajadores, pues a la misma se accede directamente salvando un pequeño escalón o desnivel que se encuentra señalizado con una línea pintada de amarillo para evitar caídas >>. Así pues, en lo que concierne a la mentada línea amarilla, queda aseverado a la vista de las fotografías en color (7 y 10) adjuntadas en el informe, en el que de manera clara se observa como existe una línea amarilla delimitadora del paso de los trabajadores, de la que, como es obvio, la misma se diferencia de lo que menciona la Inspección de Trabajo, no es para salvaguardar un pequeño escalón o desnivel (nada se ref‌iere a la altura del escalón o desnivel) pues, de ser así, no debería existir la mentada línea amarilla, por lo que conforme a las máximas de experiencia, es por lo que se entiende que el f‌inado no debió pasar la mentada línea amarilla y, por ende, aun cuando tuviera prohibido fumar y ausentarse de su puesto de trabajo, tan solo podía hallarse en el perímetro remarcado al margen derecho, con zona iluminada, máxime cuando el f‌inado, no

era un trabajador que llevase poco tiempo trabajando en dicho puesto de trabajo, sino más de cuatro años, por lo que no se considera en tal quehacer que exista la infracción que reseña la inspección de trabajo, en lo que se ref‌iere a la medida de protección colectiva, en referencia a que todo el perímetro del depósito debería estar rodeado de una barandilla de 90 cm, pues se entiende que la medida de protección colectiva era la mentada línea amarilla SEXTO ..-La Inspección de trabajo levantó Acta de Infracción en materia de Seguridad

Social nº NUM002 en fecha 27 de septiembre de 2.016. En el Acta, que obra incorporada a autos y se da por reproducida, se hace constar, entre otros extremos, lo siguiente: A) ACTUACIONES DE COMPROBACIÓN: En fecha 10-02-2.016 a las 13:43

horas, tras recibirse aviso de la Brigada de Policía Judicial de Sagunto se realizó una visita de Inspección, en compañía del Técnico del INVASSAT,....al centro de trabajo, sito en Camino del Cementerio s/n de Sagunto, al objeto de investigar el accidente laboral mortal del trabajador D. Estanislao, perteneciente a la plantilla de la empresa Licuas SA. Esta mercantil es la contratista de los servicios de mantenimiento de la conducción y abastecimiento de aguas desde el río Turia a Sagunto, cuyo depósito f‌inal se encuentra en dicho domicilio en virtud de contrato con la empresa pública Aguas de las Cuencas Mediterráneas SA. Durante la visita inspectora se mantuvo entrevista con distintas personas y, entre ellas, con los trabajadores que encontraron el cuerpo sin vida del señor Estanislao, tras incorporarse estos a su turno de trabajo a las siete de la mañana. Se realizó, asimismo, una inspección ocular de las instalaciones del centro de trabajo tanto interiores como exteriores y se requirió a la empresa para la aportación de documentación relativa a la gestión, información y formación preventiva. En el acta se hace constar, asimismo, lo siguiente: B) HECHOS CONSTATADOS: La empresa LICUAS SA, es la adjudicataria del Servicio de operación y mantenimiento de la conducción de aguas Turia - Sagunto, que abastece la ciudad de Sagunto y a la comarca del Camp del Morvedre. Así consta en el Contrato de Servicio ...suscrito en fecha 23-11-2.015, entre Aguas...

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