SAP A Coruña 345/2022, 21 de Julio de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha21 Julio 2022
Número de resolución345/2022

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

A CORUÑA

SENTENCIA: 00345/2022

- C/. DE LAS CIGARRERAS Nº 1 - EDIFICIO ANTIGUA FABRICA DE TABACOS. 1ª PLANTA

Teléfono: 981 18 20 74 /75/36

Correo electrónico: seccion2.ap.coruna@xustiza.gal TFNO. 881 881 899 /895/ 896/ 898

Equipo/usuario: MV

Modelo: 213100

N.I.G.: 15030 43 2 2017 0003428

RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000409 /2022

Juzgado procedencia: XDO. DO PENAL N. 4 de A CORUÑA

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000010 /2020

Delito: FRUSTACION EJECUCION(TODOS LOS SUPUESTOS)

Recurrente: Pedro Francisco, Carlos Antonio

Procurador/a: D/Dª JAIME JOSE DEL RIO ENRIQUEZ, JAIME JOSE DEL RIO ENRIQUEZ

Abogado/a: D/Dª FRANCISCO LAGOA CABANA, FRANCISCO LAGOA CABANA

Recurrido: Adolfo, MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: D/Dª SUSANA SORIA PINO,

Abogado/a: D/Dª JACOBO NIETO PEÑAMARIA,

ILTMA. SRA. PRESIDENTE

DOÑA MARIA CARMEN TABOADA CASEIRO

ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS

DON SALVADOR P. SANZ CREGO

DOÑA MARIA CARMEN VILARIÑO LOPEZ-ponente

En A Coruña, 21 de julio de 2022.

LA SECCIÓN SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA, integrada por los Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado

En nombre de S.M. el Rey

La siguiente

SENTENCIA

En el recurso de apelación penal Nº 409/22, interpuesto contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal Nº 4 de los de A Coruña, en el Juicio Oral Núm.: 10/20, seguidas de of‌icio por un delito de frustración de la ejecución, f‌igurando como apelantes Pedro Francisco y Carlos Antonio, y como apelados Adolfo y el Ministerio Fiscal siendo Ponente del presente recurso la Ilma. Sra. Dª. María Carmen Vilariño López.

A N T E C E D E N T E S
PRIMERO

Que por la Ilma. Sra. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal Nº 4 de Ferrol, con fecha 18 marzo de 2021, se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"- FALLO: Que debo condenar y condeno a Modesta como autora y a Carlos Antonio y Pedro Francisco como cooperadores necesarios de un delito de frustración de la ejecución del art. 257.1 del CP, sin la concurrencia de circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad, a las penas, a cada uno de ellos, de 1 AÑO Y 3 MESES DE PRISION, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y MULTA DE 15 MESES CON CUOTA DIARIA de 6 EUROS con la responsabilidad personal subsidiaria del art. 53 CP en caso de impago y al abono por cada uno de 1/9 parte de las costas causadas, incluidas las de la acusación particular en la misma proporción ABSOLVIENDO a los mismos del resto de delitos que les venían siendo imputados, con declaración de of‌icio de las costas correspondientes a los mismos.

En concepto de responsabilidad civil, SE DECLARA LA NULIDAD del pacto de mejora otorgado mediante escritura pública el 11 de Mayo de 2016 por Modesta y Carlos Antonio a favor de Pedro Francisco, cuyo objeto son las f‌incas registrales inscritas en el Registro de la Propiedad de Carballo, número NUM000, tomo NUM001, Libro NUM002 de Malpica, folio NUM003 y número NUM004, tomo NUM001, Libro NUM002 de Malpica y la CANCELACION de la inscripción de dichas f‌incas a nombre de Pedro Francisco procediendo su restitución al patrimonio de los transmitentes.

Subsidiariamente, si ello no fuese posible, por haber sido adquiridos los inmuebles por tercero de forma que resulten irreivindicables, Modesta, Carlos Antonio y Pedro Francisco deberán indemnizar conjunta y solidariamente a " DIRECCION000 CB" en la persona de su legal representante, en la suma de 38602,13 euros, a la que se adicionarán los intereses del art. 1108 del C. Civil desde el 8 de Junio de 2019 hasta la fecha de la presente resolución y los del art. 576 de la LEC desde ésta hasta el pago".

SEGUNDO

Que notif‌icada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma recurso de apelación el Procurador D. Jaime del Río Enríquez en nombre y representación de D. Pedro Francisco

, y recurso de apelación el mismo Procurador en nombre y representación de D. Carlos Antonio, que les fueron admitidos a trámite en ambos efectos, respectivamente, por providencias de fecha 21 de febrero de 2022, acordando dar a las demás partes personadas los traslados prevenidos en la Ley de Enjuiciamiento Criminal. El Ministerio Fiscal impugna ambos recursos de apelación.

TERCERO

Remitido todo lo actuado a la Of‌icina de Reparto de esta Audiencia Provincial; siendo turnado a esta Sección Segunda, en donde, recibidas que fueron las diligencias, se acordó pasar las mismas al Ilma. Sra. Magistrada Ponente.

CUARTO

En la sustanciación del presente recurso se han observado y cumplido las prescripciones y formalidades legales.

H E C H O S P R O B A D O S

Se acepta el relato de hechos probados de la sentencia recurrida, el cual se reproduce a continuación:

" UNICO .- Resulta probado y así se declara que:

Adolfo en nombre y representación de " DIRECCION000 CB", concertó en fecha 1 de Mayo de 2009 un contrato de arrendamiento de una nave industrial sita en el camino de la Grela a Martinete de la que era titular, con la entidad Construcciones Riotorto SL representada por su administrador único, el acusado, Carlos Antonio titular del DNI NUM005 . Dicho contrato quedó resuelto el 30 de diciembre de 2012, dejando la entidad arrendaticia una deuda por importe de 15.335,19 euros.

Mediante precontrato de arrendamiento de fecha 22 de Noviembre de 2012, " DIRECCION000 CB" acordó arrendar la referida nave a partir del 1 de Enero de 2013 a la entidad Construcciones Oslamo SL, en las mismas

condiciones que el arrendamiento anterior, comprometiéndose la entidad arrendaticia, cuya administradora y socia única era la acusada Modesta titular del DNI NUM006 quien intervino en el contrato en representación de la entidad, a hacer frente a deuda contraída por la arrendataria anterior, Construcciones Riotorto SL. La acusada, Modesta, había otorgado en fecha 12 de Julio de 2007 un poder amplísimo a su esposo, el acusado Carlos Antonio para gestionar y representar a la sociedad Construcciones Oslamo.

La entidad Construcciones Oslamo SL no abonó ni una sola mensualidad de renta y tampoco hizo frente a la deuda pendiente por lo que, en fecha 6 de marzo de 2015, Adolfo, actuando en nombre propio y en benef‌icio de la comunidad de bienes referida, formuló demanda contra la misma y contra la acusada Modesta, la cual dio lugar al Juicio Ordinario nº 126/2015 tramitado ante el Juzgado de lo Mercantil nº 2 de A Coruña en el que recayó Sentencia el 28 de Marzo de 2016 estimatoria de la demanda, condenando a la Modesta, y a Construcciones Oslamo SL, a abonar solidariamente a la comunidad demandante la suma de 30017,66 euros de principal más los intereses legales que a fecha 2 de Marzo de 2015 ascendían a 8584,47 euros. La sentencia fue notif‌icada personalmente a los acusados, Modesta y Carlos Antonio, el 29 de abril de 2016 y ni fue recurrida. Por diligencia de 2.06.2016 se hizo constar su f‌irmeza.

En fecha 11 de Mayo de 2016, los acusados, Modesta y su esposo Carlos Antonio, con el f‌in de imposibilitar o, cuando menos, de dif‌icultar que la Comunidad de bienes pudiese hacer efectivo su crédito, procedieron a transmitir mediante escritura pública de pacto de mejora, las f‌incas registrales inscritas en el Registro de la Propiedad de Carballo número NUM000, al tomo NUM001, Libro NUM002 de Malpica, folio NUM003 (propiedad privativa de Modesta ) y número NUM004, tomo NUM001, Libro NUM002 de Malpica, Folio NUM007 (propiedad ganancial de Modesta y de su esposo Carlos Antonio ), a su hijo, el también acusado, Pedro Francisco, titular del DNI NUM008, quién cooperó conscientemente con sus padres para dif‌icultar las legítimas expectativas de la comunidad de bienes acreedora.

En fecha 15 de Septiembre de 2016, Adolfo formuló demanda de ejecución para hacer efectivo su crédito la cual dio lugar al procedimiento de ejecución de títulos judiciales 97/16 ante el Juzgado de lo Mercantil Nº 2 de A Coruña en el que no pudieron ser embargadas las dos f‌incas mencionadas, únicos inmuebles propiedad de Modesta libres de cargas resultando embargadas por decreto de 16 de noviembre de 2016 del citado Juzgado 10501 participaciones sociales de la entidad "Promociones Riocesures SL" que tiene su hoja registral cerrada por falta de depósito de las cuentas anuales correspondiente a los ejercicios 2014 y ss., la que fue declarada en situación de insolvencia total por importe de 2079,65 euros por resolución de fecha 24 de Abril de 2017 del Juzgado de lo Social 2 de A Coruña, siendo la última nota registral de fecha 29 de Agosto de 2017, nota de crédito fallido por insolvencia de la misma".

F U N D A M E N T O S D E D E R E C H O
PRIMERO

En el recurso de apelación interpuesto por Pedro Francisco se invocan como motivos de apelación la vulneración del derecho fundamental a la presunción de inocencia y a un proceso con todas las garantías, así como la existencia de error en la apreciación de la prueba.

En sustento del primero de estos motivos, al margen de las diversas citas jurisprudenciales sobre el signif‌icado del principio de presunción de inocencia, en lo que se ref‌iere, en concreto, a este caso, lo único que se aduce es que, este derecho del Sr. Carlos Antonio habría sido vulnerado en la sentencia recurrida "puesto que, como se desgranará en los motivos siguientes, la condena de D. Pedro Francisco se basa en conclusiones basadas en suposiciones sin elemento probatorio alguno que desvirtúe el principio "in dubio pro reo". La denuncia de error en la apreciación de la prueba se efectúa con sustento en igual consideración de que, en el juicio oral, no se habría probado el elemento subjetivo del tipo, y de que el tribunal de instancia se habría basado en meras sospechas o suposiciones, sin que ninguno de los hechos que af‌irma hayan sido demostrados por...

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