STSJ Comunidad Valenciana 2413/2022, 5 de Julio de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2413/2022
Fecha05 Julio 2022

Recurso de suplicación 4335/2021

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA COMUNIDAD VALENCIANA

Sala de lo Social

Recurso de suplicación 004335/2021

Ilmas. Sras.

Dª Inmaculada Linares Bosch, presidenta Dª. Mª Esperanza Montesinos Llorens Dª. Nuria Navarro Ferrándiz

En Valencia, a cinco de julio de dos mil veintidós.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana ha dictado la siguiente,

SENTENCIA NÚM. 002413/2022

En el recurso de suplicación 004335/2021, interpuesto contra la sentencia de fecha 7 de octubre de 2021, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 4 DE CASTELLÓN DE LA PLANA, en los autos 000735/2020, seguidos sobre IMPUGNACIÓN ACTO ADMINISTRATIVO, a instancia de NETEJES INDUSTRIALS BORT SL, asistido y representado por el letrado D. Wifredo Valls Barbera, contra GENERALITAT VALENCIANA CONSELLERIA D'ECONOMIA SOSTENIBLE, SECTORS PRODUCTIUS, COMERÇ I

TREBALL, y en los que es recurrente NETEJES INDUSTRIALS BORT SL, ha actuado como ponente la Ilma. Sra. Dª. Nuria Navarro Ferrándiz.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: "FALLO: Que DESESTIMO la demanda interpuesta por NETEJES INDUSTRIALS BORT SL, representado y asistido por el Letrado D. Wilfredo Valls Barbera, contra GENERALITAT VALENCIANA CONSELLERIA DECONOMIA SOSTENIBLE, SEXTORS PRODUCTIUS, COMERC I TREBALL, ABSOLVIENDO a la parte demandada de los pedimentos efectuados en su contra."

SEGUNDO

En la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes: PRIMERO.- El objeto social de la empresa actora, NETEJES INDUSTRIALS BORT SL, según consta en la información del Registro Mercantil de Castellón, comprende La realización de servicios de limpieza y vaciado de fosas sépticas y pozos negros. Extracción de toda clase de residuos, decantados, lodos, esmaltes, desopturación de tuberías y alcantarillados en general. El transporte público de mercancías y gestión de residuos (folio 6 aportado por la actora al acto de Juicio). En los datos de las cuentas anuales de 2018 se señala como actividad principal de la empresa servicios de limpieza y vaciado de fosas sépticas, CNAE 8122 (folios 7 a 42 aportados por la parte actora a Juicio que se dan por reproducidos -folios 9 y 23-) El mismo código consta en el folio 43 (impuesto de sociedades 2018). En los datos de las cuentas anuales de 2019 se señala como actividad principal servicios de limpieza y vaciado de fosas sépticas, CNAE 8122 (folios 54 a 69 aportados por la parte actora a Juicio

que se dan por reproducidos -folios 55 y 62-) El mismo código consta en el folio 70 (impuesto de sociedades 2019). SEGUNDO.- En fecha 14/04/20 la empresa demandante formuló solicitud de despido colectivo, de suspensión de contratos y de reducción de jornada, señalando como actividad de la misma 3811-RECOGIDA DE RESIDUOS NO PELIGROSOS, en la que interesa la suspensión de 25 trabajadores por causa de fuerza mayor por un periodo de 120 días con fecha de inicio del periodo 15/04/20. Señala la afectación de 3 administrativos y 22 obreros, del Centro de Trabajo: Ctra. Villarreal-Onda, 2 de VILA REAL, indicando que es una autorización parcial (documentos 1 a 5 de la demanda). Consta en la solicitud reunión de los representantes de la empresa y de los trabajadores de fecha 18/03/20 (documento 6 de la demanda). Acompaña informe de situación de cuenta de cotización de 14/04/20 que señala como actividad (CNAE) 3811 recogida de residuos no peligrosos (documento 7 de la demanda). (documentos 1 a 33 de la demanda y folios 1 a 122 del expediente administrativo obrante en autos de la parte demandada, que se dan por reproducidos). TERCERO.- Por resolución de 23/04/20, procedimiento 12/2020/7137, del Servei Territorial de Treball, Economía Social i Emprenedoria de Castelló de la parte demanda, CONSELLERIA DECONOMIA SOSTENIBLE, SEXTORS PRODUCTIUS, COMERC I TREBALL, se resuelve no constatar la concurrencia de fuerza mayor alegada por la empresa NETEJES INDUSTRIALES BORT, SL, para aplicar las medidas de suspensión de los contratos laborales de los 25 trabajadores que integran la plantilla en los términos solicitados y por los motivos expuestos, sin perjuicio que se pudiera iniciar un procedimiento por otras casusas, señalando que para que un supuesto determinado pueda ser considerado como constitutivo de fuerza mayor es preciso que reúna las condiciones de extraordinario, imprevisible o que, previsto, no se pueda evitar y como consecuencia del mismo genere una imposibilidad de trabajar en la empresa. Conforme al artículo 22 del Real Decreto Ley 8/2020, de 17 de marzo, se consideran provenientes de fuerza mayor temporal con efectos previstos en el artículo 47.3, que remite al artículo 51.7, ambos del Estatuto de los Trabajadores, las suspensiones y reducciones de jornada que tengan su causa directa en pérdidas de actividad ocasionadas por la crisis del Covid-19. Para el caso que nos ocupa: -la actividad que desarrolla la empresa (3811- Recogida de residuos no peligrosos) no está afectada por el cierre temporal de los locales de af‌luencia pública ni incluida entre las suspendidas por los decretos dictados por el gobierno para la gestión de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, es más, se encuentra entre las esenciales y/ o de primera necesidad descritas en el Anexo I del Real Decreto-ley 10/20, de 29 de marzo. En este sentido, no cabe apreciar imposibilidad objetiva, la falta o suspensión de encargos alegada puede ser motivo, no obstante, para entender que estamos ante suspensiones o reducciones por causas productivas (o económicas) ... El supuesto de riesgo de contagio al cual pueden estar sometidos los trabajadores tendrá que ser constatado por el servicio de prevención de la empresa... (documentos 34 y 35 de la demanda y folios 145 a 148 del expediente administrativo obrante en autos, que se dan por reproducidos). CUARTO.- Por la parte actora se interpuso recurso de alzada en fecha 29/04/20 en el que acompaña como documento el certif‌icado de situación en el censo de actividades económicas de la AEAT en el que señala estar dado de alta como actividad 1: 722-TTE. MERCANCIAS POR CARRETERA y actividad 2: 921.9OTROS SERVICIOS DE SANEAMIENTO N.C.O.P. En fecha 08/05/20 se efectúa informe por la D. Gral. De Trabajo, Bienestar i Seguridad Laboral. Serv. de Relaciones Laborales y Gestión de Programas en el que se señala que las alegaciones de la empresa, sucintamente se basan en la incorrección del epígrafe del CNAE al que se adscribe con la actividad que realmente desarrolla y en la necesaria suspensión de contratos laborales para proteger a sus trabajadores, disponiendo que en la solicitud que en su día aportó la empresa, ésta consignó como actividad de la misma el "recogida de residuos no peligrosos", CNAE 3811 y en base a esta circunstancia y el carácter esencial de dicha actividad conforme al Anexo I del Real Decreto-ley 10/2020, de

29 de marzo, se dictó la resolución impugnada. La alegación de la recurrente sobre protección a sus empleados precisa ser constatado por el servicio de prevención de la empresa, teniendo que aportarse el correspondiente documento acreditativo de que la memoria adjuntada en su día al expediente y al recurso de alzada ahora interpuesto, carecen. Por lo que propone la conf‌irmación de la resolución. Por resolución de fecha 15/09/20 fue desestimado el recurso de alzada en base a que no se desprende que quede acreditado lo alegado por el recurrente, ni que la empresa no realice una actividad esencial, ni que existiera riesgo de contagio, ni que se quiera afectar a la mitad de la plantilla en turnos rotatorios (documentos 36 a 40 a 48 de la demanda y folios 123 a 144 y 149 a 154 del expediente administrativo obrante en autos, que se dan reproducidos). QUINTO.- En el informe de UNIMAT PREVENCION de fecha 23/07/19 se señala como actividad principal de la empresa limpieza industrial y urbana, detallando como tareas del personal de conductores y peón de camión: limpieza de balsas sépticas, pozo ciego (espacios conf‌inados), balsa de esmalte, balsa de frita..., desagües y arquetas de torres de refrigeración o chimeneas recuperadoras..., limpieza de depósitos de barco, en el interior de cisternas... Limpieza de balsas de residuos, fosos de bombeo y limpieza en el interior de tuberías. Extracción de aguas residuales. Trabajos de mantenimiento de camión. Pequeñas tareas de soldadura. Y respecto del persona transportista las siguientes: Conducción de vehículos. Transporte de residuos. Realizan el mantenimiento básico de los vehículos... (documentos 41 a 46 de la demanda y folios 133 a 146 del expediente administrativo obrante en autos, que se dan por reproducidos). SEXTO.- Por informe

de D. Carlos Alberto de fecha 30/09/21 se señala como objeto social de la empresa, de conformidad con lo inscrito en el Registro Mercantil, La realización de servicios de limpieza y vaciado de fosas sépticas y pozos negros. Extracción de toda clase de residuos, decantados, lodos, esmaltes, desopturación de tuberías y alcantarillados en general. El transporte público de mercancías y gestión de residuos... Tal y como se indica en el Modelo 200 del Impuesto de Sociedades y en los modelos de Cuentas Anuales de los ejercicios 2020 y 2019, la actividad principal de la empresa es CNAE 8122: LA REALIZACIÓN DE OTROS SERVICIOS DE SANEAMIENTO...la realización de servicios de limpieza y vaciado de fosas sépticas y pozos negros. Extracción de toda clase de residuos, decantados, lodos, esmaltes, desopturación de tuberías y alcantarillados en general. Y como actividad accesoria a la actividad principal realiza el transporte público de mercancías y residuos que obtiene de su actividad principal (...). Añade que la actividad de la empresa está vinculada al sector cerámico. La mayoría de sus clientes son empresas pertenecientes a dicho...

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