STSJ Cataluña 4450/2022, 22 de Julio de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha22 Julio 2022
Número de resolución4450/2022

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2018 - 8018523

RM

Recurso de Suplicación: 1254/2022

ILMO. SR. ADOLFO MATIAS COLINO REY

ILMA. SRA. NÚRIA BONO ROMERA

ILMO. SR. SALVADOR SALAS ALMIRALL

En Barcelona a 22 de julio de 2022

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 4450/2022

En el recurso de suplicación interpuesto por Martina frente al auto del Juzgado Social 15 Barcelona de fecha 23 de julio de 2021 dictado en el procedimiento Demandas nº 401/2018 y siendo recurridos TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL e INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGUIDAD SOCIAL (INSS), ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. Salvador Salas Almirall.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las actuaciones de las que deriva el presente recurso de suplicación se iniciaron en virtud de demanda presentada en el Decanato de los Juzgados de lo Social el 11.5.2018, interpuesta por Martina y dirigida contra Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) y Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS). En dicha demanda, la demandante solicitó ser declarada en situación de incapacidad permanente absoluta y subsidiariamente total para su profesión habitual, derivadas de enfermedad común.

SEGUNDO

La indicada demanda fue turnada al Juzgado de lo Social número 15 de los de Barcelona, que la admitió a trámite y señaló la celebración del acto de juicio para el 23.10.2019. Sin embargo, tras la suspensión de dicho acto y de un señalamiento posterior, f‌ijado para el 7.10.2020, las partes fueron convocadas para el

14.5.2021, a las 10:00 horas, para la celebración del acto de juicio.

TERCERO

El Juzgado, mediante auto de 14.5.2021, acordó tener por desistida de la demanda a la demandante y archivar las actuaciones. Todo ello, al amparo de lo dispuesto en el artículo 83.2 LRJS, por no haber comparecido al acto de juicio y no haber alegado justa causa que motivara la suspensión. Concretamente, el antecedente de hecho segundo de dicho auto es del tenor literal siguiente:

"Segundo. La parte demandante, pese a estar debidamente citada, no ha comparecido ni alegado justa causa que pudiera motivar la suspensión del juicio señalado. Y el escrito presentado en fecha 13/05/2021, solicita la suspensión del acto de juicio, no consta notif‌icado a las partes ni tramitado."

CUARTO

Contra el auto de 14.5.2021, la demandante interpuso recurso de reposición, que le fue desestimado por auto de 23.7.2021.

QUINTO

Contra el auto de 23.7.2021, la demandante interpuso recurso de suplicación, que no fue impugnado por las demandadas

SEXTO

Tramitado el recurso, el Juzgado remitió las actuaciones a esta Sala, la cual, mediante diligencia de ordenación de 16.3.2022, acordó tenerlas por recibidas, formar el correspondiente rollo y nombrar magistrado ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Como se desprende de los antecedentes de hecho acabados de exponer, es objeto de la presente sentencia el recurso de suplicación interpuesto contra el auto dictado el 23.7.2021, desestimatorio del recurso de reposición interpuesto contra el auto de 14.5.2021, en el que el Juzgado acuerda tener a la demandante, hoy recurrente, por desistida de la demanda, dada su incomparecencia al acto de juicio, y el archivo de las actuaciones.

En el presente recurso, la recurrente solicita que "se repongan los autos en los momentos en que se ha incurrido en las faltas procedimentales que se han expuesto en los respectivos motivos y/o se revoque el auto recurrido ordenando dejar sin efecto la declaración de tener por desistida a esta parte del proceso y se ordene que se proceda a un nuevo señalamiento del acto de juicio" . Articula el recurso con arreglo a un motivo formulado al amparo de lo dispuesto en el artículo 193.a) LRJS, dirigido a la declaración de nulidad de la resolución, y un motivo formulado al amparo de la letra c) de dicho precepto, dirigido a la censura jurídico-sustantiva de la resolución.

SEGUNDO

El motivo del recurso dirigido a la declaración de nulidad del auto se divide en seis apartados que deben ser examinados individualmente. Sin embargo, con carácter previo a dicho examen, es necesario recordar que la declaración de nulidad de actuaciones tiene un carácter excepcional y únicamente debe ser acordada cuando la infracción procesal cometida ha causado efectiva indefensión al recurrente, tal como ha venido declarando esta Sala en reiteradas sentencias, de las que son muestra las de 9.7.2020 (recurso 888/2020), 17.7.2020 (recurso 1549/2020) y 9.10.2020 (recurso 1145/2020), con base en doctrina jurisprudencial pacíf‌ica.

TERCERO

En el primer apartado del motivo (A.1), la recurrente solicita que se declare la "nulidad de lo actuado por no incorporar a los autos escrito del día 13 de mayo de 2021 solicitando la suspensión del juicio el día anterior al señalamiento del juicio (folios 277 y 278 de autos que se incorporan como documento de esta parte al recurso de reposición con documentos 17 y 18 de recurso pero que NO se incorpora como tal escrito presentado en su día es decir el escrito del día 13 de mayo de 2021 en los autos)."

En el desarrollo del apartado, la recurrente, aparte de referirse a otros documentos que dice no incorporados a los autos, pero que carecen de trascendencia para resolver el presente recurso, alega, en síntesis, que el indicado escrito presentado el 13.5.2021 no f‌igura incorporado a los autos en papel ni, en consecuencia, al rollo de suplicación.

Las alegaciones de la recurrente deben ser desestimadas, en primer lugar, porque no cita la disposición procesal infringida. Y, en segundo lugar, porque si bien es cierto que el escrito presentado el 13.5.2021 no f‌igura en los autos en papel, consta en el expediente electrónico del proceso tramitado en el Juzgado, al que tiene acceso esta Sala.

CUARTO

En el segundo apartado del motivo (A.2), la recurrente solicita la "nulidad de actuaciones al no tener por presentado procesalmente el escrito solicitando la suspensión de la vista, ni dar traslado, ni resolver sobre la suspensión del juicio solicitada con anterioridad al juicio."

En el desarrollo del apartado, la recurrente, en síntesis, empieza af‌irmando que el Juzgado, antes de tenerla por desistida de la demanda, debió proveer el escrito presentado el 13.5.2021, ya citado y en el que solicitaba

la suspensión del acto de juicio que se iba a celebrar el día siguiente. A continuación, expone, con amplitud, una serie de argumentos en pro de la necesidad de suspender dicho acto de juicio, basados en el fondo de la pretensión contenida en la demanda y en las actuaciones procesales realizadas durante el proceso, y acaba señalando que la conducta del Juzgado vulnera lo dispuesto en el artículo 11.3 LOPJ y debe ser sancionada con la nulidad, conforme a lo dispuesto en el artículo 238 del mismo cuerpo legal. También cita, en defensa de su tesis, la doctrina contenida en la STSJ Madrid 18.9.2015 (recurso 427/2015).

Las alegaciones de la recurrente deben ser desestimadas porque lo que se está examinado en este recurso no es si la petición de suspensión del acto de juicio formulada en el escrito presentado el 13.5.2021 estaba legalmente justif‌icada sino si la decisión del Juzgado de tener por desistida a la recurrente es ajustada a Derecho, para lo que es irrelevante la hipotética justif‌icación de la suspensión solicitada, teniendo en cuenta, precisamente, que la misma no fue proveída, como se indica en el auto dictado el 14.5.2021, y que, como es sabido, la mera solicitud de suspensión del acto de juicio no justif‌ica, por sí sola, la incomparecencia a dicho acto, según doctrina constante de esta Sala, de la que son muestra las sentencias de 21.9.2015 (recurso 3106/2015), 2.12.2016 (recurso 5735/2016), 10.5.2019 (recurso 1417/2019) y 11.2.2022 (recurso 6625/2021), que recogen doctrina jurisprudencial pacíf‌ica. Esto es, el mero hecho de que la recurrente solicitara la suspensión del acto de juicio el día antes de su celebración, no la eximía de comparecer en el día y hora señalados para dicho acto, sin perjuicio de poder hacer, en el mismo, las peticiones que considerara conducentes a su derecho. Por tanto, carece de relevancia alguna, en este recurso, examinar la posible justif‌icación de la suspensión solicitada y el deber del Juzgado de proveer el escrito en virtud de lo dispuesto en el artículo 11.3 LOPJ, debiéndose señalar, respecto de la cita de la STSJ Madrid 18.9.2015 (recurso 427/2015), que el caso examinado en dicha sentencia es totalmente distinto del que nos ocupa.

QUINTO

En el tercer apartado del motivo (A.3), la recurrente solicita la "nulidad de actuaciones por la falta de documentación y/o de grabación de las comparecencias orales y del intento de celebración del juicio. Falta de fe pública judicial."

En el desarrollo del apartado, la recurrente, en referencia a los hechos que había expuesto ya en el recurso de reposición, alega, en síntesis, que, tras avisar por teléfono al Juzgado, llegó al mismo aproximadamente a las diez y media de la mañana, hora en la que todavía no se había podido celebrar el juicio al que debía asistir, a pesar de estar señalado para las diez. Una vez en el Juzgado, la recurrente dice que se la hizo esperar en el pasillo porque se estaba celebrando el juicio anterior y que, cuando por f‌in pudo comparecer ante el órgano judicial, se le comunicó que se la daba por desistida. Sin embargo, sigue diciendo la recurrente, ninguno de dichos actos consta debidamente documentado, ya sea mediante acta o mediante grabación, lo que, según af‌irma, comporta infracción de los preceptos legales que regulan...

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