SAP Sevilla 238/2022, 8 de Junio de 2022

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Sevilla, seccion 3 (penal)
Fecha08 Junio 2022
Número de resolución238/2022

SECCIÓN TERCERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE SEVILLA

Avda. Menéndez Pelayo 2

NIG: 4109143220200002963

Nº Procedimiento : Procedimiento Abreviado 11690/2021

Proc. Origen: Procedimiento Abreviado 8/2021

Juzgado Origen : JUZGADO DE INSTRUCCION Nº 7 DE SEVILLA

Negociado: 1A

Contra: Francisca y Roberto

Procurador: ROBERTO HURTADO MUÑOZ

Abogado: FERNANDO JOSE MELLET JIMENEZ

Ac.Part.: Guillerma

Procurador: REYES GUTIERREZ DE RUEDA GARCIA

Abogado: TOMAS AQUINO GAMERO MARTINEZ

SENTENCIA NÚMERO 238/22

Ilmos Sres:

  1. ÁNGEL MÁRQUEZ ROMERO

  2. LUIS GONZAGA DE ORO-PULIDO SANZ

  3. JESÚS LÓPEZ MARTÍN

En la ciudad de Sevilla, a ocho de junio de dos mil veintidós.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial, integrada por los Ilmos. Sres. reseñados al margen se ha visto en juicio oral y público los autos de procedimiento abreviado núm. 8/21 instruidos por el Juzgado de Instrucción núm. 7 de Sevilla por delitos de estafa y de apropiación indebida, en el que vienen como acusados Francisca

, con DNI. núm. NUM000, nacida el día NUM001 de 1955, en Sevilla, hija de Valentín y de Margarita, con domicilio en CALLE000 NUM002 de Sevilla, con instrucción, sin antecedentes penales; y Roberto, con DNI. núm. NUM003, nacido el día NUM004 de 1991, en Sevilla, hijo de Carlos Manuel y de Nuria, con domicilio en CALLE000 NUM002 de Sevilla, con instrucción, sin antecedentes penales, habiendo estado ambos representados por el procurador don Roberto Hurtado Muñoz y asistidos por la letrada doña María Aguilar Aguilar en sustitución de su compañero don Fernando Mellet Jiménez. Ha sido parte acusadora el Ministerio Fiscal y Guillerma ejerciendo la acusación particular habiendo estado representada por la procuradora doña Reyes Gutiérrez de Rueda García y asistida del letrado don Tomás Aquino Gamero Martínez. La ponencia ha recaído en el Ilmo. Sr. Magistrado de esta Sección D. Luis Gonzaga de Oro-Pulido Sanz.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

El juicio oral ha tenido lugar en audiencia pública el día 15 de febrero de 2022, habiéndose practicado las siguientes pruebas: declaración de los acusados, testif‌ical propuesta y no renunciada y documental reproducida.

Segundo

El Ministerio Fiscal formuló conclusiones def‌initivas y consideró a los acusados Francisca y Roberto autores de un delito continuado de apropiación indebida previsto en el artículo 253.1 del Código Penal en relación con los el artículo 250.1, y artículo 74 del Código Penal y de un delito de estafa del artículo 248 con el artículo 250.1, y y artículo 250.2 todos del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal, interesando, para cada uno de ellos, las penas de, por el delito de apropiación indebida tres años de prisión, con accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena,, y multa de ocho meses, con una cuota diaria de doce euros y responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, y por el delito de estafa cinco años de prisión con accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de dieciséis meses, con una cuota diaria de doce euros y responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago; al pago por mitad de las costas del juicio, y en concepto de responsabilidad civil que se declare la nulidad de la escritura de compraventa del inmueble sito en la CALLE000 NUM002, la restitución del pleno dominio del referido inmueble a Guillerma, que se indemnice a ésta en el precio que tenga en este momento la plaza de garaje número NUM005 sita en el referido inmueble y que restituyan a Guillerma la suma de

82.565 y costas.

Tercero

La acusación particular en el trámite de conclusiones def‌initivas interesó la condena de los acusados Francisca y Roberto autores de un delito de estafa previsto y penado por los artículos 248.1, o subsidiariamente, por el artículo 251.3º ambos del Código Penal, en ambos casos con las agravaciones previstas en el artículo 250.1, , y del Código Penal y un delito de apropiación indebida previsto y penado por el artículo 253 en relación con el artículo 250.1, , y y 250.2 del Código Penal, interesando, para cada uno de ellos, las penas, por el delito de estafa de seis años de prisión, accesorias y multa de 12 meses a razón de 300 euros al día, y por el delito de apropiación indebida la pena de seis años de prisión, accesorias y multa de 12 meses a razón de 300 euros al día, al pago de las costas, y en concepto de responsabilidad civil que se acuerde: la nulidad de la compraventa de la nuda propiedad de la vivienda sita en Sevilla, CALLE000 NUM002 y de la plaza de garaje señalada con el n° NUM005 existente en el mismo edif‌icio llevada a cabo el día 4 de abril de 2014 ante el Notario de Sevilla don Pablo Gutiérrez-Alviz Conradi, bajo el n° 1361 de su protocolo y se acuerde la restitución del pleno dominio de la vivienda mencionada a favor de Guillerma, ordenando la cancelación de la inscripción 6° de dicha f‌inca; que indemnicen a Guillerma en la suma de cuarenta mil euros correspondiente al valor de la plaza de garaje n° NUM005, f‌inca registral n° NUM006 del Registro de la Propiedad n° 2 de Sevilla al no ser posible su restitución por haber sido adquirida la misma por un tercero de buena fe; y que indemnicen solidariamente en la cantidad de noventa y tres mil trescientos setenta y cinco con ochenta y siete euros (93.375,87 €) mas intereses de dicha cantidad desde el momento de la apropiación del dinero hasta su completo pago.

Cuarto

Por la defensa de los acusados Francisca y Roberto en el trámite de conclusiones def‌initivas se interesó la libre absolución de sus defendidos.

HECHOS PROBADOS

Se declara expresamente probado que los acusados Francisca y su hijo Roberto, ambos mayores de edad y sin antecedentes penales, puestos de común acuerdo y con ánimo de lucro, aprovechando la relación de conf‌ianza que Francisca mantenía con su tía Guillerma, la edad avanzada de ésta -nació el NUM007 de 1928- y su escasa formación, y con el f‌in de hacerse con su patrimonio, realizaron los siguientes actos:

Primero

Con ánimo de hacerse con la propiedad del inmueble del que era titular Guillerma, sito en Sevilla, CALLE000 NUM002, que constituía el domicilio familiar de ésta, y de la plaza de garaje señalada con el n° NUM005 existente en el citado edif‌icio, Francisca consiguió que su tía le vendiera los referidos inmuebles. Para ello, el día 4 de abril de 2014 la acusada acompañó a su tía Guillerma a la notaría de Sevilla de don Pablo Gutiérrez-Alviz Conradi, donde, bajo el núm. 1360 de su protocolo, Guillerma otorgó escritura de aceptación y adjudicación de herencia de su difunto marido, fallecido en 2007, en la que se la adjudicaba el pleno dominio de la citada vivienda y de la plaza de garaje, que había compartido con su esposo como bienes gananciales. A continuación, y con el número de protocolo siguiente, procedió a f‌irmar una escritura por la que vendía la nuda propiedad del piso y la plena propiedad de la plaza de garaje a su sobrina Francisca por el precio de 220.000 euros. La forma de pago pactada fue la entrega de 30.000 euros días antes de la f‌irma de la escritura, mediante transferencia de la compradora a una cuenta del BBVA abierta al efecto, y la suma restante, es decir

190.000 euros, mediante plazos mensuales a satisfacer en 190 cuotas de 1.000 cada una, con vencimiento los días cinco de cada mes, que debían ser ingresados por la compradora en la citada cuenta del BBVA, debiendo abonarse la primera cuota el 5 de abril de 2014 y la última el 5 de enero de 2030, fecha en la que la vendedora contaría con 101 años.

La compradora Francisca no tenía desde un inicio intención alguna de cumplir con sus obligaciones de pago lo que ocultó a su tía Guillerma . Así, dicha acusada, actuando de mutuo acuerdo con su hijo Roberto, llevaron a cabo los siguientes hechos para conseguir quedarse con el piso y el garaje de su tía sin llegar realmente a abonar cantidad alguna por los mismos:

- Antes del otorgamiento de la escritura pública de compraventa, en concreto, el 18 de marzo de 2014, abrieron una cuenta bancaria en el BBVA, sucursal de Ronda de Triana, con numeración NUM008, en la que se hizo f‌igurar como titulares de la misma a Guillerma y a Roberto, f‌ijando como domicilio de ambos titulares el de la CALLE001 NUM009 de Sevilla, domicilio de los acusados, f‌irmando el contrato de apertura Guillerma por indicación de su sobrina Francisca, desconociendo aquélla que en dicha cuenta iba a f‌igurar como cotitular Roberto .

- Con fecha 24 de marzo de 2014, con el f‌in de aparentar ante su tía la voluntad de cumplir con lo pactado en el contrato de compraventa, desde una cuenta bancaria de la que era titular Francisca se hizo una transferencia a la cuenta del BBVA referenciada por importe de 30.000 euros. Con posterioridad, se abonaron hasta 24 mensualidades a través de transferencias, que realizó Roberto desde la cuenta de su madre Francisca a la cuenta del BBVA, efectuándose la primera en abril de 2014 y la última el 1 de septiembre de 2016.

Poco tiempo después de efectuarse los ingresos en la cuenta del BBVA y conforme a lo acordado por los acusados, Roberto iba sacando de la misma el dinero ingresado, mediante reintegros y transferencias, quedándose los acusados con dichas sumas. Como consecuencia de ello el 13 de septiembre de 2016 el saldo de la cuenta del BBVA era de 83,21 euros, quedando poco después en saldo negativo ante la falta de ingresos y el cargo de intereses y comisiones.

En concreto Francisca ingresó en la citada cuenta del BBVA en concepto de pago del precio de la compraventa la suma de 54.001 euros, de los cuales su hijo Roberto...

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