SAP Baleares 323/2022, 26 de Julio de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución323/2022
Fecha26 Julio 2022

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00323/2022

Modelo: N30090

PLAÇA DES MERCAT Nº 12

Teléfono: 971-71-20-94 Fax: 971-22.72.20

Correo electrónico: audiencia.s3.palmademallorca@justicia.es

Equipo/usuario: CGV

N.I.G. 07040 42 1 2020 0004848

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000643 /2021

Juzgado de procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 1 de PALMA DE MALLORCA

Procedimiento de origen: JVB JUICIO VERBAL 0000198 /2020

Recurrente: LETRADO DEL CONSORCIO DE COMPENSACION DE SEGUROS

Procurador:

Abogado: LETRADO DEL CONSORCIO DE COMPENSACION DE SEGUROS

Recurrido: Laureano, PLUS ULTRA SEGUROS GENERALES Y VIDA SA, Concepción

Procurador:, CONCEPCION ZAFORTEZA GUASP, LLUISA ADROVER THOMAS

Abogado:, JUAN TUR ALOMAR, MARTIN TRUYOLS BONET

Rollo núm. 643/21

Autos núm. 198/20

SENTENCIA núm. 323/2022

Magistrado:

Ilmo. Sr. Presidente D. Miguel-Álvaro Artola Fernández.

En Palma de Mallorca, a veintiséis de julio de dos mil veintidós.

VISTO, en fase de apelación, el presente recurso procedente de los autos de juicio verbal sobre reclamación de cantidad derivada de accidente de tráf‌ico (con pleito acumulado sobre el mismo objeto), seguido ante el Juzgado de Primera Instancia número 1 de Palma de Mallorca, estando el número de autos y actual rollo de Sala consignados arriba, actuando como parte demandante principal, ahora apelada, Dª Concepción,

siendo su Procuradora Dª. LLUISA ADROVER THOMAS y su Abogado D. Martín Truyols Bonet; y como parte demandada principal y actora en el pleito acumulado (verbal 471/20, seguido inicialmente ante el Juzgado de primera instancia nº 5 de Palma), ahora parte apelante, el "CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS", representado y defendido por el Letrado Sustituto del Abogado del Estado; y como partes demandadas en la demanda acumulada, la entidad "PLUS ULTRA SEGUROS GENERALES Y VIDA, S.A.", siendo su Procuradora Dª. CONCEPCIÓN ZAFORTEZA GUASP y su Abogado D. Juan Tur Alomar, y D. Laureano, no comparecido en la alzada y habiendo sido declarado en rebeldía en la primera instancia; ha sido dictada en esta segunda instancia la presente resolución judicial.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número 1 de Palma en fecha 20 de mayo de 2021 en los presentes autos de juicio verbal en ejercicio de acción de reclamación de cantidad derivada de accidente de tráf‌ico -con pleito acumulado sobre el mismo objetoseguidos con el número 198/20, de los que trae causa el actual rollo de apelación, acordó en su Fallo lo que se transcribirá:

"Que debo estimar y estimo la demanda presentada por la procuradora de los tribunales Dª Luisa Adrover Thomas, en nombre y representación de Dª Concepción, contra consorcio de compensación de seguros condenando a éste a abonar a la actora 695,55 euros más los intereses legales del artículo 20.6 LCS desde el 5-12-2019.

Que respecto al juicio verbal acumulado 471/20 debo desestimar y desestimo la demanda presentada por el Consorcio de Compensación de Seguros contra Plus Ultra seguros Generales y Vida, S.A. de seguros y reaseguros y D. Laureano .

Condeno en costas procesales a el Consorcio de Compensación de Seguros."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación que correspondió a esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Baleares, si bien fue constituida por un solo miembro al tratarse de juicio verbal por razón de la cuantía ( ex artículo 82-2-1º, párrafo 2º, de la Ley Orgánica del Poder Judicial, redacción dada por el artículo 1 apartado 2 de Ley Orgánica 1/2009, de 3 noviembre 2009). Dicho recurso fue instado por la representación procesal de la parte indicada en el encabezamiento como apelante -CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS-, y se fundó en las alegaciones que se analizarán en la fundamentación jurídica de la presente resolución.

TERCERO

La representación procesal de la parte apelada se opuso a los motivos del recurso haciendo propios los de la sentencia objeto de apelación y reiterando y desarrollando lo que ya expusiera en primera instancia, a todo lo cual procede remitirse en orden a la brevedad y sin perjuicio de las referencias que, al respecto, puedan realizarse en la fundamentación jurídica de esta resolución.

ÚLTIMO.- No siendo propuesta prueba en esta fase de apelación por ninguna de las partes del litigio, se siguió el recurso sobre la base de las previsiones de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC), quedando el rollo de Sala concluso para dictar sentencia en esta alzada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada en lo que es objeto del recurso, en lo que no se opongan a los que se dirán.

PRIMERO

En la demanda instauradora del presente litigio, la parte actora principal, Dª Concepción, accionaba contra el CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS interesando que se condenase al pago de 695,55 euros más los intereses del artículo 20 LCS y con expresa condena al pago de las costas procesales.

Admitida a trámite la demanda, el 25 de junio de 2020 se presentó por el Letrado sustituto del Abogado del Estado, en nombre y representación del Consorcio de Compensación de Seguros, escrito de contestación a la demanda interesando su desestimación con imposición de las costas a la actora. Y el 23 de julio de 2020 se presentó por dicho Letrado, en la misma representación, escrito solicitando la acumulación a los presentes autos de juicio verbal 471/20, seguido ante el juzgado de primera...

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