SAP Burgos 262/2022, 9 de Agosto de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución262/2022
EmisorAudiencia Provincial de Burgos, seccion 1 (penal)
Fecha09 Agosto 2022

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

BURGOS

SENTENCIA: 00262/2022

AUD. PROVINCIAL. SECCIÓN 1

BURGOS

ROLLO DE APELACION NUM. 104/22

PROCEDIMIENTO PENAL NUM. 343/21

JUZGADO DE LO PENAL NUM. 3 DE BURGOS

S E N T E N C I A NUM. 262/2022

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Ilmos. Sres. Magistrados:

D. LUIS ANTONIO CARBALLERA SIMÓN

D. ROER REDONDO ARGÜELLES

Dª MARÍA TERESA MUÑOZ QUINTANA

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Burgos, a nueve de agosto de dos mil veintidós.

La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, compuesta por los Magistrados expresados, ha visto en segunda instancia la causa procedente del Juzgado de lo Penal nº 3 de Burgos, seguida por un por DELITO DE HOMICIDIO IMPRUDENTE del artículo 142.1 y 2 del Código Penal, un DELITO DE LESIONES POR IMPRUDENCIA GRAVE del artículo 152.1.1º y 2 del Código Penal, un delito CONTRA LA SEGURIDAD VIAL del artículo 379.2 del Código Penal y un delito CONTRA LA SEGURIDAD VIAL del artículo 381 del Código Penal, contra Justino

, cuyas circunstancias y datos requeridos constan ya en la sentencia impugnada, en virtud de recurso de Apelación interpuesto por el anteriormente citado, representado por la Procuradora de los Tribunales Dª. M.ª Begoña Revillas Marañón y defendido por el Letrado D. Lander Ondovilla Otegui, así como por D. Leovigildo, en calidad de Acusación Particular, como representante legal de su hijo menor, Marcelino, representado por la Procuradora Dª. M.ª Eugenia Antuñano Iglesias y asistido por el Letrado D. Javier Corchón Barrientos; y siendo partes apeladas, por vía de impugnación del primer recurso, el Ministerio Fiscal y dicha parte, y del segundo de ellos, la entidad LIBERTY SEGUROS CIA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A., representada por el Procurador de los Tribunales D. Antonio Infante Otamendi y asistida por el Letrado D. Felipe Real Rodrigálvarez, y Dª Lorena

, habiendo sido designado Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Luís Antonio Carballera Simón, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

- En las diligencias del Procedimiento Abreviado de referencia, por el Juzgado de lo Penal nº 3 de Burgos, se dictó sentencia, de fecha 28 de abril de 2022, aclarada por Auto de fecha 1 de junio de 2022 (Acont. 545 y 613 del Expediente Digital), cuya declaración de Hechos Probados es del tenor literal siguiente:

-HECHOS PROBADOS"El día 18 de mayo de 2021, sobre las 20,10 horas, Justino conducía el vehículo marca y modelo Citroën C4, con placas de matrícula .... ZTQ y asegurado por la entidad LIBERTY COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS, vehículo que circulaba a la altura del punto kilométrico NUM000 de la CARRETERA000, en sentido DIRECCION000 y dentro del término municipal de DIRECCION001, siendo que en un momento dado dicho vehículo inició una maniobra de adelantamiento respecto de un vehículo conducido por Roque y en el que viajaba como ocupante Piedad, maniobra que el acusado llevó a cabo en un tramo recto, con buena visibilidad, de manera súbita y sin adoptar las elementales medidas necesarias para evitar riesgos a los vehículos que pudieren circular en sentido contrario; como consecuencia de ello se produjo una colisión entre el vehículo conducido por el acusado y el vehículo cuadriciclo ligero marca y modelo Microcar 51XL, con placas de matrícula K .... ZLJ, que circulaba en sentido contrario, que era conducido por Rosana y en el que viajaba asimismo como ocupante su hijo Marcelino, de 4 años de edad en la fecha de los hechos, teniendo Leovigildo una relación de pareja con Rosana en la fecha de los hechos, cuyo hijo común era el menor Marcelino -A consecuencia de este suceso Rosana falleció, mientras que el menor Marcelino sufrió lesiones consistentes en erosión y cefalohematoma frontal izquierdo, edema con hematoma en el párpado izquierdo, tumefacción a nivel de puente nasal, hematoma lineal en ambas piernas y subluxación anterior C3-C4 vs Pseudoluxación, precisando para la curación de estas lesiones tratamiento médico posterior a la primera asistencia facultativa consistente en el uso de collarín, analgesia y antiinf‌lamatorios, tardando en curar de sus lesiones 21 días de los cuales 18 fueron de perjuicio moderado y 3 de perjuicio grave.

Coral hizo frente al pago de los gastos funerarios de Rosana, que ascienden a un total de 3.197,03 euros.

El acusado se halla en situación de prisión provisional por esta causa desde el día 2 de junio de 2021".

SEGUNDO

- La parte dispositiva de la referida sentencia recaída en la primera instancia, dice literalmente lo que sigue:

"FALLO: Que debo CONDENAR Y CONDENO a Justino, en quien no concurren circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal, como autor de un delito de homicidio por imprudencia grave del artículo 142.1 y 2 del Código Penal a las penas de dos años y seis meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo de tres años y seis meses, y como autor de un delito de lesiones por imprudencia grave del artículo 152.1.1º del Código Penal a las penas de cuatro meses y quince días de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo de dos años y seis meses, con aplicación de lo dispuesto en el artículo 47.3 del Código Penal en cuanto a la pérdida de vigencia del permiso de conducción dadas las penas impuestas.

Que debo ABSOLVER Y ABSUELVO a Justino en relación a la comisión de un delito CONTRA LA SEGURIDAD VIAL del artículo 379.2 del Código Penal y un delito CONTRA LA SEGURIDAD VIAL del artículo 381 del Código Penal.

En concepto de responsabilidad civil y con independencia de las sumas ya indemnizadas con anterioridad al acto del juicio oral, Justino y la entidad LIBERTY COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS, ésta última como responsable civil directa, habrán de indemnizar conjunta y solidariamente a Coral en el importe de MIL SESENTA Y UNO CON CINCO (1.061,05) EUROS, y a Lorena en el importe de ONCE MIL QUINIENTOS TREINTA Y CINCO CON CUARENTA Y OCHO (11.535,48) EUROS; estas cantidades habrán de ser actualizadas conforme al artículo 49 de la Ley 35/2015, con aplicación del interés legal previsto en el artículo 576 de la LEC.

En materia de costas procesales, Justino habrá de abonar 2/4 partes de las costas de la presente causa declarándose las 2/4 partes restantes de of‌icio; en la misma proporción habrá de responder de las costas procesales devengadas por la acusación particular formulada por Leovigildo y Marcelino .

Se efectúa expresa reserva de acciones civiles que pudieren corresponder a Germán como padre de Rosana .

Se acuerda, para el caso de que la presente Sentencia sea recurrida en apelación, prorrogar la situación de prisión provisional de Justino hasta el transcurso de la mitad del total de las penas de prisión impuestas en la presente Sentencia.

Una vez f‌irme la presente resolución y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 del Real Decreto Legislativo 339/1990 del Texto Articulado de la Ley sobre Tráf‌ico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, póngase en conocimiento de la Dirección General de Tráf‌ico la presente Sentencia".

TERCERO

- Tanto por el acusado, D. Justino, como por D. Leovigildo, en la representación legal que ostenta de su hijo Marcelino, como recurrentes, con la representación y defensa aludidas, frente a dicha Sentencia, se interpusieron sendos recursos de Apelación en los que se alegaron los fundamentos que se estimaron convenientes, contra lo estimado por el Juzgador de instancia; y, admitidos en virtud de providencia en la que se dispuso el traslado del escrito de recurso al Ministerio Fiscal y a las demás partes personadas, por término de diez días, para que alegaran lo que estimaran oportuno, remitiéndose seguidamente lo actuado a esta Sección Primera; dándose por recibidos, y turnándose al Ilmo. Sr . Ponente, señalándose para Examen los autos, y quedando pendientes para resolución

  1. HECHOS PROBADOS

Se aceptan los hechos probados de la sentencia recurrida, que se dan por reproducidos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan en su totalidad los fundamentos de derecho y el fallo de la sentencia de Instancia, que también se dan por reproducidos.

PRIMERO

Frente a la sentencia dictada en la Instancia, se formaliza, en primer lugar, una impugnación por parte de la defensa del acusado Justino Acont. 623), que desarrolla en cinco motivos, que aluden respectivamente, un primero, por error en la valoración de las pruebas en relación con los presuntos hechos que la sentencia calif‌ica -según se dice- contrariamente a la lógica, como constitutivos de sendos delitos de homicidio y lesiones causadas por imprudencia grave; un segundo, por vulneración del derecho a la presunción de inocencia, e " in dubio pro reo" del art. 24. 2 C.E.; un tercero, por indebida aplicación de los arts. 142.1 y 152

  1. 1º CP, con vulneración del derecho a la Tutela judicial efectiva del art. 24 C.E; CP.; el cuarto, por infracción del art. 77.2 CP ., por defectuosa aplicación de la pena; y f‌inalmente, un quinto, por errónea inaplicación de las costas a las acusaciones particulares respecto de los delitos de omisión del deber de socorro, conducción temeraria del art. 381 CP y delito contra la seguridad del tráf‌ico del art. 379.2 CP, existiendo temeridad y mala fe por parte de las acusaciones, solicitando que, con revocación de la sentencia recurrida, se dicte otra por la que se absuelva al recurrente de los delitos objeto de condena, con todos los pronunciamientos favorables, o subsidiariamente, se hagan los pronunciamientos solicitados de forma alternativa en el suplico del...

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